Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2016, expediente CCC 052840/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52840/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº

13, D.. D.L.G., E.J.G. y A.C., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. 52.840/2015 seguida contra H.I.V. –peruano, nacido el 21 de marzo de 1994 en Lima, Perú, hijo de H.I.Q. y de M.Y.V., domiciliado en la calle Santo Domingo, manzana 8, casa 70, V. 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e identificado con pasaporte peruano nro. 5.791.257, y prontuario policial R.H. 300.202, y de reincidencia O2766703-, en orden al delito de robo simple (artículos 45 y 164 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.A..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 98/100, se imputó a H.I.V. el suceso transcripto a continuación:

(…) el haberse apoderado en forma ilegítima, mediante violencia física de un teléfono celular marca Samsung modelo S4, con numero de abonado 11-3039-8403 de la firma Personal, color blanco propiedad de C.M.B..

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27581729#155901354#20160621154056942 Para ello, en momentos en que el damnificado se encontraba en la parada de colectivos de la línea 96, ubicada en la Av.

Independencia entre las calles Salta y Santiago del Estero de esta ciudad, el imputado paso por su lado a bordo de una bicicleta y le arrebató de su mano izquierda el teléfono celular antes descripto, dándose acto seguido a la fuga por la Av. Independencia en dirección a la calle Salta.

Acto seguido, el damnificado fue en su persecusión haciéndolo por la Av. Independencia, luego por la calle Salta, y al llegar a la calle Venezuela un motococlista que ocasionalmente pasaba por el lugar y de quien se carece de mayores datos, lo ayudo a acercarse hasta la calle S.J., donde dió aviso de lo acaecido al agente de la P.F.A.

L.A.C. que circulaba por el lugar.

En dicho momento, ambos observaron que el imputado se encontró con otro sujeto, quien también circulaba a bordo de una bicicleta, alejándose ambos del lugar, en dirección a la Av. B..

Así, el preventordio la voz de alto, la que no fue acatada, irradiando el alerta radial al Departamento Federal de Emergencias.

De este modo, al escuchar el alerta irradiado, el Sargento de la P.F.A. L.P., quien se encontraba en la zona, logró la detención del aquí imputado y del restante sujeto identificado como J.P.R.V., produciéndose su formal detención en presencia de testigos, no habiéndoseles incautado el teléfono celular en cuestión.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27581729#155901354#20160621154056942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52840/2015/TO1 El hecho precedentemente descripto acaeció con fecha 8 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 20.25 horas (...)

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Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado I.V., hizo uso éste de su derecho de negarse a declarar (fs. 58/59).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Oficial Coadyuvante, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 134/134vta.).

Tercero A fs. 135 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a I.V. autor penalmente responsable del delito de robo simple (artículos 45 y 164 del Código Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga al nombrado la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Finalmente, hizo expresa el Sr. Fiscal General su conformidad a efectos de que la pena a imponer al inculpado sea sustituida por la realización de tareas comunitarias por parte del nombrado, Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27581729#155901354#20160621154056942 conforme lo previsto por el artículo 50, en función del artículo 35, inciso “f”, de la Ley 24.660.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 136.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La versión que de los hechos brindara bajo juramento, a fs.

    1/2, el Sargento 1° de la P.F.A., L.P., quien relató que el día 8 de septiembre de 2015, siendo alrededor de las 20.30 horas, y en momentos en que recorría el radio jurisdiccional a cargo del móvil 204, pudo escuchar por frecuencia ‘trunking’ la alerta de la persecución de dos masculinos, lo que se encontraban a bordo de una bicicleta cada uno, que se fugaban por la calle S.J. de contramano, habiéndo doblado por la calle A. en dirección a la Avda. 9 de Julio.

    Que, tras ello, se acercó a la intersección de las calles Salta y Alsina de este medio, donde pudo detener la marcha de los mismos, quienes fueron identificados por el damnificado, quien arribó al lugar junto con personal policial, habiendo reconocido a uno de los sujetos como aquél que momentos antes le sustrajera su teléfono celular.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27581729#155901354#20160621154056942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52840/2015/TO1 Seguidamente, explicó que procedió a convocar a dos testigos hábiles, frente a quien se dio al retenido lectura de derechos y garantías.

    Por último, manifestó que el celular sustraído no se encontró

    en poder del imputado al momento de la detención.

  2. El acta de detención y notificación de derechos respecto de H.I.V., labrada a fs. 5 por el...

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