Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2016, expediente CCC 065789/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65789/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL 21 DE JUNIO DE 2016 EN LA CAUSA N° 65789/2015, SEGUIDA A B.J.R., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, EN CALIDAD DE COAUTOR.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. E.J.G., A.C. y D.L.G., quien presidió

el debate, y la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nº 65.789/2015 seguida a B.J.R. (argentino, nacido el 4 de enero de 1994 en la Capital Federal, titular de D.N.

  1. n° 37.996.572, hijo de J.R.R. (v) y B. de Fátima Ledesma (v), con último domicilio en la intersección de las calles P. y Riestra, del barrio de “Las Vereditas”, de esta ciudad; identificado con Prontuario Policial serie RH 298.246 y P. de Reincidencia n° O2809221), por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inc. 4°, en función de lo dispuesto por el art. 163 inciso 6° del Código Penal). Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B., de la Defensoría Oral n° 7.

    RESULTA:

    Fecha de firma: 21/06/2016

  2. La acusación Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27789325#155578382#20160628113339856 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65789/2015/TO1 a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 97/99 describe el siguiente suceso:

    Constituye el objeto procesal el hecho que se le imputa al nombrado, ocurrido el día 7 de noviembre de 2015, siendo las 05:10 horas aproximadamente, oportunidad en la cual junto a otro masculino –que no pudo ser identificado- se apoderaron de la motocicleta marca “Su[z]uki”, modelo GN 125, color negra, dominio 891-JKM, propiedad de E.S., que se encontraba estacionada sobre la vereda de P.F. al 1022 de esta ciudad.

    Para ello, cortaron la linga con la que estaba amarrada a un poste, arrancaron los cables del arranque y la subieron a un carro de tracción a sangre, circunstancia que fue advertida por el propietario de la moto desde el interior de su domicilio, quien al escuchar ruidos provenientes de la vía pública y al mirar por la ventana advirtió

    que su moto no estaba donde la había dejado.-

    Ante ello, salió de su domicilio y pudo observar cómo el imputado y su consorte se retiraban por el Pasaje Fabre a bordo de un carro arrastrado por un caballo, motivo por el cual dio aviso al Departamento Federal de Emergencias de la PFA. A los pocos minutos se hizo presente un efectivo policial que al tomar conocimiento de lo sucedido comenzó a recorrer las inmediaciones, siendo que al llegar al P.O. al 1143 de esta ciudad vio un carro tirado por un caballo, que era tripulado por un masculino mientras otro caminaba al lado.-

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27789325#155578382#20160628113339856 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65789/2015/TO1 Inmediatamente les impartió la voz de alto, momento en el que el masculino que iba sobre el carro se bajó y lo dejó en el medio del pasaje O. obstruyendo el paso del móvil, luego de lo cual se dio a la fuga por la calle Asamblea en dirección a V.. Sin perjuicio de ello, el efectivo logró la detención del causante –quien caminaba junto al carro- y secuestró la motocicleta que presentaba daños en el tambor de arranque.-

    1. La acusación en la discusión final En la audiencia de juicio, el Sr. fiscal general solicitó que se condene a B.J.R. por ser coautor del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión y costas; Asimismo, solicitó que se unifique dicha sanción con la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, que registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15, en el marco de la causa n° 4281, por los delitos de robo en poblado y en banda; en concurso real con robo en poblado y en banda con efracción, en grado de tentativa –ambos en calidad de coautor-, impuesta al nombrado con fecha 16 de abril de 2014; requiriendo se lo condene, en definitiva, a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, conforme a lo dispuesto por los artículos 164, 167, 58, 55, 45, 29 y 12 del Código Penal de la Nación.

    En su alegato, el Dr. C. sostuvo que se acreditó debidamente la intervención de R. en Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27789325#155578382#20160628113339856 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65789/2015/TO1 el suceso relatado en el requerimiento de elevación.

    Fundó ello en que la detención del nombrado y el secuestro del moto vehículo ocurrieron en el mismo lugar –calle C.O. n° 1143-; hizo referencia al vínculo entre el imputado y el carro empleado para la comisión del delito –propiedad de su tío-, lo cual –señaló- descarta cualquier coincidencia y torna inverosímil la versión del acusado. Agregó que los ruidos de los cascos de un caballo advertidos por la víctima, la posterior desaparición de la motocicleta, la linga rota que yacía en la vereda y la rápida detención de R. a pocas cuadras del lugar –arrestado junto al carro y al vehículo sustraído- despejan cualquier tipo de dudas sobre su participación. El fiscal adujo que ello se completa con el informe pericial que da cuenta del estado de la moto –con el arranque roto para facilitar su desplazamiento- y las declaraciones de los agentes G. y C., que armonizan con la versión de la víctima; mientras que lo expresado por el tío de R. -Sr. Tolosa- ratifica su vínculo con el medio empleado para delinquir.

    Por otra parte, el fiscal entendió que sí

    existen dudas en cuanto a la disponibilidad del moto vehículo sustraído; que en las circunstancias de autos el imputado no tuvo posibilidad de obtener provecho alguno de aquél, por lo cual postuló

    calificar el hecho como robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de conato, del que R. es coautor.

    En el análisis de la culpabilidad recordó

    la pertenencia a sectores vulnerables y su escasa Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27789325#155578382#20160628113339856 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65789/2015/TO1 formación; así como también la situación de nocturnidad, y el consiguiente desamparo en que se encontró el bien.

    Finalmente, en relación a la declaración del testigo D.G.T., solicitó la extracción de testimonios frente a la posible comisión de un delito de acción pública vinculado al origen de los caballos que utilizara, basado en los propios dichos del nombrado.

  3. La defensa a) La defensa material El acusado se abstuvo de declarar al comienzo del debate pero se reservó la posibilidad de hacerlo a su cierre, oportunidad en la que dio su versión de los hechos, manifestando que se encontraba a aproximadamente 30 cuadras de su casa cuando pidió a un carro tirado por un caballo –que se cruzó en la vía pública- que lo acercara a su barrio. Afirmó que antes de subir al carruaje la policía lo detuvo –mas no al carro ni a su conductor-, le preguntó por una motocicleta –que dijo no conocer- y lo ingresó al patrullero insultándolo. Seguidamente –dijo-, dieron vueltas en el móvil por la zona del Hospital Piñeiro, cruzándose al poco tiempo una vez más con el carruaje y el equino –ya sin tripulantes a bordo-, cuya marcha tampoco detuvieron en esta oportunidad.

    Luego –dijo- escucharon por el radio policial que había sido encontrada una moto, oído lo cual le asestaron cuatro golpes en las costillas.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L...

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