Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 047007/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47007/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. A.C., Enrique J.

Gamboa y D.L.G., juntamente con la Secretaria del Tribunal, Dra. M.L., para dictar sentencia en la c/n° 47.007/2015, 16.109/2015 y 32.845/2015 seguida a J.L.R.M. o J.L.R.M. o J.L.M. o J.L.R.M. (peruano, nacido el 9/2/1991 en Lima, República del Perú, hijo de A.A. y de M.R.M., DNI 95.235.680, identificado con el prontuario RH 303.414 y RNR 02724280, domiciliado en la manzana 28, casa 125, habitación nro. 13 de la Villa 1-11-14 de esta ciudad) en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia y amenazas (Hecho 1), que concurren materialmente con hurto calificado por haber sido cometido con llave verdadera previamente sustraída (Hecho 2), en concurso real con robo en grado de tentativa -reiterado en dos oportunidades-

(artículos 42, 45, 54, 55, 142, inciso 1°, 163, inciso 3°, 164 y 166, inciso 2°, párrafo segundo del CP) y a J.E.S.U. o J.J.U.P. ó Y.J.U.P. (peruano, nacido el 25/11/1992 en Lima, República del Perú, hijo de E.O.S. y de S.R.U.P., Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 Pasaporte N° C193235, identificado con el prontuario R.H. 293.357 y RNR 02755549, domiciliado en la calle Y. 6120 de esta ciudad) en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia y amenazas -Hecho 1-, que concurren materialmente con hurto calificado por haber sido cometido con llave verdadera previamente sustraída -Hecho 2- (artículos 45, 54, 55, 142, inciso 1°, 163, inciso 3°, 166, inciso 2°, párrafo segundo del CP).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.A..

RESULTA:

En atención a que en la presente causa se encuentran acumulados tres procesos, con requerimientos de elevación a juicio independientes, corresponde para una mayor claridad expositiva, reseñar que se tratarán los hechos que se encuentran descriptos en los requerimientos obrantes a fojas 480/484 –c/n° 47.007/15-, fojas 672/674 –c/n°

16.109/15 y de fojas 797/798 –c/n° 32.845/15-.

Primero

Relación de los hechos.

C/N° 47.007/2015.

Hecho “1”

Haberse apoderado ilegítimamente, utilizando violencia en las personas, mediante el uso de un Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47007/2015/TO1 arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y contando con la colaboración de otros dos sujetos no identificados, del automóvil marca “Ford”, modelo “Ecosport”, dominio HWY-132, del que era titular registral V.R.M.V. –quien en la emergencia se encontraba acompañado de su amigo R.V.Z.-, hecho éste que tuvo comienzo de ejecución a las 19 horas del día 15 de junio de 2015 y culminó

cuatro horas después, mientras V.Z. y su acompañante se hallaban privados de su libertad mediante lesiones y amenazas.

En esa oportunidad, cuando los damnificados salían de la vivienda situada en la intersección de las calles S.P. y Caseros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar al que habían concurrido a reparar unas goteras de agua, fueron sorprendidos por los imputados y por el hombre que los acompañaba, quienes mediante violencia y el uso de supuestas armas de fuego que llevaban, recibiendo V.Z. un golpe en el cuero cabelludo, presumiblemente con una pistola, tras lo cual abordaron el vehículo, mientras los golpeaban y los amenazaban, refiriéndole al último: “dónde tenes la plata, dame cincuenta mil y te dejamos”.

De esta manera, las víctimas fueron obligadas a viajar en el asiento trasero del automóvil, con las cabezas cubiertas, hasta una casilla de madera abandonada de la que no pudieron aportar ubicación ni descripción alguna, siendo M.V. maniatado Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 con una soga por la espalda, oportunidad en la que le sustrajeron su documento nacional de identidad, la suma de $ 800, un carnet de la obra social, una tarjeta SUBE y una credencial del sindicato.

Por su parte, los imputados maniataron a V.Z., al tiempo que le propinaron golpes de puño en todo el cuerpo, mientras que lo amenazaban con cortarle las extremidades, gritándole en reiteradas oportunidades: “donde está la plata, dame cincuenta mil y te dejamos”, mientas que tras palparlo por sobre su vestimenta, le sustrajeron la cantidad de $ 4000, su documento nacional de identidad, tarjetas de crédito y de débito, las llaves de su domicilio particular y su teléfono celular.

Luego, fueron vigilados por dos de los autores del hecho y transcurridas alrededor de cuatro horas fueron obligados a ascender al rodado, para luego ser abandonados en el Barrio de V.S. de esta metrópoli. A partir de allí, pudieron comunicar lo sucedido a un vecino de la zona, a quien solicitaron que llamara a la policía, tras lo cual abordaron un vehículo de alquiler con destino al hotel denominado “Hércules”, situado en la calle Cochabamba n° 1260 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –lugar en el que trabajaba V.Z. y su mujer, A.C.C., dado que pensaron que los autores del hecho podrían ir a robar a ese lugar.

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47007/2015/TO1 Que al llegar al lugar, en razón de las lesiones que había recibido este último en su cuerpo, se dirigieron al Hospital Penna, donde se le brindó atención médica, tras lo cual fueron a efectuar la correspondiente denuncia.

.

Hecho “2”

Así también se les atribuye haber sustraído una notebook, una computadora “Apple”, la suma de $

40.000 y cinco cadenas de oro, con sus correspondientes dijes, propiedad de R.V.Z. y de su esposa, A.C.C., elementos éstos que se encontraban en el interior del departamento

F”, situado en el primer piso del edificio de la calle B.M. n° 2334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar al que ingresaron utilizando las llaves que previamente le habían sacado al primero de los damnificados, en ocasión de tener lugar el hecho mencionado como primero.

En efecto, en la madrugada del 16 de junio del 2015, cuando C.C. regresó a su departamento, abrió la puerta con normalidad, sin que la cerradura se hallara forzada, oportunidad en que advirtió que el interior se hallaba todo revuelto, verificando el faltante de los objetos en cuestión, motivo por el cual concurrió a la Comisaría 7° de la Policía Federal Argentina a efectuar la correspondiente denuncia.

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 Este episodio tuvo ocurrencia mientras la damnificada se encontraba trabajando en el Hotel Hércules y su marido se hallaba en cautiverio.

C/N° 16.109/2015.

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fojas 672/674, se le imputó a R.M. el suceso a continuación transcripto:

Se le atribuye a los nombrados P.V. y R.M., el haber intentado apoderarse ilegítimamente –con violencia física en las personas-, de un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-9500 S4, abonado nro. 115772-9039 de la empresa “Claro”, propiedad de M.B.G..

El suceso tuvo lugar el 18 de marzo de 2015, alrededor de las 21.00 hs., en la intersección de Gualeguaychú y Av. R..

En esa ocasión, los imputados sorprendieron a la damnificada por la espalda, mientras ella paseaba a su perro. P.V. le arrebató el celular de la mano derecha y rápidamente se dieron a la fuga.

La víctima los persiguió por Gualeguaychú y alertó

de lo ocurrido a los empleados de un delivery de comida, que lograron aprehender a los encartados en la intersección de Avellaneda y G..

Se constituyó en el lugar el Cabo 1° J.C. de la PFA, quien formalizó la detención de los encausados y secuestró un teléfono celular que estaba tirado en el piso. Al arribar la denunciante, Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27765509#156319501#20160627125827871 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47007/2015/TO1 reconoció como propio el celular incautado y a P.V. y R.M. como los asaltantes.

C/N° 32.845/2015.

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fojas 797/798, se le imputó a R.M. el suceso a continuación transcripto:

Se encuentra acreditado, al menos con el grado de certeza requerido para el enjuiciamiento en debate oral...

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