Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 052938/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52938/2014/TO1 DAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL 11 DE AGOSTO DE 2016 EN LA CAUSA N° 52.938/2014 SEGUIDA A F.G.B., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES (ARTS. 45, 55, 89 Y 149 BIS, PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO PENAL).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

13, D.. E.J.G., A.C. y D.L.G., quien presidió el debate, y el Sr. Secretario, J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa Nº 52.938/2014 seguida a F.G.B., D.N.

  1. 34.371.867, P. de la Policía Federal Argentina AGE 177.717 y del Registro Nacional de Reincidencia 02765552, argentino, nacido el 1º de diciembre de 1989, soltero, marino de la Prefectura Naval Argentina, domiciliado en Tomas Edison 2399, Dársena E, Puerto Nuevo de esta Ciudad y con domicilio procesal en Directorio 570, piso 1º B, de esta ciudad. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

    Julio Cesar Castro y la Sra. Defensora particular, Dra. A.E.B..

    RESULTA:

  2. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 142/4 describe el siguiente suceso:

    Se le imputa a F.B. el haber amenazado coactivamente y lesionado levemente a su pareja S.B..

    Los hechos ocurrieron el 3 de septiembre de [2014], en el domicilio de Río de Janeiro n°781. Ese día en horas de la noche, el imputado (Marinero segundo de la P.N.A.) le dobló la mano a la damnificada (le hizo una llave) dejándola inmovilizada y la arrastró hacia la cama. También le apretó el cuello, a la vez le tapó la boca y la nariz porque gritaba, causándole lesiones leves. Es más, como ella no le contestaba, él le arrojó alcohol etílico y le dijo: “A ver si esto te despierta”. B. intentó defenderse, pero el imputado se enojó y volvió a hacerle una llave (inmovilizándola de la cintura para arriba), la empujó hacia la cama, le presionó la cara con una almohada y le dijo “cállate estúpida, si no te callas te juro que te voy a matar”.

    b) La acusación en la discusión final.

    En síntesis, el Sr. Fiscal General, peticionó que se condene a F.B. a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional y costas, por entenderlo autor de los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por encontrarse en pareja con la víctima (arts. 45, 54, 80, inciso 1°, 89, 92 y 149 bis del Código Penal). También requirió

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52938/2014/TO1 que se lo someta a un tratamiento psicológico y que concurra a y un curso sobre violencia de género.

    En su exposición ante el Tribunal sostuvo que las denuncias de B. cobran validez desde su incorporación en el legajo.

    Relató los hechos de las denuncias y refirió la presencia de violencia física, psicológica y verbal, además de amenazas.

    Señaló que los peritos estimaron la situación de B. como de alto riesgo, a lo que hay que sumar las excoriaciones en la cara y moretones, los que se compadecen con la versión que diera la víctima.

    Adujo que B. presenta una personalidad violenta y que B. fue víctima de esa personalidad. Agregó que la referencia del acusado a que B. lo buscaba es típica en estos casos de violencia y entendió que el descargo del imputado no es más que un vano intento por mejorar su situación, acomodando los hechos y atribuyéndole la violencia a la víctima.

    Agregó que las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa no mejoran el cuadro ni aportan nada en su beneficio y citó las conclusiones del Cuerpo Médico Forense de fs. 176.

    En definitiva se refirió a la versión de B., la prueba de las lesiones, los informes médicos y la defensa endeble del imputado.

    Para graduar a pena que solicitó se basó en la convivencia existente entre víctima y victimario, la condición de miembro de una fuerza de seguridad, que la violencia habría ocurrido en un Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 período de dos años y la presencia, no negada, de alcohol. Como atenuante ponderó la educación recibida por B. y la carencia de antecedentes penales.

    II. La defensa.

    a) La defensa material.

    F.G.B. negó el hecho atribuido. Señaló

    que ese día B. lo despertó a los golpes, pegándole a puño cerrado de manera violenta. Destacó que la señorita B. es más corpulenta que el propio imputado. Dijo que él sólo la pecheó

    para atrás, que ella le tiraba cosas y él optó por encerrarse en el baño. Luego salió y siguió la discusión. Narró que después de todo eso ella se marchó y a la semana siguiente fue la policía con la orden de exclusión.

    Destacó que B. era violenta, celosa y lo alejó de sus amigos. Ella le revisaba el teléfono celular y no lo dejaba saludar a nadie. Sostuvo que esa actitud era mantenida por B. desde que ambos revistaban en la Armada Argentina, donde él era un año más antiguo cuando comenzaron la relación sentimental entre ambos. En esa época ella lo buscaba y eso es motivo de sanción, lo que le costó la baja de la Armada por acumulación de sanciones en el año 2012. Uno o dos años más tarde ella egresó y ambos se trasladaron a Z. lugar a la que fue destinada.

    Agregó que en ese entonces él ingresó a la Prefectura Naval Argentina.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52938/2014/TO1 Volviendo al día del suceso denunciado señaló que se quedó

    una semana más en la vivienda, hasta que fue la policía. Desde entonces no vio nunca más a B. pese a que ella lo llamó y le mandaba mensajes de voz, de texto y de WhatsApp, pero él nunca le contestó. En esa idea recordó que en la primera semana ella le mandó mensajes de texto para que él fuera a buscar sus cosas al domicilio.

    En síntesis dijo que no realizó la conducta descripta en el requerimiento de elevación a juicio y no le refirió ninguna frase amenazante. Manifestó desconocer el origen de las lesiones de B. y entendió que esta denuncia fue efectuada por despecho y recordó que en alguna oportunidad B. le manifestó que estaba embarazada cuando, en realidad, no lo estaba.

    Precisó que él soportaba golpes de B. todos los días y que no fue al médico ni la denunció por vergüenza de verse como un hombre golpeado.

    Sostuvo que en alguna oportunidad encontró un mensaje de una amiga de la Armada en la que se refería a un complot para sacarlo de la casa. Recordó que el día en que se fue B. le dijo “te voy a hacer mierda”. Aclaró que B. sabía las consecuencias de la denuncia que formuló y que en alguna oportunidad llamó a la casa de sus padres, en la provincia de Córdoba, diciendo que lo iba a hacer meter preso.

    Al cierre del debate B. amplió sus dichos reiterando que después de la baja de la Armada B. le dijo que estaba Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 embarazada cosa que no fue así. Contó que en la actualidad es padre de una hija, a la que trata que no le falte nada. Dijo que él amaba a B. y pensaba que ella iba a cambiar, que se iban a arreglar y que B. iba a la psicóloga en Z.. Recordó que B. le decía que si la dejaba se iba a matar y que lo iba a dejar solo con el bebé, atribuyéndole la culpa de ello.

    b) La defensa técnica.

    La defensa evaluó la prueba, y concluyó peticionando que se absuelva a su defendido con relación a los hechos por los que fuera acusado. Respecto de las amenazas entendió que no se han acreditado y con relación a las lesiones, señaló que su asistido actuó amparado en la causa de justificación de la legítima defensa.

    Para fundar su posición, sostuvo que está probado que su ahijado procesal no es responsable de los hechos. Recordó que la testigo C. sostuvo que B. era celosa, absorbente y lo maltrataba y lo sometía e insultaba en público. Adujo que B. fue víctima de violencia física al recibir un empujón por parte de la denunciante. Agregó que las otras declaraciones también son fieles al relato y no son falsos los testimonios.

    Entendió que B. rompía las reglas que impedían acercamiento, lo que le generó sanciones y, finalmente, la baja a su pupilo.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27436836#159600803#20160817093918582 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52938/2014/TO1 Sostuvo que no es éste el típico caso de violencia doméstica alegado por el fiscal, sino una situación compleja, de sometimiento hacia B. y reiteró la conducta persecutoria y altamente agresiva de B., que surge de las constancias de los mensajes de texto de fs. 100 y 119. En ese sentido, alegó que no resulta lógico que una víctima...

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