Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 018312/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18312/2015/TO1 DAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL DIA 4 DE AGOSTO DE 2016 EN LA CAUSA N° 18.312/2015 SEGUIDA A O.H.T.B. ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE AMENAZAS CON ARMAS (HECHO

I) EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMAS Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO, LOS QUE CONCURREN IDEALMENTE ENTRE SÍ (HECHO II), EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS COACTIVAS, EXTORSIÓN Y AMENAZAS SIMPLES HECHO III)FIGURAS QUE ENCUENTRAN RECEPCIÓN TÍPICA EN LOS ARTÍCULOS 104 -PRIMER PÁRRAFO-, 149 BIS -PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO- Y 168, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. E.J.G., I.B. y D.L.G., quien presidió el debate, y el Sr. Secretario, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa Nº

18.312/2015 seguida a O.H.T.B. alias “C.” (D.N.

  1. 94.908.582, de nacionalidad paraguaya, nacido el 15 de marzo de 1980 en San Pedro, República del Paraguay, hijo de C.T.(.v) y de C.B. (v), soltero, albañil, domiciliado en Manzana 102, casa s/n, V.3., de esta Ciudad y detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 Intervienen en el proceso el Sr. F. General, D.J.C.C. y el Defensor Particular, Dr. J.J.V..

    RESULTA:

  2. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 361/369 describe los siguientes sucesos:

    Hecho I:

    Haber proferido freses amenazantes e intimidantes y en poder de un arma de fuego a E.H.G., el día 20 de marzo de 2015, siendo las 11:00 horas aproximadamente, en la manzana 102, casa 175 de la villa 31 bis de este medio. En efecto, en las circunstancias de lugar y tiempo mencionadas, T.B. llamó a la puerta y cuando G. salió, le manifestó: “vos tenés que respetar mis reglas, anda con cuidado porque la calle es mía” a la par que se levantó la remera que vestía y le exhibió un arma de fuego que tenía en su cintura. Tras ello, se retiró unos pasos, se dio vuelta, extrajo el arma que tenía y apuntó hacia donde estaba su hija (E.H.R. de 17 años de edad), pero el arma en un mal movimiento cayó al piso, por lo que G. aprovechó para meterse en su domicilio junto con su hija, tras lo cual, T.B. se retiró del lugar.”

    Hecho II:

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18312/2015/TO1 “El haber efectuado el disparo de un arma de fuego, ese mismo día (el 20/3/2015), a las 12.00 horas, frente al inmueble ubicado en la manzana 102, casa 188, en la villa 31 bis de esta ciudad; e inmediatamente después provocarle una herida en el cuerpo a A.E.P.. Así, en tales circunstancias T.B. comenzó a discutir con C.R. y su pareja A.E.P., refiriéndoles que la casa de la cual ellos son dueños le pertenecía porque la había comprado, momento en el cual extrajo un arma de fuego y efectuó un disparo contra el piso, próximo a donde se situaba R. aunque sin herirla. Luego, golpeó a P. con la culata de ese arma en el rostro y se retiró diciéndoles “cuando vuelva los voy a matar a todos… te voy a matar esa habitación es mía”. Sobre el particular los profesionales médicos concluyeron que la lesión que presentaba P. curaría, de no mediar complicaciones en un lapso menor a treinta días.”

    Hecho III:

    El haber proferido frases amenazantes e intimidantes a A.B. y su esposa, B.R.D., en poder de un arma de fuego, con la cual efectuó diversos disparos, como así también haberle exigido la entrega de dinero bajo la amenaza de sufrir un daño en el cuerpo o la salud, los días 16, 18 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.

    Así, el 16/10/15, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias en que A.B.M. se Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 hallaba en el portón de ingreso a su vivienda –sita en Manzana 99, Casa 19 de la Villa 31 bis, se presentó T.B. –a quien conoce bajo el nombre de “H. alias “C.”-, quien le preguntó si podía guardar su moto en el garaje. A ello, B. le respondió que no que ya estaba guardado su vehículo. Frente a esto, T.B. extrajo de entre sus ropas una pistola y efectuó

    diversos disparos -siete según refiriera B.-, los cuales “rozaron” a B. y algunos impactaron en su vehículo (marca Eco Sport, dominio JRL-499), ya que el portón del garaje estaba semiabierto, para finalmente referir a viva voz “los voy a matar a todos”. Ante lo ocurrido, B. ingresó a su vivienda rápidamente y el imputado se retiró del lugar. Luego, días después, el 18/10/2015, en horas de la noche, circunstancia en la cual T.B. concurrió nuevamente al domicilio más arriba mencionado, y le exigió a B.D. (esposa de B., que le entregara $10.00 de lo contrario su marido se iba a morir y expresó “porque le voy a disparar en donde lo vea”. Asimismo, al día siguiente (19/10/2015), aproximadamente a las 19.30 horas-, T.B. concurrió al local comercial de B. del rubro “heladería” –sito en la manzana 99 de la villa 31 bis- y le manifestó “me tenés que pagar, sino te mato gil de mierda” a la par que le exhibió un arma de fuego tipo pistola de color negro. Frente a ello, -barrios le pidió a T.B. que lo siguiera hasta la casa, donde le entregó

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18312/2015/TO1 la suma de $3.500 por temor a que le disparara como ya lo había hecho. En tal momento el imputado le dijo que para el sábado tenía que entregarle más dinero porque si no lo iba a matar. Por último, en una fecha que no fue precisada, aproximadamente en el mes de agosto de 2015, T.B. se presentó

    en el local de comidas de Blanca D. -ubicado bajo la autopista Illia, en la manzana 99 de la Villa 31- y tras consumir alimentos y bebidas, se retiró sin pagar a la par que refirió “no te voy a pagar gil de mierda, te voy a cagar a tiros”.”

    b) La acusación en la discusión final.

    En su exposición refirió el fiscal que correspondía absolver a O.H.T.B. en orden al hecho identificado como n° 3, por aplicación del beneficio de la duda.

    En otro orden solicitó que se condenara al acusado T.B. a la pena de 3 años de prisión –de cumplimiento efectivo- más costas por su intervención como autor en los hechos n°1 y 2, a los que encuadró legalmente como amenazas con armas y abuso de armas, en concurso ideal –hecho 1- el que concurre realmente con el hecho II que calificara como amenazas con armas en concurso ideal con abuso de armas.

    También solicitó la extracción de testimonios para la investigación de la posible comisión del delito de portación o tenencia ilegítima de arma de fuego.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 Para sostener su posición comenzó señalando que nos encontramos ante dos situaciones diversas, la primera de ellas relativa a la admisión de los hechos realizada por el imputado T.B. en cuanto a los hechos identificados como números “1” y “2” respectivamente. Que en ese orden, puede decirse que tales hechos, lo que tratará de manera conjunta, pueden ser acreditados sobre la base de la admisión lisa y llana efectuada por el propio imputado.

    En cuanto a lo evidenciado por la División Balística de la PFA, sostuvo el Sr. F. que la vaina servida secuestrada era compatible con un proyectil calibre 9x19mm, lo que da la pauta que se está ante la presencia de por lo menos un arma calibre 38 o 9mm, conforme surge del informe pericial de fojas 91/94, lo cual va a merecer, a su juicio, un pronunciamiento por parte del Ministerio Público con este suceso, para la investigación que habría que realizar respecto de la portación o tenencia del arma de la cual nada se dijo en el juicio. Al respecto, explicó que si el imputado admitió que disparo y que tenía un arma, la petición de testimonios se impone a todas luces.

    Con relación al hecho identificado como número “3”, explicó que el imputado manifestó que no tenía nada que ver con el hecho, aclarando que es posible que conozca a los damnificados, pero que no se acordaba de nada, no admitiendo ese hecho. Agregó

    que el problema es que la evidencia independiente con la que puede apoyarse la acusación, es decir los Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27950621#159081936#20160810135826488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18312/2015/TO1 testimonios de B.M., D. y Q.C., no fue incorporada al debate y, entonces, por más que la F.ía construya un fundamento con la restante prueba colectada, no le alcanzaría para atribuir responsabilidad al imputado, porque no tiene una prueba dirimente que establezca directamente que el responsable de los disparos es el señor T.B..

    En ese orden, solicitó en primer lugar que se absuelva al nombrado respecto del hecho identificado como número “3” y que fuera materia de elevación, por el beneficio de la duda. En...

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