Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Agosto de 2016, expediente CCC 035252/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35252/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. 35.252/2015 seguida contra J.M.F.M. –

argentino, nacido el 7 de abril de 1976, hijo de A.F. y de E.M., ayudante de fletero, soltero, detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio denunciado en la calle F.R. 2100, pasillo 8, casa 53, Capital Federal, identificado con D.N.

  1. nro. 25.060.776, y prontuario policial RH 249.902, y de reincidencia O2762227-, en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma de fuego (artículos 45 y 149 ter, inciso primero, en función del último párrafo del artículo 149 bis, del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial coadyuvante, Dr. L.B..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado a fs. 96/98, se Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27455122#159437730#20160812122108543 imputó a J.M.M. FUERTES el suceso transcripto a continuación:

… haber amenazado con un arma de fuego a G.B.R., al referirle la frase intimidante ‘me vas a atender, la concha de tu madre, atendeme y dame las cosas para ponerme. Ah ¿no salís? Voy a esperar a que salgas y te mato.’

Dicho suceso tuvo lugar el día 8 de agosto de 2014, siendo las 14.00 horas, aproximadamente, en el interior del Centro de Salud nro. 32, ubicado en la calle Charrúa nro. 2900 de esta ciudad.

En aquella oportunidad, la víctima que se desempeña como enfermera en el Centro de Salud mencionado, atendió a F.M. por una herida que tenía en su frente, retirándose éste del lugar. A los pocos minutos, el encartado volvió y cuando R. le refirió que aguardara en la sala de espera su turno para ser atendido, el mismo se ofuscó y exhibiendo un arma de fuego, le profirió la frase aludida precedentemente.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de efectuar su descargo en los términos de lo dispuesto por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, F.M. hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar (fs. 87).

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27455122#159437730#20160812122108543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35252/2015/TO1 dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del suceso que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 251).

Tercero Que a fs. 251, luce agregado un acuerdo al que arribaran el endilgado, conjuntamente con su Defensa, y el Representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación.

En dicha oportunidad, el Dr. C. encontró a FUERTES MAMANI autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma de fuego (artículos 45 y 149 ter, inciso primero -en función del último párrafo del artículo 149 bis- del Código Penal), y solicitó se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas. A más de ello, solicitó se declare reincidente a FUERTES MAMANI (artículo 50 del mismo cuerpo legal).

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. El acta inicial de fs. 1, labrada en la Guardia de la Seccional 34ª de la P.F.A., en oportunidad en que se presentara allí

    G.B.R., denunciando los hechos acaecidos.

  2. La declaración testimonial prestada a fs. 3 y 16 por MARÍA DE LOS ÁNGELES Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27455122#159437730#20160812122108543 TESSIO, quien depuso desempeñarse en calidad de médica en el Centro de Salud nro. 32, resultando jefa del mismo.

    Con relación a lo acaecido, manifestó

    que ese día, siendo alrededor de las 14.45 horas, y en momentos en que cumplía sus funciones en calidad de Jefa del Centro de Salud nro. 32 “General S.M.”, ubicado en la calle Charrúa nro. 2900 de esta ciudad, encontrándose en esas circunstancias en la vía pública, recibió un llamado telefónico por parte del personal de seguridad privada del centro médico en cuestión tomando conocimiento de los hechos.

    En esa dirección, refirió que le fue informado que la Licenciada en Enfermería G.B.R., en ocasión de atender a un individuo, había recibido insultos y amenazas con un arma de fuego, por parte éste, quien le exigía ser atendido rápidamente, por cuanto presentaba una herida cortante en arco superciliar izquierdo.

    Así, recordó la testigo que ese mismo día había atendido ella al individuo en cuestión, junto con R., explicando que éste presentaba tez morocha, contextura física delgada, de alrededor de 1.70 mts., pelo corto de color oscuro, de entre 34 y 37 años, quien habitualmente se encontraba en las inmediaciones del centro de salud, a lo que añadió que al momento de ser atendido tenía aliento etílico.

    Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27455122#159437730#20160812122108543 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35252/2015/TO1 Continuó diciendo que ante todo ello, indicó al personal de seguridad que la enfermera efectuara de inmediato la correspondiente denuncia, procediendo ella a dar cuenta de lo acaecido a sus superiores.

    Por otra parte, aclaró que el centro médico contaba con cámaras de seguridad, que habían captado tanto la atención recibida por el sujeto en un primer momento, como también aquél acaecido...

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