Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2016, expediente CCC 029674/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29674/2013/TO1/CNC1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.-.

VISTA:

La causa n° 29674/2013 (n° interno 4752) seguida a F.N.G. –argentino, titular del DNI.35.976.175, nacido el 19 de febrero de 1991, en esta ciudad, hijo de F.M. (f) y de S.M., soltero, instruido y domiciliado en la calle M.R.T. 1722, de esta ciudad, como autor del delito de estafa (hecho I) en concurso real con el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados –reiterado en dos oportunidades (hechos II y III), en calidad de coautor penalmente responsable.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como P., A.M.B. y S.E.M., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. C.O.G.B. y el Sr. Defensor, Dr. O.R.P..

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 212/7, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a F.N.G. los siguientes hechos:

Hecho I:

“[…] el haber desplegado el día 30 de septiembre de 2012, en su carácter de propietario de la concesionaria denominada “Atomotores 5925”, ubicada en la Avenida J.B.J. 5925 de Capital Federal, la maniobra de fraude mediante la cual perjudicó

patrimonialmente a G.G.W. por la suma de doce mil quinientos pesos ($12.500).

Ello, en tanto que el día 30 de septiembre de 2012, siendo las 17.00 horas aproximadamente, el nombrado W. se presentó en la concesionaria denominada “Automotores 5925”, donde dejó el rodado marca Ford, modelo “Orion”, dominio AEX-796, de color azul, motor U1050139, chasis (AFZZZ54ZRJ108590, de su propiedad, perfeccionando un convenio de palabra para la venta de la unidad con el propietario del Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #27514372#152973303#20160523100939821 comercio, F.N.G., a quien entregó el vehículo junto con la cédula de identificación del automotor.

Que, el día 20 de noviembre de 2012, siendo alrededor de las 13.00 horas, el damnificado se presentó en la concesionaria, donde pudo advertir que el rodado ya no se encontraba en exposición, por lo que efectuó la correspondiente consulta al imputado, quien le refirió que el rodado se encontraba en el taller mecánico debido a un desperfecto eléctrico. Sin embardo, luego de esa fecha no volvió a ver el vehículo en exposición para la venta.

Posteriormente, el día 27 de enero de 2013, el damnificado se presentó en las oficinas de la compañía de seguros “LIDERAR”, donde le informaron que el vehículo estaba asegurado a nombre de una persona desconocida, H.R.F., por lo que nuevamente se presentó en la concesionaria de venta de automóviles de mención, donde reconocieron el perfeccionamiento de la venta del vehículo y se comprometieron a abonarle el monto de doce mil quinientos pesos ($12.500). Sin embargo, al no recibir el dinero prometido, procedió a intimarlos mediante la carta documento N° 36578110, de fecha 29 de abril de 2013, por la cual intimó a la firma “Automotores 5925”, a que le restituya el rodado de marras en idénticas condiciones o, en su defecto, el valor dinerario del automóvil ($12.500), no obteniendo respuesta alguna […]”.

Hecho II:

[…] el haber desplegado el día 15 de noviembre de 2013, junto con R.F., en su carácter de propietario de la concesionaria denominada “Automotores 5925”, ubicada en la Avenida J.B.J. 5925 de Capital Federal, la maniobra de fraude mediante la cual perjudicó patrimonialmente a C.B.G. por la suma de veinte mil pesos ($20.00).

Ello, en tanto que el día 15 de noviembre de 2013, la mencionada G. se presentó en la agencia de automóviles de nombre “Automotores 5925”, a fin de adquirir un vehículo marca Fiat Palio, año 98, dominio BOZ-843. En dicha oportunidad, la damnificada gestionó

junto con R.F. (gestor automotor matrícula 2315186432) y Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #27514372#152973303#20160523100939821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29674/2013/TO1/CNC1 F.N.G., quienes se comprometieron que en el lapso aproximado de quince días, le entregarían los papeles del rodado, incluidos el título de propiedad, 08, patentes y libre de deudas. En ese acto, la damnificada les entregó a los imputados la suma de veinte mil pesos ($20.000), quedando pendiente que realice una transferencia bancaria de mil pesos ($1.000), confeccionando ambas partes el correspondiente boleto de compra venta.

Sin embargo, luego de transcurrido el plazo acordado, la damnificada regresó al domicilio de la concesionaria, advirtiendo que la misma se encontraba vacía y cerrada […]

.

Hecho III:

[…] Haber desplegado el día 3 de septiembre de 2013, junto con R.F., en su carácter de propietaria de la concesionaria denominada “Automotores 5925”, ubicada en la Avenida J.B.J. 5925 de Capital Federal, la maniobra de fraude mediante la cual perjudicaron patrimonialmente a M.F.G. por la suma de catorce mil pesos ($14.000).

Ello, en tanto que en la fecha sindicada, siendo las 17.00 horas aproximadamente, el damnificado se presentó en la concesionaria denominada “Automotores 5925”, donde fue atendido por F.N.G., con quien acordó la adquisición del vehículo marca Ford, modelo Orion, año 1996, dominio ATK-306, chasis N°

8AFZZZ54BTJ006888, motor N° UI056019, de color verde. En ese acto, G. le entregó la suma de catorce mil pesos ($14.000) al imputado, quien le refirió que la transferencia del vehículo demoraría alrededor de un mes y que el automóvil...

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