Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Junio de 2016, expediente CCC 011699/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11699/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.-

VISTA:

La causa n° 11699/2016 (n° interno 4904) seguida a M.G.G.S. –argentino, titular del DN

  1. 29.038.761, nacido el 13 de julio de 1981 en esta ciudad, hijo de M.J. y de M.C.S., soltero, instruido, con domicilio real en la calle R. 1735 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II -Marcos Paz-, en orden al delito de robo simple.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como P., A.M.B. y S.E.M., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

    Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. C.O.G.B. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.E.R., integrante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales n° 20 de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

      167/70, la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a “[…] M.G.G. el hecho ocurrido el 28 de febrero de 2016, cerca de las 04:00, en el interior de su morada sita en Rocha 1735 de esta ciudad, ocasión en la cual se apoderó

      ilegítimamente de doce mil pesos en efectivo y un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “S5”, propiedad de su ex pareja, M. delC.M..

      Para ello, ingresó a su casa cuando ella dormía, la despertó y, mientras la golpeaba, le refirió “dame toda la plata”. Frente a su negativa, le propinó un golpe de puño en el rostro y la encerró en un cuarto, donde se quedó

      dormida.

      Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28255947#155158327#20160629102507704 Cerca de las 10:45 fue despertada por G., quien la increpó y le dijo “viste que la encontré hija de puta “. Luego, la denunciante pudo escapar del lugar y dar aviso a la policía de ocurrido.

      Como consecuencia de ello, se dirigió a la Comisaría 26° de la Policía Federal Argentina y radicó la correspondiente denuncia.

      Sin embargo, el mismo día, cerca de las 23:00, G. sorteó la consigna policial ubicada en la puerta de la vivienda, ingresó e insultó a la víctima.

      Inmediatamente, M. se retiró de la finca y solicitó ayuda al personal policial, quien detuvo al encausado, secuestró ochocientos cincuenta pesos, un teléfono “Samsung S5” y un “Alcatel One Touch” […]”.

      Conforme se desprende del dictamen fiscal “[…] el hecho atribuido a M.G.G.S. encuadra en la figura de robo simple, por el cual deberá responder como autor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación) […]”.

      Que a fs. 194, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado M.G.G.S. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

      En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo simple, se le mantenga la declaración de reincidencia y, asimismo G.S. aceptó ser sometido a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia (art. 27 bis inc. 6°, 29 inc. 3°, 45, 50, 164 del C.P. y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

      Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28255947#155158327#20160629102507704 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11699/2016/TO1 satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

      2.1.

      Que los elementos de juicio reunidos en la causa, respecto del hecho imputado a M.G.G.S. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399) para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en el ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 28 de febrero de 2016, alrededor de las 4hs., M.G.G.S., se apoderó ilegítimamente de doce mil pesos en efectivo y de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “S5”, propiedad de su ex pareja, M. delC.M..

      A esos fines, el imputado ingresó en la casa de M., ubicada en Rocha N° 1735 de esta ciudad, mientras ésta dormía y luego de despertarla, la golpeó y le dijo “dame toda la plata”.

      En esas circunstancias y ante la negativa de la víctima, el encartado le dio un golpe de puño a la víctima en el rostro que le hizo perder el conocimiento y la encerró en un cuarto hasta las 10:45hs, cuando aquél la despertó y volvió a increparla diciéndole “viste que la encontré hija de puta”. Tras ello, la damnificada se dirigió a la Cría.26° de la Policía Federal Argentina, radicó la correspondiente denuncia. Por esa razón quedó una consigna policial en la puerta de su domicilio, que el imputado franqueó alrededor de las 23hs., cuando regresó...

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