Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2016, expediente CCC 046422/2013/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46422/2013/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2016 Y VISTOS:
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°
10 Dra. S.M. como P. y los Dres. A.B. y G.Y. como Vocales, con la asistencia de la señora Secretaria Dra. S.P.I., para dictar sentencia en la (causas n° 46422/13) n° interno 4918 por el delito de falsedad ideológica a G.B.A., argentino, nacido el 14 de marzo de 1978 en Santo Tomé, provincia de Santa Fe, hijo de A.M. y A.A.M., soltero, acreditando identidad con DNI n°
26.424.457, P.. Serie CI 11.340.597 de la P.F.A. y 02869122 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Inclán 3264, dto. 38 de este medio y constituyendo el legal en Viamonte 1685, piso 9° (Defensoría Oficial n° 20).-
Y CONSIDERANDO:
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En el requerimiento glosado a fs. 259/62 la fiscal a quo imputó a G.B.A. “el haber falseado su testimonio al momento de declarar en la Comisaría 40| de la Policía Federal Argentina, cuya copia obra a fs.
17/8, en el marco de la causa n° 45.883/13 del registro del Juzgado Nacional de Menores n° 2, Secretaría n° 4, el 30 de agosto de 2013, al consignar que las detenciones que realizó, en su carácter de S. de la Policía Metropolitana, Area División Autopistas Metropolitanas, de D.S. y M.O., ocurridas el 29 de agosto de 2013, a las 23:15 y 23:25 hs. en la intersección de la avenida L. y E.P. de esta ciudad, se llevaron a cabo en presencia de los testigos N.F.R. y N.O.F. cuando en realidad no se encontraban presentes en el acto sino que estaban de guardia en el Hospital Piñero sito en la calle V. n° 1301 de esta ciudad.-
También se le atribuye el haber consignado falsamente –en actas de detención y lectura de derechos obrantes a fs. 33/4, que suscribiera en su carácter de Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28346635#157072111#20160705120554725 agente policial del área mencionada-, que la detención y notificación de derechos de los nombrados ocurrió en la mencionada intersección y en presencia de los testigos indicados, cuando, por los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior, no fue posible”.-
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Radicado el proceso en este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 1, párrafo 2° del Código Procesal Penal, el señor F. General formuló...
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