Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 072159/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72159/2014/TO1 Causa 5082/5108 ROJAS, C.

s/robo

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5082/5108 seguida contra

C. G. ROJAS o ROJAS TOBIAS o Tobías Alejandro

TOBIAS, D.N.I. n° 29.570.781, argentino, nacido el 29 de julio de

1982 en la Pcia. de Salta, hijo de G. y de J., por

el delito de robo agravado por su comisión con arma y la intervención

de un menor de 18 años en concurso real con amenazas coactivas en

concurso ideal con lesiones leves, del registro de este Tribunal Oral en

lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. Luis R.J.

Salas, en su carácter de P., y los Dres. A. y

M. E. V. A., como vocales, con la presencia de la

Secretaria Dra. E. Manigot, proceso en el que interviene la Sra.

Fiscal General, Dra. M. C., y la Sra. Defensora Oficial,

Dra. V.. De todo lo actuado RESULTA I. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    C. como coautor del delito de robo agravado

    por su comisión con arma y con la intervención de un menor de

    dieciocho años –c.5082 en concurso real con amenazas coactivas en

    concurso ideal con lesiones leves (arts. 41 quater, 45, 54, 89, 149 bis

    in fine

    y 166 inc. 2° del Código Penal) –cfr. requerimientos de

    elevación a juicio de fs. 154/9 y fs.338/40

    b. La F. General Subrogante, Dra. C., en su

    alegato tuvo por probado que el 23 de febrero de 2014, el imputado

    Rojas agredió, una vez más, a la señora A., hechos que hacen a

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24760298#153787621#20160520090207107 la violencia de género y con respecto al segundo de los hechos tuvo

    por probado que el 28 de noviembre de 2014 en circunstancias en que

    la señora C. caminaba junto con su madre y su hija menor,

    se les acercaron dos hombres, Rojas portando un cuchillo que

    describió pero el cual no fue secuestrado, y otro con un arma que le

    puso en la cintura y lograron desapoderarla de un celular y de un

    manojo de llaves; señaló la Sra. Fiscal que no existen elementos que

    indiquen que R. no podía comprender la materialidad de los

    hechos, que usó distintos nombres, y teniendo en cuenta los

    antecedentes leídos por Secretaría, solicitó que se condene a Carlos

    Gabriel Rojas Tobías como autor penalmente responsable del delito de

    amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves –hecho que

    damnificara a A., en concurso real con el delito de robo

    agravado por su comisión con arma y con participación de un menor –

    hecho que damnificara a Cuagliarella y solicitó se le imponga la pena

    de seis años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, y

    la pena única comprensiva de la aplicada por el Tribunal Oral n° 12,

    de diez años y seis meses, con accesorias legales y costas.

    II. Defensa:

    a. En la audiencia de debate oral Carlos Gabriel Rojas

    Tobías se negó a declarar.

    b. La Sra. defensora oficial de Rojas, Dra. Verónica

    Blanco se refirió en primer lugar a los hechos que damnificaron a

    A., e indicó que la acusación se conformó con los dichos de la

    damnificada sin hacer ningún tipo de investigación respecto de

    acreditación de la materialidad ilícita, en especial cuando se trata de

    amenazas. Con respecto al hecho restante, manifestó que no iba a

    discutir la coautoría en cabeza de su asistido ni la materialidad el

    mismo, salvo en lo que se refiere al presunto apoderamiento de las

    llaves que llevó a que se considerara el hecho como consumado.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24760298#153787621#20160520090207107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72159/2014/TO1 Continuó manifestando que por el total de las argumentaciones

    expuestas en su alegato con respecto al uso de arma, se califique el

    hecho como robo simple en grado de tentativa, que no se produjeron

    lesiones, y que solo constituyó una intimidación propia del art. 164,

    que en todo caso se debía excluir el agravante del art. 166 inc 2 primer

    párrafo, y también la participación de un menor de edad, ya que su

    asistido no tuvo voluntad de introducir a un menor en el delito o

    disminuir su responsabilidad por la intervención del mismo. Con

    relación a la mensuración de la pena, señaló que la fiscalía no valoró

    agravantes, por lo que el tribunal se ve conminado a aplicar el mínimo

    de la escala penal, al menos con el segundo hecho, y señaló, con

    relación a la pena única el monto solicitado, que estaba infundado, ya

    que debe aplicarse el método composicional. Por último pidió la

    mayor absorción posible, y que el tribunal mantenga su criterio de

    inconstitucionalidad de los arts.12 y 19 respecto de la prohibición del

    voto.

    III. Prueba:

    a. Durante el juicio declararon oralmente los testigos:

    P. –damnificada, pareja del imputado, Sara

    Cena –vecina de la pareja, L.. F. B. y Dr. Felipe

    Rilova Salazar, ambos pertenecientes a la OVD; Nora Inés

    Cuagliarella, damnificada, quien iba acompañada de su madre y de su

    hija menor, A. –madre de la damnificada, con quien estaba

    en el momento del hecho y Sargento 1° A. M. D. –

    preventor que recorriendo el radio recibe una denuncia por parte de un

    transeúnte, obrando la versión completa de sus testimonios en el acta

    de audiencia de debate.

    b. Se incorporaron por lectura las siguientes piezas: el

    acta de detención obrante a fs. 1 del legajo de personalidad; el acta de

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24760298#153787621#20160520090207107 fs.6 que da cuenta del secuestro de un celular marca “Samsung” con

    pantalla astillada, un arma de puño, “Revólver” de seis alvéolos, sin

    cartuchos a bala en su tambor, calibre .32, con su empuñadura

    envuelta con cinta color negra; los informes médico legales de fs. 3 y

    22 del legajo de personalidad que señalan que Rojas al momento del

    examen se encontraba lúcido y globalmente orientado; el informe del

    Cuerpo Médico Forense de fs.71/2 conforme lo dispuesto por el art. 78

    del C.P. que concluye que las facultades mentales de R.

    encuadran en la normalidad jurídica; los informe periciales de fs.88

    (s/celular) y de fs. 92/vta (s/arma); el informe de la División Balística

    de fs.128/32 que expresa que el arma peritada resultó ser apta para

    producir disparos pero de funcionamiento anormal; el informe de la

    División Laboratorio Químico de fs.141/3 que concluye que no fue

    posible establecer la numeración identificadora del arma estudiada

    debido a la intensidad de la maniobra erradicativa; los informes

    interdisciplinarios de evaluación de riesgo de fs.237/8 y 402/4 ; el

    informe médico de la OVD obrante a fs.238; el informe socio

    ambiental de fs. 23/4 del legajo de personalidad; y el certificado de

    antecedentes de fs. 356.

    c. Se incorporaron como prueba documental: las

    vistas fotográficas de fs.25/8, 89/90 y 130 (arma y celular); vistas

    fotográficas del imputado agregadas a fs. 8/11 del legajo de

    personalidad; el legajo de la OVD 1508/2014 obrante a fs.231/41; y

    copia de la causa del TOC 12 de fs.251/67.

    Y CONSIDERANDO El Dr. L. dijo:

    Hecho en perjuicio de Paulina Arancibia

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24760298#153787621#20160520090207107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72159/2014/TO1 a.

    Materialidad

    Se encuentra acreditado que el 23 de febrero de 2014,

    alrededor de las 22,00, en la vivienda ubicada en el numero 655,

    Pasaje “J”, de la calle R.C., de la V. Soldati, Carlos

    Gabriel Rojas le propinó a P. una serie de

    golpes que le provocaron: a) lesión equimótica de color índigo de 3

    por 3 cm. situada en el dorso del hombro izquierdo; b) lesión

    equimótica de 4 por 4 cm en la zona infraumbilical, y c) tres

    equímosis azul vecinas situadas sobre el 1/3 distal de cara externa del

    muslo izquierdo, cuyo tiempo de curación fue estimado en un lapso

    menor a treinta días (Cfr. informe del Dr. R., de fecha

    24/2/2014, agregado por lectura y que obra a fs 238).

    Las lesiones fueron provocadas cuando el acusado

    llegó al domicilio indicado donde se hallaba P., con

    quien comenzó a discutir ante la exigencia de ésta de que sacara las

    zapatillas de la habitación “porque daban mal olor”. Ante ello R. le

    dijo: “seguro que a tu macho no le decis lo mismo que a mi”; luego de

    lo cual se le subió encima, poniéndole la rodilla en el pecho,

    agarrádola y pegándole; A. se levantó, tratando de salir, por lo

    que R. le tiró un champú que se rompió, lo que la hizo caer al

    suelo, donde le aplicó una patada en el estómago que le produjo la

    lesión en el vientre, luego de lo cual se marchó.

    Para arribar a la configuración indicada se tiene en

    cuenta, en primer lugar lo afirmado por la víctima, Paulina Romina

    Arancibia quien declaró:

    que el hecho sucedió en su casa; ese día él le

    pegó, vino drogado de la calle; ella le dijo “comé lo que hay y

    no me molestes

    , y él le dijo “seguro que a tu macho no le

    decis lo mismo que a mi”; que ella le dijo “que no tenia

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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