Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 043216/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43216/2014/TO1 T.O.C. 1 c. 5142/5170/5341 s/ juicio abreviado nos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.L.R.J.S., en su condición de P., A.H.P. y M.E.V.A., para dictar sentencia en la presente causa n° 5142/5170/5341 seguida de oficio por el delito de asociación ilícita y robo agravado, contra R.E.M., argentino, nacido el 23 de noviembre de 1994 en esta ciudad, titular del DNI 38.458.484, soltero, hijo de Á.W.M.L. y de M.K.R., identificado con el prontuario policial C.

  1. 16.062.423 y del Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02594140, con último domicilio en E.C. 4870, timbre 3, V.L., de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos del S.P.F.; B.W.M.L., argentino, nacido el 13 de noviembre de 1995 en esta ciudad, titular del DNI 40.011.421, soltero, hijo de Á.W.M.L. y de M.K.R., identificado con el prontuario policial R.H. 306.079 y del Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02600246, con último domicilio en E.C. 4870, timbre 3, V.L., de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos del S.P.F; y M.E.S., argentina, nacida el 11 de marzo de 1995 en esta ciudad, titular del DNI 38.888.365, soltera, hija de M.C.S., identificada con el prontuario policial Serie 100 nro. 304.336 y del Registro Nacional de Reincidencia con el expediente 02605826, con domicilio en E.C. 4870, timbre 3, V.L., de esta ciudad.

  2. En la causa nro. 5142, la Sra. Agente F., Dra. M.E.S., requirió a fs. 202/206 la elevación a juicio de la presente causa contra R.E.M., a quien endilgó la comisión del delito de encubrimiento agravado por tratarse del hecho procedente de un delito especialmente grave y por haber actuado con ánimo de lucro (arts. 277, inciso 1°, apartado c) e inciso 3° apartados a) y b) del Código Penal).

    En la causa nro. 5170, el Sr. Agente F., Dr. P.R., requirió a fs. 1995/2016 la elevación a juicio de la presente causa contra: R.E.M., a quien endilgó la comisión del delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones (hechos 1 y 9), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse en modo alguno por acreditada, en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho 2), en concurso material con los delitos de abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad, en calidad de coautor, los que concurren en forma ideal entre sí (hecho 3), en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en dos ocasiones y en calidad de coautor (hechos 4 y 10), en concurso material con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor (hecho 11) –arts. 42, 44, 45, 54, 55, 104, 166 inciso 2°, último párrafo, 167 inciso 2°, 210, 239 y 277, inciso 3°, acápite “b” del Código Penal); B.W.M.L. a quien endilgó la comisión del delito de Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315859#154570150#20160601080511162 encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones (hechos 1 y 9), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse en modo alguno por acreditada, en grado de tentativa, en calidad de coautor y reiterado en dos oportunidades (hechos 2 y 5), en concurso material con los delitos de abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad, en calidad de coautor, los que concurren en forma ideal entre sí (hecho 3), en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en tres ocasiones y en calidad de coautor (hechos 4, 7 y 10), en concurso material con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho 8), en concurso material con el delito de asociación ilícita, en calidad de coautor (hecho 11) –arts. 42, 44, 45, 54, 55, 104, 166 inciso 2°, último párrafo, 167 inciso 2°, 210, 239 y 277 inciso 3, acápite “b” del Código Penal-; y a M.E.S., endilgó la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse en modo alguno por acreditada, en grado de tentativa, en calidad de coautora (hecho 2)

    -arts. 42, 45, 166 inciso 2°, último párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal).

    En la causa nro. 5341, el Sr. Agente F., Dr. M.M.L., requirió a fs. 415/417 la elevación a juicio de la presente causa contra B.W.M.L., a quien endilgó la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (hecho 1) y robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y en poblado y en banda (hecho 2) en calidad de coautor (arts. 45, 55, 166 inciso 2°, párrafo 3° y 167 inciso 2° del Código Penal).

  3. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 2157/2158 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con los procesados y la Sra. Defensora, Dra. S.M.. Se desprende de tales piezas que en la reunión los encausados, debidamente asesorados, admitieron plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se les imputan respectivamente a cada uno y aceptaron la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a M.E.S. por ser coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse en modo alguno por acreditada en grado de tentativa (arts. 42, 45, 167 inciso 2 y 166 inciso 2 último párrafo del C.P. -hecho 2 de la causa 5170-) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas -arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal y 530, 531 del C.P.P.N.).; a B.W.M.L. por ser penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones (hechos 1 y 9 de la causa 5170), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud no pudo tenerse en modo alguno por acreditada en grado de tentativa en calidad de coautor y reiterado en dos oportunidades (hechos 2 y 5 de la causa 5170); en concurso material con los delitos de abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad en calidad de coautor, los que concurren en forma ideal entre sí (hecho 3 Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27315859#154570150#20160601080511162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43216/2014/TO1 de la causa 5170); en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en tres ocasiones y en calidad de coautor (hechos 4, 7 y 10 de la causa 5170), en concurso material con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa en calidad de coautor (hecho 8 de la causa 5170); en concurso material con el delito de asociación ilícita en calidad de coautor (hecho 11 de la causa 5170); en concurso material con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas de fuego cuy aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (hecho 1 de la causa 5341) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y en poblado y en banda (hecho 2 de la causa 5341), en calidad de coautor (arts. 42, 44, 45, 54, 55, 104, 166 inciso 2 último párrafo, 167 inciso 2, 210, 239, 277 inciso 3 acápite “b” del Código Penal), a la pena de cinco años, once meses y veinte días de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (arts. 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal y 530, 531 del C.P.P.N.); y a R.E.M. por ser penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones (hechos 1 y 9 de la causa 5170), en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma cuya aptitud no pudo tenerse en modo alguno por acreditada en grado de tentativa en calidad de coautor (hecho 2 de la causa 5170); en concurso material con los delitos de abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad en calidad de coautor, los que concurren en forma ideal entre sí (hecho 3 de la causa 5170); en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en dos ocasiones, en calidad de coautor (hechos 4 y 10 de la causa 5170); en concurso...

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