Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2016, expediente CCC 048064/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48064/2014/TO1 Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, Dr. A.H.P. en su carácter de Presidente, y los vocales D.. M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en esta causa n° 4921 seguida por el delito de robo con arams (arts. 45, y 166, inciso 2ª, primer párrafo del Código Penal de la Nación) contra P.E.O. o BRUNCHI, argentina, nacida el 14 de febrero de 1987 o el 17 de junio de 1988 o el 8 de julio de 2988, en Moreno, Pcia. de Buenos Aires, hija de R.A.B. y A.N.O., sin documentación conocida, identificada con el expediente 02599746 del Registro Ncional de Reincidencia y P..

Pol. Fed. TM516369, domiciliada en Bustillo y G. delR., M.A., partido de M., provincia de Buenos Aires, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, pcia. de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal General, Dra. M.C., y la letrada defensora Dra. M.B., Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 16.

Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de la imputada, a la calificación legal de su conducta, a la sanción aplicable y a la distribución de las costas, el Tribunal entiende que:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24313308#157769203#20160713142544447 En su dictamen de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 84/87), el Sr. Fiscal que actuó en la instrucción, Dr. M.M.L., sostuvo que:

    ...Se atribuye a P.E.B. junto con una persona de sexo masculino que logró darse a la fuga, el haber abordado a S.F.L., en Avenida del L. y Avenida Alvear, de esta ciudad, el 13 de agosto de 2014 a las 23.30 horas, colocándole una tijera en el cuello para ordenarle que hiciera entrega de sus efectos de valor.

    S.F.L. entregó la suma aproximada de mil quinientos pesos ($1500) y un reloj pulsera marca “Montblanc” tras lo cual la procesada y su consorte de causa se dieron a la fuga, perdiéndose de vista, iniciando el ofendido la búsqueda y persecución hasta aprehenderla a pocos metros, aguardando la llegada del S.P.S.C. de la Seccional 19° PFA que la detuvo formalmente en Av. D.L. y S. el 13/8/2014 a las 23.40 horas, lográndose el secuestro de la tijera de metal plegable a metros del lugar de detención de la procesada...”. (sic)

    2. Declaración Indagatoria de la Imputada.

    Surge del acta respectiva que al ser convocada P.E.O. o BRUNCHI no prestó

    declaración indagatoria durante el debate.

    A fs. 37/8 fue indagada en el curso de la instrucción y se remitió al descargo presentado por su defensa oficial a fs. 36, a través del cual refirió: “...respecto del hecho quiero explicar que tengo vagos recuerdos de los momentos que rodearon mi detención ya que había tomado 4 cervezas y una botella de vino. Yo trabajo en esa zona, cuando tengo vendo flores, hago changas, todo para mantener a mis hijos.

    Tengo a Guadalupe de 4 meses, S. de 3 años y J.F. de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24313308#157769203#20160713142544447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48064/2014/TO1 de 8 años, que viven conmigo y estoy preocupada por ellos. Pido se me extraiga sangre y orina para desmotrar que lo que digo es cierto, yo nunca hubiera hecho algo como lo que ahí se dice, en mi sano juicio...

    (sic).

  2. Prueba testimonial.

    En el debate se resolvió incorporar por lectura, de conformidad con lo expresamente solicitado por ambas partes, las declaraciones vertidas en la instrucción por:

    3.1. La Agente de la Policía Federal Argentina J.P.V., quien expresó ante la prevención (fs. 9), que la noche del hecho “...siendo las 23.30 horas fue desplazada a solicitud del S.P.C. a la calle S. y Avda. del L. a fin de revisar a una persona de sexo femenino imputada de ilícito. Arribada al lugar procedió a revisar al femenino en presencia de dos testigos no encontrando elemento alguna constitutivo de delito, a dos metros del femenino se visualizaba una tijera metálica de color plateada la cual fue secuestrada por el Subinspector Cerrudo. Momentos más tarde quien declara colaboró con el traslado de la detenida a la Comisaría 19°...” (sic).

    A fs. 78 ratificó dicha declaración ante el juzgado originario de instrucción y agregó:

    ...nosotros llegamos al lugar por una modulación que saltó que había sido detenida por particulares, ella había robado algo no recuerdo bien qué. El damnificado comentó que había una persona de sexo masculino que había escapado. Llegamos al lugar, efectúo la requisa correspondiente de los bolsillos en presencia de testigos, y a unos metros encontramos una tijera metálica. A simple vista se encontraba conciente, generalmente cuando una persona está alcoholizada uno Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24313308#157769203#20160713142544447 se puede dar cuenta por el aliento, y a simple vista esto no pasaba. Luego estuve con ella durante el traslado a la Comisaría 19ª. Preguntada que fuera por el Tribunal acerca de si notó algo extraño en la conducta de la detenida, relativo a la ingesta de algún otro tipo de sustancia, o estado compatible con ello dijo: ‘no, estaba conciente. En el momento se negaba, decía que no fue, pero no noté ninguna conducta extraña o algo que llamara la atención...

    (sic).

    3.2. R.E.F., quien a fs. 79 declaró que “...cuando llegamos con mi compañero con el que fuimos testigos de la lectura de derechos, la señorita ya estaba esposada, y ni bien llegamos el personal policial estaba comenzando a leerle los derechos. En relación a las condiciones en que se encontraba no le sentí aliento alcohólico, pero por su manera de expresarse parecía que estaba bajo el efecto de alguna sustancia. Se tambaleaba, arrastraba las palabras, insultaba a la persona que le estaba leyendo los derechos. Preguntado que fuera por el Tribunal acerca de si recuerda alguna particularidad más respecto del procedimiento que presenciara dijo:

    ‘no fue mucho tiempo tampoco. Recuerdo que ella pedía cigarrilos...” (sic).

    3.3. S.J.V.L., quien expresó a fs. 80 “...que al momento de la lectura de los derechos de la persona detenida supongo que estaba bajo los efectos de alguna sustancia. No estaba tranquila, y gritaba. Yo no la pude oler ni nada, pero estaba como inquieta, se movía bastante, los oficiales tenían que agarrarla. Le gritaba al que le había robado, que no le había robado, algo así. Se expresaba con dificultad...” (sic).

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24313308#157769203#20160713142544447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48064/2014/TO1 Por su parte, durante el debate declararon:

    3.4. S.J.F.L., quien expresó que la noche del hecho, no recordaba la hora, salía de la zona de la iglesia del P. en Recoleta e iba caminando por el parque, se le aproximaron dos personas, un hombre y una mujer, el hombre más alto, lo abordaron, lo empujaron, le empezaron a registrar la ropa, el hombre lo amenazó, sin mostrársela, con un arma, y la mujer le colocó una tijera en el cuello, le sacaron el reloj y dinero que llevaba en el bolsillo, lo obligaron a alejarse, lo hizo, luego corrieron y él corrió detrás de ellos, logró agarrar a la mujer a ver si rescataba algo de lo robado, pero no, había una serie de personas que llamaron a la policía, una vez que llegó la policía lo invitaron a hacer la denuncia y a concurrir a la comisaría. El reloj era marca Montblanc, el dinero era alrededor de 1.000 pesos. A la mujer no la perdió de vista, la vio en todo momento, hasta que subió al patrullero, al masculino lo dejó de ver cuando llegó

    adonde logró atrapar a la mujer, siguió corriendo y se perdió por Av. A.. Era de noche. Sabe que el objeto en cuestión era una tijera porque la vio, plateada, pequeña, afilada, muy puntiaguda, que sintió

    la punta que le dejó marcado el cuello, que a la mujer la agarró, atrás del Palais de Glace, que no conoce la calle, frente a un hotel pequeño que hay en una calle cortada entre Libertador y A., cree. Cuando la atrapó seguía con la tijera, que la tenía en la mano, de hecho se la hizo soltar porque lo seguía amenazando, que cuando llegó la policía, la tijera quedó al lado de la persona. La luminosidad era normal, no es una zona oscura, preguntaba a la mujer si tenía sus cosas pero le decía que no. Antes de que la agarrara, durante el hecho en sí, le dijo “dame Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24313308#157769203#20160713142544447 todo lo que tenés”; no sabe si se secuestró la tijera, supone que sí, la policía le preguntó taxativamente si había sido amenazado con ella y dijo que sí. La policía vio la tijera en el piso. Se le exhibió la tijera reservada y la reconoció.

    3.5. El Subinspector de la Policía Federal Argentina P.S.C., quien refirió que esa noche fue desplazado por el sistema de emergencias del 911...

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