Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 054146/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54146/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8201 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,

doctores R. Durán, M. y J. Apolo que

lo preside junto a la secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa N..

8201 seguida a CAF: xxxxxx.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

R. M. F., la señora Defensora Pública Oficial coadyuvante,

doctora L. C., y la señora Defensora Pública de Menores e

Incapaces coadyuvante, doctora G..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J., dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 77/79,

el señor A. describió el suceso imputado a C A F en los siguientes

términos:

Con las constancias habidas a la fecha y el grado de

convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal

tiene por debidamente probado que el día 6 de septiembre de 2014,

aproximadamente a las 13.30 hs., el inculpado C A F, a bordo de una bicicleta

del tipo playera, y con la intención de apoderarse del aparato de telefonía

celular marca Nokia, modelo 30, n° de abonado 1559514781 con servicio de

la empresa Movistar que portaba en sus manos J. P. A.,

abordó al nombrado en circunstancias en que se hallaba aguardando un

coche de la línea de colectivos 4, en la intersección de Avda. J. de G. y

D., de este medio.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24526201#156609695#20160707115502662 Seguidamente, el incoado F, mediante el empleo de violencia

con un “tirón”, despojó al citado A. del bien anteriormente descripto,

para luego emprender la fuga a bordo del citado rodado por la Avda. J. de

G. en dirección opuesta al tránsito.

Ello fue observado por el C., del numerario

de la Seccional 20ª de la Policía Federal Argentina, quien también pudo ver

la persecución que había encarado el damnificado quien de viva voz

manifestaba “me robó, me robó”.

Ante ello, el citado preventor, al comando del móvil sector n°

03, se sumó al seguimiento del imputado hasta darle alcance, interceptando

su paso sin tocarlo con el móvil, no obstante lo cual el imputado F perdió el

control de la citada bicicleta, cayendo a la vía pública.

El encausado intentó reincorporarse y continuar la huida a la

vez que se descartaba del bien sustraído, siendo finalmente detenido por el

preventor F. a la altura del n° 1540 de la calle E. de L.,

concretándose asimismo el secuestro del referido teléfono celular; en esos

instantes se hizo presente el damnificado A. quien reconoció a su

atacante y al bien sustraído y recuperado (cfr. actas de fs. 4 y 5).

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo simple por el que C A F deberá responder en

calidad de autor. (arts. 45 y 164 del Código Penal).

II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y Ley 22.278 A fs. 111, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor F.

General requirió que se declare a C A F penalmente responsable del delito de

mención, proponiendo la pena de un año de prisión y costas, y no se opuso a la

aplicación del beneficio de la absolución por aplicación del art. 4 de la ley

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24526201#156609695#20160707115502662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54146/2014/TO1 22.278, en virtud de los informes positivos agregados al expediente tutelar del

menor.

El imputado, con la asistencia técnica del doctora Luján

Castagnaro y la intervención de la doctora G., prestó su

conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la

participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado

(fs. 112), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos Probatorios Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado Julián

Patricio Andrés (fs. 9/10) quien detalló la conducta desplegada por el

imputado F conforme fue descripta utsupra, brindando una descripción del

accionar y de la apariencia de éste. A ello, cabe agregar el posterior

reconocimiento que el damnificado hizo respecto del imputado en el momento

de su detención.

Corresponde añadir el testimonio del preventor de la Policía

Federal interviniente, el C. (fs. 1/2), en cuanto se pronunció

sobre las circunstancias que rodearon al procedimiento que culminó con la

detención del aquí encausado y el secuestro del objeto expoliado a la víctima.

Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro

de fs. 4 y 5, labradas en presencia de los testigos C. y

M. F. M. (fs. 6 y 7, en ese orden), el plano de fs. 8, los

informes periciales y las vistas fotográficas de la totalidad de los efectos

secuestrados en autos fs. 16, 18/22 y 29.

Deben mencionarse, finalmente, el informe médicos legista de

fs. 37 y forense de fs. 67/68, que dan cuenta del normal estado del encausado;

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24526201#156609695#20160707115502662 así como la copia del documento nacional de identidad de F de fs. 60/62 que

acredita su minoridad al momento del hecho.

Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación

del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de

suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la

sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código

ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción

histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo el epigrafiado.

IV) Significado Jurídico La acción descripta en el considerando primero, configura el

delito de robo...

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