Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 051153/2014/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51153/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, D.. M.R.C., J.A.M.A. y R.A.D. -quien lo preside-, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 8 de junio de 2016 en las causas nro. 8078 y 8350 seguidas a D.D.C.
Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr.
R.M.F., la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R. y el Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S..
Y CONSIDERANDO:
A) El Dr. R.A.D., dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio:
-
causa nro. 8078.
En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.
98/101 de la causa de referencia, se imputó a D.D.C. el evento que se describió en los siguientes términos:
“Tengo por acreditado en autos que el día 27 de junio del 2014, alrededor de las 3:50 horas, en la intersección de la Avenida J. de G. y la calle S. delE., de esta ciudad, D.D.C, junto a otros dos sujetos del sexo masculino, cuyos datos personales por el momento se desconocen, previo acuerdo y reparto de roles, valiéndose de un elemento punzo cortante a modo de arma, desapoderaron ilegítimamente a
I.M.R. de su teléfono celular marca “Nokia”, modelo 6131, de color negro con tapa, y de una gorra blanca con visera, con la inscripción “N.” en color negro y en su lateral derecho, en un recuadro negro, una pipa de metal en color plateado.”
“A tales efectos, en momentos en que el damnificado caminaba por las referidas arterias se le aproximaron los tres Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #27328302#155848650#20160630113800674 incriminados, uno de los cuales era joven de edad, recordando además que uno de estos vestía pantalón de jeans y campera de color blanca, otro pantalón de jeans y buzo crema y el tercero pantalón de jeans, zapatillas blancas y buzo color rojo con vivos blancos el que además llevaba una guitarra roja. En esas circunstancias los encartados le preguntaron que hacía por el lugar, a lo que I.R. respondió que buscaba un kiosco, refiriéndole los sujetos “Acá a la vuelta hay uno vamos que te acompañamos”-sic-, por lo que comenzaron a caminar. De ese modo, luego de recorrer un par de metros, el damnificado advirtió que el individuo que llevaba la guitarra se quedó un poco retrasado, tras lo cual otro de los sujetos, que lucía campera color crema, le apoyó un elemento punzante en su cuello, suponiendo que se trataba de un tipo de cortaplumas, mientras que el restante le exigió la entrega de sus pertenencias, a lo que la víctima, por temor a su integridad física, accedió a darles el mencionado celular y la gorra.”
Acto seguido, en poder los objetos sustraídos, los imputados huyeron por la Avenida G., ocasión en que I.R. advirtió la presencia de personal policial al que anotició de la sustracción. Luego, tras recorrer las inmediaciones, en la intersección de Santiago del Estero y la mencionada avenida, el damnificado le señaló al preventor a uno de los incriminados, más precisamente al que le apoyó el objeto punzo cortante en el cuello, por lo que se detuvo a D.C., al tiempo en que se incautó de su poder el teléfono celular y la gorra mal habida, más un alicate corta uña cromado y con su parte superior en negro, de unos 7 cms. de largo con una lima de unos 4 cms, teniendo una punta punzante, elemento que llevaba el incriminado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía. Por su parte los dos restantes incriminados concretaron la fuga.
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #27328302#155848650#20160630113800674 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51153/2014/TO1 Este hecho fue calificado como robo agravado por su comisión con armas, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts.45 y 166 inc. 2do. del Código Penal).
-
causa nro. 8350.
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
118/119 se imputó a D.D.C. el evento que se describió en los siguientes términos:
Se le imputa al menor de edad D.D.C., el haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de un cuchillo, junto a otro sujeto no individualizado, de una mochila con útiles escolares en su interior y una carpeta marca “OTTOKRAUSE” que contenía un tablero de dibujo, pertenecientes a F.U.
V. D..
Ello el día 27 de agosto de 2014, cerca de las 13.00 hrs., en momentos en que caminaba por la Avenida J. de G. en dirección a la Plaza Constitución, haciéndolo próximo a la Autopista 9 de julio sur, de este medio.
En efecto, el encausado y su acompañante, abordaron en forma sorpresiva a V.D., colocándose C. a su lado, abrazándolo, mientras que el restante sujeto –exhibiendo un cuchillo que escondía bajo la campera que llevaba en la mano-, le exigió la entrega de sus pertenencias.
Temiendo por su integridad física, la víctima les entregó la mochila y carpeta descriptas con todos los elementos habidos en el interior de las mismas, los que fueron recibidos por C.
El Agente Daniel Hermosa, que observó la totalidad de la conducta desplegada por el encartado y su consorte, les dio la voz de alto, la cual no fue acatada por los aludidos, que intentaron alejarse del lugar, logrando el efectivo policial aprehender únicamente a C., con la totalidad de los efectos sustraídos en su poder. De todo lo actuado se dejó constancia en las actas respectivas, confeccionado ante los testigos convocados
.
Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #27328302#155848650#20160630113800674 Este hecho fue calificado como constitutivo del delito de tentativa de robo con arma, por el que deberá responder C. a título de coautor (arts. 42, 45 y 166 inc. 2do., primer párrafo del Código Penal).
II) Artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación.
A fs. 204 de la presente causa nro. 8350, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, comprensivo de la causa nro. 8078. En el mismo el Sr.
Fiscal General requirió que D.D.C., sea declarado penalmente responsable por los ilícitos atribuidos en ambas causas; con la aclaración respecto de la causa nro. 8078 que recalificó el hecho como constitutivo de robo con armas en grado de tentativa y condenado, aplicando la reducción prevista en el art. 4to de la ley 22.278, a la pena de dos años de prisión y costas.
Por su parte, el epigrafiado prestó su conformidad sobre la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs. 323), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Materialidad de los hechos.
-
Causa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba