Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Junio de 2016, expediente CCC 062111/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62111/2015/TO1 T.O.M Nro. 1. Causa Nro. 8486 Buenos Aires, 9 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8486 (registro informático N.. 62.111/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal integrado por los Sres. Jueces, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con el Sr. Secretario A.H., doctor T.T., seguidos a N.M.A.: ***. Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor R.M.F., el señor Defensor Público Oficial, doctor S.S. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M.R.C. dijo:

  1. Materialidad del hecho y participación.-

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    495/507 de estos actuados se imputó a N.M.A. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se le atribuye a N.M.A. el suceso acaecido el día 19 de octubre de 2015, entre las 22.30 horas y las 23.00 horas en la calle A. y Pasaje 0 de la Villa 21-24 de esta Ciudad, oportunidad en la cual, junto a una persona de nombre “Nahuel”, otra de nombre “Denis”

    y un cuarto sujeto no identificado, previo acuerdo de voluntades y división de tareas, abordaron a la víctima F.J.L., con el fin de sustraerle sus pertenencias.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS R. TORTEROLA, SECRETARIO "AD HOC"

    27927946#155205980#20160613112511744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62111/2015/TO1 Para ello A., junto a quien presuntamente resulta ser “Nahuel”, abordaron a Luna cuando caminaba por la calle A. en dirección al cruce con el Pasaje 0 V. 21-24, y al encontrase frente al número catastral 3291 le sustrajeron un reproductor de MP3, al tiempo que uno de ellos le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22 en la zona occipital, tras lo cual dieron a la fuga en dirección hacia la calle Luna donde aguardaban los otros dos sujetos.

    Como consecuencia del impacto del proyectil Luna cayó

    tendido sobre el suelo en una charco de agua, dado que ese día llovía, acercándose casi inmediatamente O.G.A., que desde lejos oyó la detonación, quien intentó sostenerlo, observando que aquél tenía en su cuello un par de auriculares con el conector suelto.

    En tanto, al ser alertados por quien fue identificada como B.R.B., el Ayudante 2da. M.R.S. de la PNA y el M.J.O.O., quienes se hallaban en la garita sita en la intersección de A. y A.M. de esta Ciudad, inmediatamente se dirigieron hacia el lugar del suceso, donde encontraron a la víctima tendida sobe el suelo, más precisamente en un charco de agua con tierra y barro , la cual posteriormente fue identificada como F.J.L. , ante lo cual se solicitó

    rápidamente la presencia de personal médico del SAME, pero ante la demora del mismo, familiares de la víctima, a bordo de un rodado particular lo trasladaron al Hospital Penna, centro en el cual falleció a las 15.30 horas del día 20 de octubre de 2015, como consecuencia de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS R. TORTEROLA, SECRETARIO "AD HOC"

    27927946#155205980#20160613112511744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62111/2015/TO1 las lesiones sufridas, extrayéndosele además un proyectil que resultó

    calibre 22.

    Concretamente la víctima, según el informe de autopsia, presentó lesión excoriativa lineal en la cara anterior del antebrazo derecho de 3,5 cm de longitud que podría considerase de tipo defensiva; en la región occipital izquierda a 5 cm por fuera de la línea media y a 4 cm por debajo de la inserción superior del pabellón auricular izquierdo, una lesión contuso penetrante de 0,6 cm, de diámetro suturada de 0,1 cm con las características de orificio de entrada por proyectil de arma d fuego; la trayectoria ha sido de izquierda hacia la derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante; concluyendo que la muerte fue producida por lesión por proyectil de arma de fuego en columna cervical, hemorragia interna y externa, que dadas las características macroscópicas del orificio (ausencia de quemadura, ahumamiento, tatuaje ni graneo) se estima la posible distancia del disparo mayor a 50 cm.

    En cuanto al arma de fuego utilizada, cabe señalar que no logró ser secuestrada.

    Asimismo, se le imputa a N.M.A. el haber portado de forma ilegítima y sin autorización legal, un revolver o pistola calibre 22 o similar, con anterioridad y el día 19 de octubre de 2015, alrededor de las 22.30 horas

    .

    Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva de los delitos de homicidio en ocasión de robo, en concurso real con portación ilegítima de arma de uso civil, por los que Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS R. TORTEROLA, SECRETARIO "AD HOC"

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62111/2015/TO1 deberá responder en calidad de coautor -arts. 45, 55, 165 y 189 bis, inc.

    1. , 3er párrafo del Código Penal de la Nación-.

  2. Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 571, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

    Fiscal General requirió que N.M.A., sea declarado penalmente responsable por los ilícitos atribuidos y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

    Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que le cupo, consintiendo las calificaciones legales propugnadas.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado, quedó el proceso en condiciones de ser fallado (fs. 572).-

    III.-Elementos probatorios La materialidad de los hechos y la participación de N. M.

    A., se encuentran debidamente probados con la prueba producida en estas actuaciones que se transcribirá a continuación:

    En tal sentido, cabe tener en cuenta la declaración de D.D. (fs.287/289 y 305), quien señaló que el día 20 de octubre de 2015, aproximadamente a las 20.30 horas, se dirigió al barcito que queda en la intersección de A. y Pasaje 1 de esta Ciudad, el cual ya estaba cerrado. Que como llovía se sentó debajo de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS R. TORTEROLA, SECRETARIO "AD HOC"

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62111/2015/TO1 un techo a fin de resguardarse de la lluvia y fumar pasta base como lo hace habitualmente.

    Al respecto aclaró que como tiene el hábito de fumar pasta base se encontraba bien consciente de todo lo que sucedía, por tal motivo podía asegurar que al rato de estar allí observó que por la calle A. desde el lado de Luna se dirigía caminando hacia el pasaje 1, un conocido del barrio que sabía que se llamaba F. y que vivía en ese último pasillo. Agregó, que en ese momento en el que éste pasó por la altura del pasillo 0 fue abordado por tres personas del sexo masculino quienes lo sujetaron de los brazos y comenzaron a revisarle los bolsillos, situación a la que F. se resistía, hasta que en un momento escuchó una detonación, como el disparo de un arma de fuego.

    Señaló que no vio el momento en el que extrajeron el arma de fuego, ni quien de los tres sujetos lo hizo, agregó que tras el disparo, F. cayó al suelo y los tres sujetos se fueron corriendo en dirección a la calle A. hacia el lado de Luna.

    En relación a los tres sujetos intervinientes, refirió que por las características físicas aparentaban ser menores de edad, que los conoce del barrio, no recordaba sus nombres pero agregó que de volver a verlos podría reconocerlos.

    Luego de ello, inmediatamente se acercó al lugar...

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