Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 009260/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8158, 8174, 8325 y 8672 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de

esta ciudad, doctores R. Durán, M. y Jorge Ariel M.

Apolo que lo preside junto a la secretaria, doctora B., para

dictar sentencia en las causas N.. 8158, 8174, 8325 y 8672 seguida a NAL:

XXXXXX.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

R., el defensor Público Oficial Dr. D. y la

Defensora de Menores e Incapaces Dra. S..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. Apolo, dijo:

  1. Causa Nro. 8158 Por sentencia no firme del 7 de julio de 2015, cuyos

    fundamentos se dieron a conocer el día 16 de julio de 2015, este Tribunal

    resolvió: “(…) III) DECLARAR a NAL y (…), ya filiados en el

    encabezamiento, coautores penalmente responsables del delito de ROBO

    SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA –Causa Nro. 8158 (arts. 42, 44, 45 y

    164 del Código Penal y de la ley 22.278)” habiendo solicitado el Sr. Fiscal

    General la imposición al nombrado de la pena de un año de prisión y costas a

    resultas del tratamiento tutelar.

    b) Causa Nro. 8174 y 8325 Por sentencia no firme del 18 de abril de 2016, cuyos

    fundamentos se dieron a conocer el día 26 de abril de 2016, este Tribunal

    resolvió: “(…) III) DECLARAR a NAL, cuyas demás condiciones personales

    obran en autos, autor penalmente responsable de los delitos de ROBO

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 SIMPLE REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES –Causa Nro. 8174 y

    8325 los cuales concurren en forma real entre si (art. 45 y 164 del Código

    Penal y 4to. de la ley 22.278)” habiendo solicitado el Sr. Fiscal General la

    imposición al nombrado de la pena de cinco años de prisión y costas a resultas

    del tratamiento tutelar y tras seleccionar una calificación mas gravosa que la

    decida por este Tribunal.

    c) Causa Nro. 8672 I. Requerimiento de Elevación a Juicio En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 131/4 se

    imputó a NAL el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se imputa a NAL el hecho acaecido el día 17 de febrero de

    2016, a las 5.40 horas aproximadamente, el cual consiste en haber intentado

    apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de fuerza, de una gaveta metálica

    correspondiente a la caja registradora de la heladería de la empresa Freddo,

    ubicada en la calle C. nro. 3599.

    Con ese fin delictivo, el encausado se acercó al frente del

    comercio aludido, el cual se hallaba correctamente cerrado, y utilizando sus

    manos comenzó a mover bruscamente la puerta de blindex, a la altura de su

    cerradura, logrando destrabarla con ese accionar a los pocos segundos.

    Seguidamente, el causante ingresó y se dirigió hacia detrás del

    mostrador de atención al público y también utilizando la fuerza manual logró

    desprender un cajón de la caja registradora de referencia, después de lo cual

    se dio a la fuga con ese elemento en su poder.

    Acto seguido concurrió a ese lugar el Cabo 1 W. de la

    Comisaría 53° de la Policía Federal Argentina, quien intervino a raíz del

    llamado del testigo V. H. P., pudiendo aprehender el preventor

    mencionado al acusado L a los pocos metros del local afectado, más

    precisamente en la calle C. nro. 3587, y además incautó la gaveta

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 mencionada, la cual el incriminado llevaba oculta debajo de su remera, que

    se había quitado para tal fin antes de ser aprehendido.

    Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como

    constitutiva del delito de robo en grado de tentativa por el que L deberá

    responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    2) Alegatos 2.1) En la oportunidad prevista en el art. 393 del Código

    Procesal Penal de la Nación, el Señor Fiscal General, Dr. Ricardo Mariano

    Farga, refirió que quedó acreditado el hecho y la responsabilidad penal del

    joven L, conforme el requerimiento de elevación a juicio leído en la audiencia

    y al que se remitió, coincidiendo con la calificación esgrimida por el fiscal de

    instrucción, Dr. R..

    Asimismo, señaló que el hecho se encuentra corroborado a

    partir de la prueba documental, pericial y testimonial incorporada por lectura,

    como así también los informes médicos.

    En consecuencia, calificó el hecho como robo en grado de

    tentativa y de conformidad a la naturaleza, modalidades y consecuencias;

    edad, educación y costumbres del joven y los demás índices mensurativos de

    los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó la imposición al nombrado de

    la pena de ocho meses de prisión en lo que respecta a esta causa.

    Por otra parte, toda vez que L ya fue declarado penalmente

    responsable en las otras causas que registra ante este tribunal y ha cumplido su

    mayoría de edad; teniendo en cuenta la cantidad de hechos que registró, su

    situación tutelar y sus numerosas rebeldías, entendió que no se hizo merecedor

    del beneficio absolutorio, por lo que solicitó la imposición de una condena de

    tres años de prisión y costas.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 2.2) A su turno, el Señor Defensor Público Oficial, Dr.

    D., se remitió a las cuestiones planteadas en la causa nro. 8158,

    la que se encuentra actualmente tramitando ante la Sala III de la Cámara

    Nacional de Casación, y que fue reeditado en las causas nro. 8174 y 8325, en

    las que fue habilitado nuevamente el recurso.

    En relación a ello, hizo alusión a que en esas dos sentencias el

    tribunal hizo un acertado análisis de los informes médicos que dan cuenta del

    déficit cognitivo del joven a lo que se suma sus privaciones sociales,

    educativas y culturales. Destacó además el informe practicado y la posterior

    declaración del Dr. D., médico del Cuerpo Médico Forense y lo

    concluido por éste en cuanto a la imposibilidad del joven L en medir las

    consecuencias de sus actos, lo que a su entender, conduce a la inimputabilidad

    en los términos del artículo 34 del Código Penal.

    Con respecto a esta cuestión, refirió que la culpabilidad

    disminuida y las privaciones sufridas por el joven deben ser evaluadas de

    manera diferente a que si estuviéramos en presencia de un hecho cometido por

    un mayor de edad.

    Finalmente, el Dr. M. solicitó la absolución de su asistido

    en los términos del art. 4º de la ley 22.278 y justificó su pedido en la falta de

    necesidad de imposición de la pena por su culpabilidad disminuida.

    Destacó además lo resuelto en las causas “Brest” y “O.”

    por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto a las

    modalidades del hecho, íntimamente vinculados a la edad del joven puesto que

    cuando más cerca de los dieciséis años entendió que más cerca se está a la

    absolución por innecesariedad de pena.

    Hizo mención a que L es imputado por dos robos simples y dos

    robos en grado de tentativa, y solamente en uno de los hechos se ejerció

    violencia –causa nro. 8158– y este hecho fue a los 20 días de haber cumplido

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9260/2016/TO1 sus años; y tan sólo en la última causa ya contaba con diecisiete años y se trata

    del hecho objeto de debate de la fecha. En función de ello, conforme lo

    sostenido por el integrante de la Cámara de Casación Penal, Dr. G., no

    resultaría necesario en este caso valorar el tratamiento tutelar puesto que los

    hechos habrían sido cometidos a poco de cumplir sus dieciséis años.

    Por último consideró que en caso de que se entendiera que hay

    que analizar los hechos, no debía olvidarse la historia de vida del joven y los

    motivos por el cual el tratamiento fue inconcluso. Por ello y todo lo expuesto,

    solicitó la absolución de su asistido L y en forma subsidiaria, la máxima

    reducción, y en tal caso que la pena sea en suspenso, por lo que solicitó en

    consecuencia su inmediata libertad.

    2.3) Finalmente, la Señora Defensora Pública Oficial, Dra.

    S., destacó las oportunidades brindadas por el tribunal para

    con el joven L e hizo mención a que la vida del encausado no difiere del resto

    de los imputados en las causas de menores pero si se diferencia en la poca

    implicancia que tuvo su madre desde el momento en que fue

    institucionalizado.

    Mencionó además las falencias y falta de acompañamiento; su

    fuerte adicción a las drogas, su situación de calle desde los once años y la falta

    compromiso de su familia y a su entender, a partir de su problema de base,

    no es que no quiso cumplir con los compromisos asumidos sino que no

    pudo

    .

    Asimismo, destacó las conclusiones del Comité formado en la

    provincia de Buenos Aires conformado entre otros miembros por el Dr.

    F.M., en cuanto a la incidencia en los jóvenes, en la privación

    sufrida desde pequeños, tanto desde el punto de vista afectivo, como social,

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28567282#159324471#20160823130400038 económico y cultural y coincidió con el defensor en cuanto a que se trata de

    hechos simples y por ello y lo expuesto...

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