Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2016, expediente CCC 000010/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10/2014/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 7813/8020 Buenos Aires, 6 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 7813 (registro informático N.. 10/2014) y su acumulada N.. 8020 (registro informático N.. 53.609/13) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces, doctores M.R.C., J.A.M.A. y R.D., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos a R.F.R. : ***. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Ad Hoc, Dra. P.L., la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

L.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. V.F.R..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C., dijo:

I) a) Requerimiento de elevación a juicio causa N° 7813.

El Sr. Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs.110/113., sostuvo que: “Se atribuye a F.E.S. –

sobreseído por haber prescripto la acción por muerte- y a R.F.R., el haber abordado el día 30 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente la hora 12.00 a J.E.F., con fines de robo.

Para ello, los imputados interceptaron a la víctima, quien circulaba a bordo de su vehículo marca Audi, modelo A1, dominio NIE-

901, en la intersección de las calles Arcamendia e Icalma de esta Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #19554910#157240904#20160707130516975 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10/2014/TO1 ciudad, donde S. le exhibió un arma de fuego y le exigió que le entregara todas sus pertenencias.

En consecuencia, el damnificado les entregó un celular marca Iphone 5; una billetera de cuero color negra que contenía su D.N.

  1. nro. 32.205.783, una tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco Credicop, una tarjeta de crédito C. expedida por el mismo banco, una tarjeta de crédito Visa emitida por el Banco Francés, una tarjeta de crédito Mastercard del Banco Francés, dos tarjetas de crédito de American Express, una tarjeta de débito del Banelco emitida por el Banco Francés, un registro de conducir nro. 32.205.783 expedido por el Municipio de Hurlingham, una tarjeta de la Obra Social O.S.D.E. y la suma de $350 en efectivo, y una vez con estos elementos en su poder, se dieron a la fuga a bordo de una moto vehículo rojo.

Inmediatamente, el damnificado solicitó auxilio a personal policial, motivo por el cual, pasados unos minutos, se apersonó en el lugar del hecho el A.P.A., personal de la Seccional 26° de la Policía Federal Argentina.

Fue allí, que la víctima le comentó a A. que el teléfono que le habían sustraído momentos antes, poseía un sistema de rastreo satelital que permitía establecer en el momento la ubicación del mismo.

Una vez que fue localizado el aparato en la intersección de las calles O.C. y M. de esta ciudad, se desplazó

hacia el lugar el móvil nro. 432, de la Prefectura Naval Argentina, a Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #19554910#157240904#20160707130516975 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10/2014/TO1 cargo del Ayudante de 3° D.J.S. quien no pudo dar con los imputados.

Seguidamente, el dispositivo de G.P.S. del Iphone indicó

una nueva locación, precisamente, en la intersección de las calles Iguazú y Río Cuarto, razón por la cual, el mismo patrullero se dirigió

inmediatamente hacia allí donde finalmente se individualizó y detuvo a los encausados.

En el lugar, se secuestró una réplica de una pistola calibre 9 mm con la inscripción US 9mm M9-P Beretta, made in China color plateada, el celular y la billetera sustraída a F., así como también la suma de $5, todo ello en poder de S.. Asimismo, se incautó una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ 160 cc. De color rojo, dominio 606-JWF, la cual se hallaba en poder de los encausados al momento de su aprehensión.

El hecho fue calificado en dicha pieza procesal como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con un arma de utilería, en calidad de coautor (artes.45 y 166 inc. 2, tercer párrafo del Código Penal).

  1. Requerimiento de elevación a juicio causa N° 8020 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    125/128, el Sr. Fiscal atribuyó a R.F.R. los siguientes hechos:

    1) la receptación de una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ-16, con ánimo de lucro y con conocimiento tanto de su origen espurio, del hecho de que había sido objeto de la adulteración Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #19554910#157240904#20160707130516975 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10/2014/TO1 de sus numeraciones de motor y cuadro, como también que llevaba colocada una patente correspondiente a otra motocicleta.

    Esta conducta fue advertida el día 25 de septiembre de 2013 en esta ciudad de Buenos Aires y en las circunstancias que se reseñan más abajo.

    El vehículo en cuestión había sido sustraído el día 25 de julio de 2013, alrededor de las 19:30 horas, en la intersección de la calle Zapiola y Av. D.R. de la localidad de Monte Chingolo, pcia. de Buenos Aires, en circunstancias en que su propietario, H.M.V.P., se encontraba estacionada en ese lugar a bordo de la misma. La motocicleta en cuestión, a la que corresponde el dominio 913-IOS, motor 1ES2023103 y cuadro 8C6KG0512C0016340, fue embestida de frente por un vehículo VW Gol de color gris claro, descendiendo de éste un sujeto que, bajo amenaza con u n arma de fuego, le sustrajera la misma.

    El día 25 de septiembre de ese mismo año, a la 1:00 horas, el prevenido fue identificado en el marco de un control vehicular por personal de la Gendarmería Nacional del Operativo Cinturón Sur, en Osvaldo Cruz 3880 de esta ciudad, cuando se aproximaba a bordo de una motocicleta Yamaha modelo FZ-16 con patente colocada 428-

    ITM.

    En ese marco, el prevenido exhibió una cédula de identificación con número de control 05262457, a nombre de H.D.G. coincidiendo el dominio (428-ITM) y los números de cuadro y motor (16S2023103 y 806KG0S12C0016340) con aquellos que Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #19554910#157240904#20160707130516975 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10/2014/TO1 presentaba el motovehículo. Sin embargo, el documento público utilizado por el nombrado resultó ser apócrifo. Más, luego se determinó

    que las numeraciones del motor y cuadro de la motocicleta también eran apócrifas y que se trataba de aquella que había sido robada dos meses antes.

    2) Se imputa asimismo a R. el uso, a sabiendas de su falsedad, de esa cédula de identificación de la motocicleta Yamaha FZ-

    16, dominio 428-ITM, motor 16S2023103 y cuadro 806KG0S12C0016340, a nombre de H.D.G. en las circunstancias antedichas.

    El hecho fue calificado en dicha pieza procesal como constitutivo de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con uso de documento público falso, en calidad de autor (artes.45, 55, 277 incisos 1 c) y 3 b) y 296 en función del 292 del Código Penal).

    II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 147 consta el acuerdo suscripto por la Sra. Fiscal Ad H., las defensas y el encausado R., en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que éste reconoce la existencia de los hechos, su participación y la calificación legal recaída en los requerimientos de elevación a juicio descriptos anteriormente.

    Que en dicha oportunidad, la Sra. Fiscal luego de considerar que el joven debía ser declarado penalmente responsable y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR