Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Mayo de 2016, expediente FCT 000172/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C. asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en EXPTE Nº FCT 172/2015/TO1 caratulada: “FERNANDEZ, F.J. SOBRE INFRACCION LEY 22415”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. por la defensa técnica; y el imputado F.J.F., de nacionalidad U., Cedula de Identidad Nº 3.926.014-6, nacido el 01 de abril de 1978, en la ciudad de Salto de la República Oriental del Uruguay, de 38 años de edad, de estado civil soltero, con estudio terciario completo, de ocupación enfermero, domiciliado en calle Bella Unión Nº 156 de la ciudad de Artigas, República Oriental del Uruguay, hijo de M.E.F. de P. y de A.P.F..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS DE BADARO –

Doctor VICTOR FERMIN AMADO CEROLENI – Doctor VICTOR ANTONIO ALONSO –

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.:

Que a fs. 250/251, el doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal y el imputado F.J.F., asistido por el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T., formulan ACTA ACUERDO, en virtud del cual, el imputado admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 195/197 y vta., en el cual consta el procedimiento realizado por personal de la Aduana de “Paso de los Libres” Corrientes, en el carril de egreso del país del Puente Internacional “A.P.J., Getulio Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27412226#152221168#20160504130123706 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Vargas” el día 07 de febrero de 2015, a la hora 06:45 aproximadamente, al tratar de egresar del territorio argentino ocultos y distribuidos dentro de dos (2) bolsos diecinueve (19) paquetes conteniendo un total de quince kilos con quinientos ochenta gramos (15,580 kgs.) de Cannabis Sativa (Marihuana) en el vehículo marca Renault, modelo R9, dominio AXT-518, conducido por su titular C.S.C. de ocupación taxista, quien en esa calidad transportaba al imputado F. que había tomado el servicio en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de dicha ciudad; según lo manifestado por S.C., en dicha oportunidad se efectuó un control superficial sobre el rodado notando, el personal interviniente de Aduana, cierto nerviosismo por parte de F., motivo por el cual solicitó al conductor que estacione el vehículo a un costado, seguidamente observa que entre las piernas del imputado tenía un bolso tipo mochila y otro ubicado detrás del asiento del acompañante, los cuales una vez abierto ante la presencia de testigos requeridos al efecto y de Gendarmería Nacional, resultaron contener los paquetes precedentemente mencionados, sobre los cuales se efectuaron narcotest arrojando resultado cromático positivo para “Marihuana”. Por lo expuesto se procedió a la detención del imputado F.J.F., al secuestro de la sustancia estupefacientes y de un teléfono celular, una agenda personal, un cuchillo y la suma de ciento sesenta Reales (R$160)

dos dólares (U$S2), veintiún pesos con veinticinco centavos ($21,25) y un real con cuarenta y cinco centavos (R$1,45), dejándose constancia de todo lo actuado con las formalidades de rigor.

Por el hecho relatado el señor F. por ante el Tribunal Oral encuadró la conducta de F. en las previsiones del 866 primer párrafo en función del art. 871 del Código Aduanero: Contrabando de Exportación agravado en grado de tentativa, en calidad de autor, peticionando la imposición de una condena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, decomiso de los bienes secuestrados, mas accesorias y costas legales.

Que a fs. 252 y vta., obra la solicitud de someterse en la presente causa al procedimiento del Juicio Abreviado, de acuerdo a lo normado en el art. 431 bis, incorporado por Ley 24.825 al Capítulo 2 del Libro Tercero del Código Procesal Penal de la Nación, con la debida conformidad de las partes.

Asimismo a fs. 253 el Tribunal Oral llevó a cabo la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN, en la que, luego de impuesto del contenido del acta de fs.

250/251 y la petición de fs. 252 y vta., el imputado ratificó dichas piezas y manifestó que fueron suscriptas voluntariamente reconociendo como propias las firmas insertas al pie.

Que teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido, sin perjuicio del Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27412226#152221168#20160504130123706 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

ASI VOTO.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.:

H. declarado admisible lo evaluado en la primera cuestión, corresponde tratar lo atinente al hecho ilícito ocurrido y la participación del imputado, conteste con lo plasmado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, valorando a sus efectos las pruebas producidas regularmente en la instrucción, conforme lo dispone el inc. 5°

del art. 431 bis del C.P.N.N.

Así, el señor Fiscal Federal de Paso de los Libres, doctor B.A.P., conforme se desprende del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

195/197 y vta., entendió que F.J.F. participó en hecho cuya actuaciones consta en el procedimiento realizado por personal de la Aduana de “Paso de los Libres” Corrientes, en el carril de egreso del país del Puente Internacional “A.P.J.-G.V.” el día 07 de febrero de 2015, a la hora 06:45 aproximadamente, al tratar de egresar del territorio argentino, ocultos y distribuidos dentro de dos (2) bolsos, diecinueve (19) paquetes conteniendo un total de quince kilos con quinientos ochenta gramos (15,580 kgs.) de Cannabis Sativa (Marihuana) en el vehículo marca Renault, modelo R9, dominio AXT-518, conducido por su titular C.S.C. de ocupación taxista, quien transportaba al imputado F., que había tomado el servicio en inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de dicha ciudad, según lo manifestado por S.C., en dicha oportunidad se efectuó

un control superficial sobre el rodado, notando el personal interviniente de Aduana cierto nerviosismo por parte de F., motivo por el cual solicitó al conductor que estacione el vehículo a un costado, seguidamente observa que entre las piernas el imputado tenía un bolso tipo mochila y otro ubicado detrás del asiento del acompañante, los cuales una vez abierto ante la presencia de testigos requeridos al efecto y de Gendarmería Nacional, resultaron contener los paquetes precedentemente mencionados, sobre los cuales se efectuaron narcotest arrojando resultado cromático positivo para “Marihuana”. Por lo expuesto se procedió a la detención del imputado F.J.F., al secuestro de la sustancia estupefacientes, y de un teléfono celular, una agenda personal, un cuchillo y la suma de ciento sesenta Reales (R$160) dos dólares (U$S2), veintiún pesos con veinticinco centavos ($21,25) y un real con cuarenta y cinco centavos (R$1,45), dejándose constancia de todo lo...

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