Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 1 de Julio de 2016, expediente FBB 009356/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9356/2015/TO1 hía Blanca, de julio de 2016.

Y V I S T O S:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, doctores R.H.F.O. y B.E.T., en presencia del señor S., doctor A.C.R., para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 9356/2015/TO1 (O.

  1. 1222) que, por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inc.c) de la ley 23.737), es seguida contra V.O.R., de nacionalidad argentina, nacido el 27 de julio 1956, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de V. y de D.R., de ocupación comerciante, de estado civil casado, con instrucción secundaria incompleta, D.N.

  2. Nº 12.424.514, domiciliado en calle 12 de octubre Nº 1862 Departamento B, entre C.D. y L.B., Barrio Bicentenario de la localidad de Bandfield, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, donde cumple prisión domiciliaria (expte. FBB 9356/2015/TO1/2), sin condenas anteriores, como constatado en esta ciudad de Bahía Blanca, los días 21 y 22 de agosto de 2015, en la calle General Paz nro.84 y 75 de este medio. Intervienen en este proceso, la señora F. General, doctora M.C.M. y como defensor del acusado, el Sr. Defensor Oficial doctor J.I.P.C., de cuyas demás constancias, R E S U L T A:

Primero

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 262/263, el procesado, asistido por su defensor, consintió la descripción de los hechos que se le imputan, el grado de participación enrostrado y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs.199/205, esto es, transporte de estupefacientes (art. 5to. inc.c) de la ley 23.737) en grado de autoría.

A fin de graduar la pena la Sra. Fiscal General consideró como atenuante su condición de primario y no computó agravantes.

Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28028963#156770667#20160701102927403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9356/2015/TO1 Por ello, estimó la pena a imponer en cuatro (4) años de prisión, con más las accesorias legales (art.12 C.P.) y las costas del juicio.

Segundo

En oportunidad de requerir la elevación a juicio de las actuaciones, a fs. 199/205 el señor F. de Instrucción, imputó a V.O. ROJAS la comisión del hecho calificado como transporte de estupefacientes previsto por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737 en grado de autoría, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí

se invocan.

Tercero

Que, de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., introducido por la ley 24.825, habiéndose llevado a cabo la audiencia de conocimiento personal del imputado V.O.R., éste manifestó comprender cabalmente el hecho y sus consecuencias, reconoció como propia la firma inserta en el acta-acuerdo ─que ratificó─ y aclaró que no sufrió ningún tipo de coerción y expresamente manifestó estar de acuerdo con todos los términos allí consignados. Así las cosas y no habiendo advertido el Tribunal en la audiencia vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de su voluntad ni alguno de los supuestos que permitan rechazar el acuerdo arribado, se resolvió llamar autos para sentencia (conf. fs. 292).

Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

Que a partir de la prueba producida en la etapa instructoria, esto es: acta de procedimiento de fs.1/2; test de orientación de fs. 3; declaración de los testigos J.P.G. de fs. 7/vta; M.E.G.S. de fs. 8/9; E.A.G. de fs.

10/vta; del O.S.J.C. de fs. 20/vta. y fs. 58.; del S.S.R.O.S. de fs. 21/vta. y fs. 55/56; del Oficial Principal F.M.K. de fs. 22 y 57; del Teniente C.M.P. de fs. 23 y fs. 59; del S.A.P.K. de fs. 24 y fs. 60; de la O.S.M.O. de fs. 67; de E.E.R. de fs. 54/vta.; fotocopia de la licencia de conducir de fs. 11; copias de las planillas del registro del “Hotel Victoria” de fs. 13/15; acta Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28028963#156770667#20160701102927403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9356/2015/TO1 de procedimiento de precintado del automóvil “Renault Laguna” color gris dominio FWW-783 de fs. 16; fotografías de fs. 17/19; auto de fs. 30/32, ratificatorio del secuestro del que da cuenta el acta de procedimiento obrante a fs. 1/2 y ordena el registro del automotor mencionado; acta de procedimiento de registro del automotor y secuestro de fs. 34/36 vta.; orden de registro de fs. 37/vta; test de orientación de fs. 38/39; acta de inspección ocular y croquis de fs. 46/vta; examen de visu del automotor de fs. 47; fotografías de fs. 48; acta de fs. 49; acta de fs. 50; fotocopias de DNI de fs. 51 y carnet de conductor; acta de fs. 52; fotografía de fs. 53; pericias de fs.

145/147 y 173/174vta. ha quedado acreditado en autos que V.O. ROJAS trasladó material estupefaciente (aproximadamente mil gramos de cocaína) desde Capital Federal y con destino Bahía Blanca, entre sus pertenencias personales y en el interior del rodado que conducía marca Renault modelo Laguna patente FWW 783, en el que arribó a esta ciudad el 21 de agosto de 2015.

Surge del acta de procedimiento de fs.1/2 que, en circunstancias en que el Subteniente S.S., numerario de la Comisaría Primera local, se encontraba recorriendo la jurisdicción, recibió a las 19:40 hs. un llamado telefónico proveniente del abonado número 156-450345, del propietario del Hotel Victoria, sito en calle General Paz 84 de esta ciudad. Éste le manifestó que ese día, a las 18:30 hs. una persona que dijo llamarse V.R., con D.N.

  1. Nro. 12.424.515, con el que no contaba en ese momento, se hospedó en el albergue nombrado. Solicitó una cochera y ante el pedido del dominio del automóvil por parte del Sr. M.E.G., conserje del hotel e hijo del propietario, sólo le brindó las letras (FNN), lo que le resultó “raro”.

Por ello, el señor G. se dirigió a la cochera ubicada frente al hotel, para verificar la patente del vehículo y advirtió que era FWW 783. Al regresar divisó al tal “R.” sentado sobre el ventanal del hotel, del lado de afuera. Ingresó al hotel y siguió observando al nombrado junto con su hijo. En esas circunstancias vieron al recién Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #28028963#156770667#20160701102927403 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 9356/2015/TO1 hospedado realizando un ademán conocido como “pasamanos” con una tercera persona, quien previamente había preguntado por “R.”.

Decidieron entonces llamar a la autoridad policial suponiendo que podrían ser víctimas de un delito tal como la sustracción de pertenencias del hospedaje.

Ante el pedido del propietario, arribaron al hotel el teniente C.P., el subteniente S.S., el Oficial Principal F.K., el O.S.J.C. y el subteniente A.K..

Que, tras golpear la puerta de la habitación que ocupaba el pasajero en cuestión, fueron atendidos por el encartado, quien nuevamente manifestó llamarse V.R.. Luego de practicarse un “cacheo” superficial, se detectó que la persona poseía una billetera en el...

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