Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 027840/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 27840/2014/TO1/CFC2 “B.A., C.M. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1217/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora como A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº

27840/2014/TO1/CFC2, caratulada: “B.A., C.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 7 de noviembre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a C.M.B.A. a cumplir la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 54, 149 bis párrafo primero in fine, 189 bis inc. 2º, párrafo cuarto y 277, inc. 2º, del Código Penal de la Nación).

    Contra esa sentencia, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que ante esta instancia, la defensa planteó

    los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 30/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21090502#156728088#20160704081717934 a) nulidad del secuestro del arma y de todo lo actuado en consecuencia, pues de lo declarado por la testigo M.B. surgió que el procedimiento no fue llevado a cabo en presencia de dos testigos. Citó el art.

    138 del C.P.P.N.

    Recordó que uno de los testigos que suscribió el acta no concurrió al debate pese a estar notificado y que, a partir de lo declarado por M.A.S., quien también firmó el acta, en cuanto a que lo llevaron a la terraza y le mostraron el arma donde estaba escondida, surgió que las “actas cuestionadas no son eficaces para ser valoradas como prueba de cargo atento a que es el mismo firmante quien deja en claro que el contenido de la misma no es el fiel reflejo de la realidad” (fs. 297 vta.).

    1. que la prueba no resultó suficiente para acreditar con el grado de certeza necesaria la autoría de su asistido razón por la que solicitó la absolución de B.A. o, en subsidio, que se califique su conducta en los términos del art. 189 bis, inciso 2º, sexto párrafo del C.P. y se reduzca la sanción impuesta.

    2. finalmente y tras recordar que B.A. no registra antecedentes condenatorios, poseía domicilio y trabajo estable solicitó que se reduzca la sanción al mínimo legalmente previsto y que sea dejada en suspenso.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que en la etapa prevista por el art. 465 del C.P.P.N., se presentó la defensa particular y reiteró las quejas vinculadas con la valoración probatoria.

    En la misma oportunidad, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, por las razones que expuso a fs. 328/330 Fecha de firma: 30/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21090502#156728088#20160704081717934 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 27840/2014/TO1/CFC2 “B.A., C.M. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    y a las que cabe remitir en razón de brevedad, solicitó que se rechace el recurso de la defensa.

  4. ) Que en la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., se presentó la defensa oficial quien reiteró los agravios expuestos por la anterior defensa particular y solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez M.H.B. y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Antes de dar respuesta a los agravios traídos por la defensa, considero oportuno recordar que el tribunal de juicio tuvo por probado “que el 9 de mayo de 2014, alrededor de las 15:30, en la terraza del edificio sito en la calle pedro E. 1140 de esta ciudad, C.M.B.A. realizó un disparo con el revólver calibre 38 Special DGH, plateado, serie 29, que llevaba consigo y, cuando L.M.V.O. se presentó en el ingreso de la terraza increpándolo por su conducta, le apuntó con el arma mencionada y el dijo con tono intimidante “la próxima bala es para vos”.

    El episodio fue presenciado por M.A.B., quien vivía en un departamento cercano a la terraza y salió al escuchar lo que creyó era la explosión de un cohete.

    Ante las expresiones del imputado descendieron al Fecha de firma: 30/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21090502#156728088#20160704081717934 departamento de la nombrada B., desde donde llamaron al número de emergencia policial 911.

    Poco después, luego de esconder el arma mencionada en el techo de una pequeña construcción ubicada en la terraza de un edificio lindero, B.A. y quien lo acompañaba a la sazón en la terraza, G.A.R.D., se retiraron del lugar.

    Minutos más tarde llegó el personal policial, que luego de interiorizarse por medio de la denunciante de los hechos que originaron su convocatoria, secuestró de donde fuera escondida el arma descripta en una funda de cuero negro, cargada con proyectiles y una vaina servida del calibre correspondiente.

    Después se procedió a la detención del acusado a quien V.O. sindicó como el autor de la conducta denunciada.

    En ocasión de los hechos, B.A. no tenía autorización legal para el uso del arma secuestrada, cuya utilización se le atribuye.

    El revólver en cuestión había sido sustraído a su legítimo tenedor muchos años antes”.

    II. Tal como fuera reseñado al principio, la defensa planteó la nulidad del secuestro del arma, y de todo lo actuado en consecuencia, por haberse llevado a cabo sin la presencia de testigos.

    Sin embargo, ello no tendrá favorable recepción de mi parte toda vez que la sanción contenida en el art.

    140 CPPN se refiere exclusivamente a la ausencia de firma de testigos citados en las actas labradas por los preventores, y no a la ausencia de testigos del acto mismo Fecha de firma: 30/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21090502#156728088#20160704081717934 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 27840/2014/TO1/CFC2 “B.A., C.M. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    de la inspección, hipótesis ésta que no está prevista como motivo de nulidad en el ordenamiento jurídico (en igual sentido, conf. S.I. “López, J.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1097.14, rta. el 5/6/14).

    Es preciso recordar que el Código Procesal Penal ha establecido el principio por el cual las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, de manera que para ser declaradas, resulta esencial que la sanción se encuentre expresamente prevista o que el vicio que contiene haya lesionado una garantía constitucional (art. 166 y siguientes del C.P.P.N. y Fallos 304:1564 C.S.J.N.).

    Aquí no se ha puesto en crisis la validez del procedimiento llevado a cabo ni la veracidad de lo declarado por los que intervinieron en él. La defensa ha centrado sus críticas en que los testigos que firmaron el acta de secuestro no presenciaron el hallazgo del arma pero ello no alcanza para sustentar la invalidez del acto sino que debió explicar de manera fundada cuál ha sido el perjuicio ocasionado, máxime cuando no negó que su asistido portara un arma ni la identidad entre el arma secuestrada y la utilizada en el hecho.

    Es doctrina reiterada de la Corte Suprema que “en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el Fecha de firma: 30/06/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21090502#156728088#20160704081717934 carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público” (Fallos 325:1404 considerando 6º).

    Esa conclusión no se ve modificada por el hecho de que uno de los testigos que suscribió el acta no...

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