Principal en Tribunal Oral TO01 - DAVALOS, LUIS SEGUNDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteCFP 006195/2013/TO01/CFC004
Número de registro152398730

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6195/2013/TO1/CFC1 -

CFC4 “DAVALOS, L.S. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/ recurso de casación”

Registro nro.: 865/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP 6195/2013/TO1/CFC1-CFC4, “DÁVALOS, L.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y la defensa de L.S.D. es ejercida en la instancia por la Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 672/684 y 685/691, por el defensor público oficial coadyuvante, doctor G.G.D., contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, el 6 de noviembre de 2015, en donde se dispuso: “

    I) No hacer lugar a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de los imputados…

    II) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal de la Nación, y del mínimo de pena estipulado por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737…

    III) Condenar a L.S.D., … a las penas de cinco años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($

    225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes… (artículos 12, 29 inciso 3ero., 40, 41 y 45 del Código Penal; 5to. inciso “c” de la ley 23.737); IV)

    Mantener la condición de reincidente de L.S.D., de conformidad con lo normado por el artículo 50 del Código Penal de la Nación…”. Y por otra parte, contra lo decidido durante el trámite del debate oral y público el día 22 de septiembre de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11866873#152398730#20160701101004574 2015, en cuanto se rechazaron los planteos de nulidad de las declaraciones indagatorias de fs. 61/2 y 104 recibidas a su defendido y de todos los actos que fueron su consecuencia.

  2. Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito y mantenidos ante esta Alzada (cfr. fs.

    715/717 vta. y 725 –respectivamente-).

  3. El recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer término cuestionó el rechazo del planteo de nulidad del acta de fs. 8, ya que –según sostuvo- en el caso no se cumplió con las formalidades del artículo 138 del código de rito. En tal sentido, argumentó que el sentenciante reconoció la falta de firma en el acta del Cabo Nieves y que sería el “… único funcionario público de la P.F.A. identificado en la causa que intervino en el acta de mención pero no la firmó”; por lo que “…

    es contradictorio sostener primero que el acta de marras se elaboró cumpliendo las formalidades legales –arts. 138 y siguientes del C.P.P.N.-, y al mismo tiempo admitir que la ausencia de la firma del Cabo Nieves –supuesto de nulidad expresamente previsto en el art. 140 del C.P.P.N.- no invalida el acta de fs. 8- por haber sido controlado por C.O.I.”.

    Y también que el acta “… luce una versión diferente de la cronología de los hechos narrados, y puede decirse nueva a partir de la información producida en el debate oral y público; por tanto, convierte en aparente el argumento así

    expuesto en la sentencia”.

    En definitiva, y luego de hacer distintas apreciaciones sobre lo que habría acontecido a partir de los videos y de lo declarado por los testigos, concluyó que “… el acta de fs. 8 que documento el secuestro de la droga extraída de la boca de tormenta, no sólo es pasible de ser declarada nula por inexistencia de la firma del personal policial actuante –Cabo Nieves y los policías uniformados no identificados que se observan en la imagen del video-, requisito exigido por el art.

    138 y siguientes del C.P.P.N., sino también por haberse contaminado aquel sitio antes de la concurrencia de los testigos civiles convocados al efecto, como puede apreciarse a partir de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11866873#152398730#20160701101004574 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6195/2013/TO1/CFC1 -

    CFC4 “DAVALOS, L.S. “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/ recurso de casación”

    la modificación –por vía de manipulación- de la escena por parte del personal policial y de civiles ajenos al acto procesal en ausencia de los testigos que, finalmente, dieron fe del procedimiento según aquello que apreciaron desde el momento en que arribaron a ese sitio”.

    Luego planteó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y del mínimo de la pena estipulado por el art. 5to. inciso “c” de la ley 23.737.

    Sostuvo que la respuesta que dio el tribunal a estos planteos, fueron genéricas y dogmáticas, por lo que correspondía anular la sentencia por carecer de la debida fundamentación. Y por otra parte, que de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 50 del Código Penal, habían transcurrido los plazos para que pudiera mantenerse la declaración de reincidencia de su asistido D..

    Por otra parte afirmó que la sentencia se fundó en la afirmación realizada por la Agente L.Q. a partir de su labor de observación de la cámara instalada en la intersección de las calles Constitución y S.J. de esta ciudad; pero que fue su superior quien habría advertido a partir de la descripción de la vestimenta al responsable del presunto intercambio y el desprendimiento de la droga en la boca de tormenta. Pero que se desconoce la identidad de dicho funcionario; y que de la prueba fílmica obtenida en modo alguno “… puede observarse al imputado D. arrojar material estupefaciente en el interior de la boca de tormenta”. Asimismo, que de lo declarado por los policías I. y Nieves –que tomaron intervención en virtud de lo informado por el centro de monitoreo- no puede extraerse que D. tuviese poder de disposición sobre los estupefacientes que estaban en la boca de tormenta.

    También alegó que no se acreditaron los actos de venta al menudeo descriptos por el sentenciante, ya que dicho extremo “… no se comprobó de ningún modo en la causa si se advierte que no se secuestró material estupefaciente en poder de los presuntos compradores”.

    Luego afirmó que en el caso se afectó el principio de congruencia, ya que más allá de la alegada falta de fundamentación de la sentencia, sostuvo que el F. en el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11866873#152398730#20160701101004574 debate acusó a su asistido por ser autor del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, mientras que el tribunal oral lo condenó por ser autor delito de comercio de estupefacientes.

    Así concluyó que “… no se comprobó en la causa de ningún modo que, aún en el supuesto de concluirse que el imputado D. hubiera realizado actos en la vía pública de venta de estupefacientes al menudeo antes de ser detenido en esta causa, y de sostenerse que la droga encontrada en la boca de tormenta hubiera estado bajo su poder de disposición, que ello conduzca derechamente a afirmar que realizó un acto de comercio con esa misma droga, reitero, que no tenía bajo su poder”.

    En definitiva solicitó que se case la sentencia y se disponga su nulidad; e hizo expresa reserva del caso federal.

    Luego en el escrito de fs. 685/691 –que el tribunal de grado consideró parte del recurso de casación de fs.

    672/684-, planteó la nulidad de lo resuelto por el tribunal de mérito durante la sustanciación del juicio en cuanto los magistrados rechazaron los pedidos de nulidad de las declaraciones indagatorias de fs. 61/2 y 104 y de todos los actos dictados en su consecuencia.

    Sostuvo que se privó a su defendido del derecho de ser asistido por un defensor antes de la declaración indagatoria, ya que no consta en el expediente que efectivamente D. se hubiese reunido con el defensor público oficial en forma previa a la declaración indagatoria.

    En apoyo de su postura invocó lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 55/97 y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Afirmó que la nulidad del acto, se funda en “… la ausencia absoluta de control por parte del Juzgado Federal sobre el cumplimiento efectivo de aquellas garantías constitucionales regladas en la ley procesal, en tanto afectan el debido proceso penal y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio”; y que ello se verifica en la causa “… si se atiende a que no existe constancia alguna –sea por nota o extensión de notificación por secretaría- que le otorgue formal...

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