Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 018756/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18756 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TAFFONI, A.A. Y OTRO IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. Y Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1204/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CCC 18756/2013/

TO1/CFC2 caratulada: “C., E.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la Capital Federal, con fecha 10 de noviembre de 2014, resolvió:

CONDENAR a E.M.C., por resultar coautor del delito de robo agravado por las lesiones graves causadas para cometerlo, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 inciso tercero, 45, y 166 inciso primero del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.).

2) Contra esa sentencia, el Defensor Público Oficial, doctor C.S., a fs. 405/429 dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 430 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 439.

3) La defensa invocó la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

En primer orden sostuvo que el fallo recurrido fue cimentado sobre la base de una libre y arbitraria valoración Fecha de firma: 28/06/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19552326#154065364#20160629123146610 de la prueba colectada en el debate.

Refirió que en el suceso delictivo el tribunal no discrimina la actuación concreta que llevó a cabo su asistido, especialmente en lo que hace a las lesiones que sufrieran los damnificados, sobre todo las que presentara A.A.T..

Sostuvo que no hay pruebas de que C. haya golpeado a T. y de que él supiera que se llevaría a cabo un robo de una manera tan violenta, circunstancia que resulta determinante a la hora de validar el consentimiento de mi asistido para pretender extendérselo a las lesiones de Taffoni y agravar su conducta con esas consecuencias que nunca pudo prever ni dominar.

Indicó que el dolo especial de lesionar, es diferente y escindible del de robar.

Aseguró que, contrariamente a lo que se afirmó en el fallo, los damnificados S.A. y A.A.T. declararon en forma contradictoria sobre aspectos dirimentes respecto de la intervención de C..

Expresó que en el acta se afirmaron cosas que T. nunca señaló y se omitieron consignar aspectos sumamente relevantes.

Indicó que los dichos de A. pudieron verse contaminados a raíz del proceso que llevó junto con sus amigos para identificar a sus agresores, y que sus dichos debieron ser confrontados en su totalidad con los de T..

Por otra parte, sostuvo que el tribunal arbitrariamente descartó la aplicación del art. 47 del C.P.

para limitar la participación de su asistido al robo, escindiendo de su responsabilidad las lesiones graves que sufriera Taffoni, en tanto no ha demostrado un modo razonable 2 Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19552326#154065364#20160629123146610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18756 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TAFFONI, A.A. Y OTRO IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. Y Cámara Federal de Casación Penal de atribuirle a C. los golpes que recibió T. y que son los que califican la figura en los términos del art. 166, inc. 1 del C.P.

En orden a lo expuesto, solicitó se descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido.

Hizo reserva del caso federal.

  1. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G., reiteró

    las razones esgrimidas que dieron sustento al recurso presentado, a la vez que solicitó se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el art.

    166 inc. 1 del Código Penal, y por ende que se le imponga una sanción no superior a los tres años de prisión de ejecución condicional, y que se disponga su inmediata libertad.

    Por su parte, el F. General doctor J.A. De Luca, solicitó se rechace el recurso de casación.

  2. Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I.I. al estudio de las cuestiones planteadas en el recurso de casación interpuesto, corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 28/06/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19552326#154065364#20160629123146610 Humanos -art.8.2 h- exigen el derecho al imputado de someter el fallo condenatorio a una revisión amplia y eficaz de un Tribunal Superior.

    En este sentido, debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N..

    4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

    Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19552326#154065364#20160629123146610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 18756 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: TAFFONI, A.A. Y OTRO IMPUTADO: CALCAGNO, E.M. Y Cámara Federal de Casación Penal 1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

    A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

    1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de esta ciudad tuvo por acreditado que “el día 18 de abril de 2013, a las 4:00 aproximadamente, en el interior de la plaza ‘Campaña del Desierto’ sita en Armenia y Costa Rica de esta ciudad, el imputado E.M.C. junto con cinco personas más, todos del sexo masculino, se apoderaron mediante golpes de puño y patadas, de un bajo electrónico marca ‘Lazar’ con micrófonos ‘Tesla’ con su funda de color negro, una mochila negra y gris marca ‘sport’ con el logo de un jugador de futbol, que contenía en su interior un buzo de la banda ‘Hermética’ con la imagen del disco ‘Victimas del vaciamiento’, unas zapatillas negras con abrojo, marca ‘Krial’, talle 41 pertenecientes a A.A.T. y un teléfono celular marca ‘Nokia’ a nombre de su madre, L.C.P.”.

      Que de ese hecho resultaron víctimas: S.A.A. “presentó las lesiones constatadas a fojas 97 y 124/25. Las primeras datan que al examen físico del día 19 de abril de 2014 presentaba ‘Eritema y tumefacción en región superciliar derecha y en dorso nasal producto de golpe, choque o roce con o contra superficie dura o rugosa que datan aproximadamente menor a 48 horas, curación e incapacidad laborativa menor a 30 días…’. Por otro lado, del informe de fecha 30 de abril de 2014 concluyó que el nombrado “No Fecha de firma: 28/06/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19552326#154065364#20160629123146610 presenta lesiones macroscópuicamente visibles, las que de haber existido se extinguieron por el transcurso del...

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