Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Junio de 2016, expediente FPA 005960/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 36/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 3 días del mes de junio de 2016, se publicita la sentencia que han redactado los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, D.. L.G.C., R.M.L.A. y M.I.V., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., en la causa FPA 5960/2014/TO1 caratulada “A., H.B.-P., M.J.S.. Ley 23.737”, conforme lo establecen las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue contra H.B.A., argentino, de sobrenombre “Camporita”, DNI Nº 10.282.141, soltero, empleado público, nacido en la ciudad de Santa Elena -Dpto. La Paz-, provincia de Entre Ríos, el día 11 de julio de 1.952, domiciliado en calle B.N. 822 de esa Ciudad, padre de un hijo, con instrucción secundaria completa, hijo de M.C. y Santos, ambos fallecidos.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del imputado fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.R.F..

Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 202/205 vta. la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor, previsto y reprimido por el art. 5to. inc. c) de la Ley 23.737, toda vez que en su domicilio de calle B. 822, de la ciudad de La Paz, el día 5 de septiembre de 2014, durante un procedimiento llevado a cabo por funcionarios de Gendarmería Nacional, se encontró 3,07 gramos de cocaína y 426,93 gramos de marihuana, estupefacientes que estaban acondicionados para su comercialización.

Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #24570566#154874091#20160607132958830 Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 30 de mayo de 2016, las partes celebraron la transacción para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr. J.I.C., donde concurrió A., asistido por el Sr.

Defensor Oficial Dr. M.F., el imputado reconoció los hechos endilgados que fueron subsumidos, en esta oportunidad, en el delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737).

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso al procesado el hecho que constituye el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 202/205 vta. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó

su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fines reconoció su responsabilidad en el suceso que se señaló, aceptando que sea calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º

inciso “c” de la Ley 23.737). y acordando como sanción punitiva las penas de cuatro años de prisión y multa de $ 2.000, más las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que asumió, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía y se responsabilizaba de un suceso calificado como delito, a todo lo que contestó

afirmativamente. También admitió ser el autor responsable del mismo y se mostró

conforme con la sanción punitiva acordada.

Por último ratificó el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación, respondió que está

de acuerdo con la pena que acordó.

A. refirió que está separado de su pareja; que es padre de un hijo de 19 años, quien estudia y trabaja.

Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #24570566#154874091#20160607132958830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Destacó además, que al momento del allanamiento, trabajaba como empleado del Concejo de Educación.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado, tal como se propuso en el acta-acuerdo?.

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?. ¿Es penalmente responsable el encartado?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente la cuestión anterior, ¿la pena acordada corresponde al encuadramiento legal escogido y qué

destino se dará al material secuestrado reservado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se...

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