Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 012013191/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 37/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de junio de 2016, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dras. N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, a los fines de suscribir y publicitar la sentencia de acumulación de penas en esta causa FPA N° 12013191/2013/TO1 caratulada “MOTTA, D.M.A. – GABIRONDO, S.L. –M., P.Á.L. s/ Infracción Ley 23.737”, respecto de los condenados:

1) D.M.A.M., argentino, apodado “Tacuara” o “D.”, DNI Nº 23.619.465, nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el día 11 de enero de 1974, de 42 años de edad, de estado civil soltero, concubino de S.L.G., tiene 6 hijos, todos menores de edad (los 2 menores, de 7 y 6 años, con G., con estudios primarios incompletos, de ocupación empleado de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Paraná, hijo de M.Á.M., jubilado, y de M.A.G., jubilada y ama de casa, con último domicilio en calle Av. Estrada y A.M. s/nº, de la ciudad de Paraná y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad; y 2) S.L.G., argentina, apodada “Rubia” o “Rusa”, DNI Nº

25.014.708, nacida en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el día 23 de diciembre de 1975, de 40 años de edad, de estado civil soltera, concubina de D.M.A.M., tiene 8 hijos (6 menores de edad), con estudios primarios completos (los concluyó en la unidad penal), de ocupación ama de casa, hija de H.E.G. (f) e I.A.A., pensionada, con último domicilio en Av. Estrada y A.M. s/nº, de la ciudad de Paraná y actualmente en prisión domiciliaria.

La audiencia de visu realizada el 8 de junio del corriente año 2016, contó

con la presencia de la Dra. N.M.B., en su carácter de Presidente de la causa; en representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en la defensa técnica de S.L.G. actuó el Dr. A.R.S. y en la asistencia de D.M.A.M. lo hizo el Dr. B.G..

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #24571278#155301613#20160609110601573 Por Presidencia se explicitó el motivo de la audiencia destinada a dar tratamiento a la acumulación de penas respecto de los nombrados: la pena de 4 años y 6 meses de prisión que se les impuso por sentencia firme de este Tribunal Nº 27/16, del 29/04/2016, en su calidad de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c”, Ley 23.737), por un hecho ocurrido el 27/09/2014 y la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional que les había sido aplicada también por este Tribunal mediante sentencia de fecha 30/03/2011 en la causa Nº 1.949/2010 caratulada “MOTTA, D.M.A. y otros s/Infracción Ley 23.737”, como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).

Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8º de la Sentencia Nº

27/16, de fecha 29/04/2016, en el que se dispuso que “…una vez firme la presente, se convocará a las partes y a los condenados D.M.A.M. y S.L.G. a los fines del tratamiento de sus respectivas unificaciones”.

Identificados los condenados, las partes expusieron sus respectivas posturas respecto de la pretensión de acumulación punitiva.

1) El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., luego de referir los antecedentes de sendas causas y de las respectivas condenas, expresó que debía tenerse en cuenta la intensa disvaliosidad de las conductas. Que correspondía que la pena única a imponer contemplara y tuviera en cuenta los dos hechos, de modo de abarcar la magnitud de sendos injustos. Recordó que, en la sentencia del pasado 29/04/2016, el Tribunal había evaluado la “gran dañosidad social” de las conductas enjuiciadas.

Refirió seguidamente a la existencia de dos criterios a los fines de la unificación punitiva: el criterio aritmético y el composicional. Sostuvo que, conforme el primero, la acumulación importaría una sumatoria lineal de las penas impuestas en ambas sentencias, lo que llevaría la pena única a 7 años y 6 meses de prisión. Que, en cambio, en el sistema composicional al que adscribe el MPF, en postura que este Tribunal también tiene asumida, la unificación debe comprender y componer la medida del injusto respecto de los dos ilícitos. Citó, en Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #24571278#155301613#20160609110601573 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

este sentido, el precedente “Vera” del 14/03/2016 (Sentencia Nº 11/16).

Puesto al análisis de los delitos por los que M. y G. fueron condenados en ambos fallos, el titular del MPF refirió que, en las presentes, este Tribunal los condenó a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; y que, por sentencia del 30/03/2011, los había condenado –como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes- a las...

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