Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2016, expediente FCR 012009715/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009715/2013/TO1 oro Rivadavia, 12 de mayo de 2016.

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dr.

P.J. de D. y la Dra. N.M.T.C. de Monella, con la Secretaría del D.R.A.F.T., para conocer y sentenciar en esta causa N°

FCR 12009715/2013/TO1, elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de J.V.R., nacida el 3 de mayo de 1978 en Rosario, Santa Fe, hija de R.R. y N.N., D.N.I Nº 26.444.829, instruida, soltera, empleada doméstica, con último domicilio en Gobernador Gregores 1755, P.M., Santa Cruz; de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo, RESULTA

I) La causa comienza por tareas de prevención y recolección de información de la Unidad de Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal, que informa el 13 de febrero de 2013 en el comercio multirrubro que funciona bajo el nombre de fantasía “Piripipí”, en Alvear y H. de esta ciudad, está trabajando una mujer de nombre “J.” que se dedicaría a comercializar sustancias prohibidas en el interior del comercio (nota de fs. 1). El Fiscal Federal requirió instrucción a fs. 3.-

Se realizaron vigilancias discretas en inmediaciones del comercio mencionado y del domicilio de sus dueños y empleados. De los informes se concluye que de las dos empleadas del local, J.V.R. –que se desempeña en horario vespertino- realiza maniobras cotidianas compatibles con la presunta venta de estupefacientes. (Informes de fs. 6/8, 10/vta., 15/6, 22/3, 29/30, 33/vta., 35, 37/40, 44/6, 52/3, 57/60, 65/6, 154/vta.).-

A fs. 95/101 y 110/113 se allanaron con el siguiente resultado: A) el comercio “Piripiri”: Trescientos pesos, tres celulares Nokia; dos chips Movistar, un chip Claro, tarjeta de memoria Micro SD de 8 Gb. y CPU negro L.; B) el domicilio de R. en Alvear 1054: Un envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia pulverulenta blanca, que a su vez se encuentra dentro de un envoltorio de papel transparente-19.67grs.-; una lata de papas fritas “Pringles” con tapa transparente, conteniendo cuatrocientos pesos ($400), cinco (5) envoltorios de nylon con sus puntas quemadas conteniendo sustancia Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., #16610150#153131725#20160512110712453 pulverulenta blanca -5.55 grs- un bloque de sustancia blanca, envuelta en nylon transparente con cinta ocre, marrón y transparente -103.29gs-; un monedero de cuero negro con manija y dos cierres metálicos con $400, una caja metálica roja con manija y cerradura, con la suma total de $9.100 y cinco recibos de haberes de M.V.S. a nombre de R., juntamente con un recibo Nº001 por la suma de $1.752; cuatro tickets de compras; cinco pasajes de Tramat S.A.

con panfletos de Andesmar; un certificado de plazo fijo a nombre de R. con ocho papeles con inscripciones varias y un chip de Claro; un sobre plástico transparente conteniendo una fotocopia de certificado de plazo fijo a nombre de J.R. y dos tickets de depósito por $1.000 y $2.000 respectivamente; otros papeles; elemento metálico con forma de gancho; riñonera de corderoy negra con leyenda “Metallica” conteniendo D.N.

  1. del Mercosur -triplicado- Nº

    26.444.829 a nombre de R. con porta documento; un envase plástico tipo “lápiz labial” y un trozo pequeño de plástico redondo; un envase redondo de vidrio transparente identificado como “5” con $452; un envase redondo de vidrio transparente identificado como “6” con $303,70; un envase de vidrio transparente con tapa metálica conteniendo: un paquete de papel engomado (celeste) OCB; un paquete de papel engomado (plateado) OCB X-PERT y un cigarrillo armado casero del tipo “porro” consumido; entre otras cosas; C) el domicilio de P.E.A., otra empleada del kiosco, en el Barrio San Cayetano donde no se encontraron efectos de interés para la causa.

    Prestó declaración indagatoria al Magistrado instructor a fs.

    127/32vta. y a fs. 192/215 el J.F.S.D.J.M.G. dicta su procesamiento por infracción al art. 5 inc. c) segundo supuesto de la ley 23737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; a fs. 308/9, el F.F.D.N.J.B. requiere la elevación a juicio por ese delito y la Sra. Jueza Federal Dra. E.L.P. de S. clausura la instrucción del sumario y lo eleva a fs. 316.-

    II) Recordadas que le fueron las garantías que le asisten ante el Tribunal, J.V.R., no declaró en la primera oportunidad, por lo que se incorporó por lectura (conf. art. 378 CPPN) sus manifestaciones ante el Juez de Primera Instancia, momento en que reconoció consumir desde los 11 años de distintas sustancias como marihuana, cocaína, yebú, etc., aunque negó que la sustancia secuestrada le perteneciera, explicando que vive sola pero su pareja tiene llave de su casa y puede ir cuando lo desee -se reserva el nombre, es mayor de edad-, también consumidor de marihuana y cocaína y en alguna oportunidad la amenazó por salir o porque la ve con alguien, no denunció; tiene un hijo pero no vive con él; no vende ni vendió droga, nunca perjudicó a nadie; el comercio Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., #16610150#153131725#20160512110712453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009715/2013/TO1 donde trabaja desde septiembre de 2011 es un multirrubro donde también se hacen cargas virtuales de celulares, D., G., etc. y mucha gente entra solo a realizar una carga y ni siquiera retira el ticket. Conoce a P. hace un par de meses, había empezado hacía poco a trabajar en el local, todo el día sin francos, jamás tuvo conocimiento que se comercializaran drogas en el comercio PIRIPIPI, sí puede precisar la cantidad de ventas por carga virtual que realizaba, a la mañana no sabe porque no es turno, por la tarde se han llegado a hacer de mil a dos mil pesos dependiendo si hay promoción y también se puede pagar con tarjeta de débito. El comercio tiene circuitos con cuatro cámaras que graban la actividad, una el ingreso y egreso de clientes, las otras tres un panorama de toda la actividad que allí se desarrolla; no sabe dónde quedan grabadas esas filmaciones, pero en más de una oportunidad les han mandado mensajes -la dueña o su novio-

    preguntándoles si estaban aburridas porque las veían sin hacer nada; la dueña es V.S.M. y vive en el Bº San Cayetano; en el secuestro no había $400 sino $1400 que destinaría al pago de alquiler de su casa y no figura un celular que le habían secuestrado. A fs. 154vta., se informa que R. tendría relación con C.A., (a) “cachito”, quien reside en una vivienda de H. y A. y es empleado municipal (Departamento de Tránsito), se lo vio en varias oportunidades en la vivienda de R., sin precisar que tuviera llave de acceso al departamento.

    Finalizada la incorporación de la prueba ofrecida por las partes, R. solicitó aclarar algunos aspectos, tal como su actividad nocturna como prostituta en “J.” y otros locales, lo que le originaba ganancias extras que atesoraba en los frascos secuestrados, que tenía una pareja de nombre C. “cachito” o “camello” C., con quien en alguna oportunidad convivió, estando separados en el momento del hecho pero que tenía la llave de su casa, pues la relación era conflictiva, de idas y vueltas, que ella se había encariñado con su hijo, por lo tanto le costaba desprenderse, que en su casa había cosas de su pareja, incluyendo ropa. Asimismo, explicó que consumía cocaína para aliviarse, que en alguna oportunidad lo hizo en el negocio junto a la dueña, pero que no iba drogada a trabajar porque era responsable de cosas y dinero, que nunca tuvo tanta droga ni plata para comprarla, que jamás involucraría a terceros, que consumía diariamente en la casa de su pareja, armaban fiestas. La relación era conflictiva, terminó porque él se enamoró de otra chica, llegaron a las manos, perdió un embarazo. Su horario laboral era de 18:30 a 0hs., tenía el número de la alarma.

    Su compañera a veces entraba antes. Desconoce de quien era la droga, podía ser de su pareja, que iba y venía, y en su momento se dedicaba a vender estupefacientes. Tuvo que arreglar todo lo que rompieron durante el allanamiento.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., #16610150#153131725#20160512110712453 Agrega que ahora está casada, trabaja de niñera e intenta quedarse embarazada, que cambió de vida y no consume más, pues recuperó la tenencia de su hijo. Da explicaciones sobre los contactos telefónicos, que su teléfono tenía característica de San Lorenzo. También indica que nadie la conoce como “J.”, nombre que se utilizó para sindicarla en el inicio de la pesquisa, dado que ella utiliza un seudónimo en la vida pública y sólo sabía ese nombre su jefa al tener que registrarla.

    El F. General ad hoc M.I.S., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, amplió la acusación en virtud del art. 381 CPPN y acusó a R. como autora responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por realizarlo en inmediaciones de varios establecimientos educativos (art. 5 c) y 11 e) Ley 23737)

    y solicitó se le impongan seis años de prisión, accesorias legales del art. 12 del CP, multa de dos mil pesos ($2000) y las costas procesales. Asimismo, solicitó

    testimonio con relación a C.C., por su presunta actividad en delitos de acción pública reñidos con la ley 23737. -

    Por su parte la Defensa Oficial, a cargo de la Dra. M.E.F. vanR., con los fundamentos que obran en el acta, rechazó

    la incorporación de la agravante a esta altura del...

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