Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Mayo de 2016, expediente FGR 012000136/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000136/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO, E.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. e integrado con los vocales doctores A.A.S. y R.F.G., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “SOTO, E.Á. – CUEVAS, M. s/infracción ley 23.737" expte. n°

12000136/2013/TO1, que se sigue contra E.Á.S., documento de identidad nro. 10.185.114, argentino, nacido el día 13 de junio de 1953, en la localidad de Cananiyeu, Provincia de Río Negro, de estado civil casado, hijo de A.V. y de A.D.S., instruido, con domicilio real en calle Catamarca 1000 de la ciudad de Cinco Saltos; y M.C., documento nacional de identidad 11.480.797, argentina, nacida el día 20 de febrero de 1955, en la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, de estado civil casada, hija de E. delC.C. y J.C.P., con domicilio real en calle Catamarca 1000 de la ciudad de Cinco Saltos, instruida.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, y RESULTANDO:

  1. El hecho:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 404/407 se le imputa a los acusados:

    la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 40,8 gramos de clorhidrato de cocaína y aproximadamente 462,7 gramos de cannabis sativa, dispuesto del siguiente modo: en el bolsillo izquierdo del pantalón Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #21027229#154196917#20160526124128091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000136/2013/TO1 que vestía el imputado S., se encontraron tres (3)

    envoltorios en forma de cubo con cannabis sativa, arriba del freezer se hallaron cuatro (4) envoltorios en forma de tiza con clorhidrato de cocaína, sobre el piso al costado de la alacena de la cocina se encontraron tirados tres (3)

    envoltorios en forma de tubo con cannabis sativa, ocultos debajo de la mesada de la cocina se hallaron diecisiete (17) envoltorios en forma de cubo con cannabis sativa, en el mismo lugar dentro de una cartuchera color verde, se hallaron cuatro (4) envoltorios en forma de cubo con cannabis sativa y en el mismo sector de la cocina, arriba de un repisa de madera, se encontraron dos (2) envoltorios con cannabis sativa. Asimismo se encontró una bolsa con sustancia blanca polvorienta que comúnmente es utilizada para el estiramiento de la cocaína, trozos de nylon u dos balanzas. Dichos elementos fueron secuestrados en oportunidad en que personal del Área Judicial e Investigaciones de Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro ingresó al domicilio de la calle Catamarca –al final del barrio V.M., sobre el margen lindante al canal de riego- de la localidad de Cinco Saltos, el día 05/09/2013 a fin de realizar el allanamiento ordenado en las presentes actuaciones

    .

  2. Juicio abreviado.

    A fs. 462/462vta., se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General, Dra. M.T.B., y el Dr. J.L.V., este en calidad de defensor de los acusados.

    En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados al sumario, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de grado (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); siendo así que la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a los inculpados por la figura Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #21027229#154196917#20160526124128091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000136/2013/TO1 tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley especial.

    A efectos de continuar con los lineamientos vertidos en el acta citada, señaló la titular de la vindicta pública que “Esta fiscalía ha observado los videos con tareas de inteligencia efectuadas por los preventores (fs. 134vta.; 182) y exhiben la fisonomía de los investigados –S. e hijos- y permiten advertir una pluralidad de personas que llegan al inmueble y mantienen diálogos e intercambian objetos en algunas ocasión con M.C. y otras tantas con E.S. (fs. 134).

    Ahora bien, si se presta atención a las imágenes no resulta fácil aseverar que se entrega estupefaciente y se recibe dinero, tal duda me determina a un cambio de calificación por la ‘simple de tenencia de estupefacientes’ (art. 14, 1°

    de la ley 23.737). Se puede ver el predio cercado con madera alambre y la existencia de árboles y esto explicaría el resultado de los informes elevados a S.S. en los que se anuncia, que no se observan actividades compatibles con la comercialización de droga…”.

    En esa dirección, propició la imposición a los acusados de una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP), multa de doscientos pesos ($200), costas del proceso, más las reglas de conducta que pudiere imponer éste Tribunal (art. 27 bis del Código Penal), para cada uno de los aquí acriminados.

    A modo de corolario, fundamentó el monto de pena requerido y la forma de ejecución, en las condiciones socio culturales de los acusados y la ausencia de antecedentes computables; mientras que halló como agravantes el bien jurídico lesionado. Solicitó además la devolución del dinero secuestrado a los acusados, previo descuento del monto de la pena de multa y taza judicial.

    En virtud del acuerdo arribado, comparecieron las partes ante éste Tribunal y se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del código de procedimientos penales, en la que las partes plasmaron una Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #21027229#154196917#20160526124128091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000136/2013/TO1 vez más su conformidad con lo establecido en el acuerdo de juicio abreviado.

    En dicha oportunidad los acusados –S. y Cuevas-

    manifestaron estar de acuerdo con los términos arribados, prestando su conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena concertada. Ello así el señor P. tomó conocimiento “de visu” de los nombrados.

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo que resulta de la causa, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos y son sus autores los acusados?, Segunda: En su caso, ¿Qué

    calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

    A la primera cuestión:

    El Dr. A.M.M. dijo:

    A modo introito y para dar un acabado análisis a la cuestión traída a estudio, desarrollaré las cuestiones que dieron como resultado el allanamiento del inmueble de la calle Catamarca, al final del barrio V.M., sobre la margen lindante al canal de riego de la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.

    La presente causa se inicia con la presentación por parte de la Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado de Cipolletti, de la Policía Federal Argentina, del sumario 797-71-0000020/2013 por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta localidad, actuaciones que dan cuenta que, en oportunidad en la que personal de aquella seccional se encontraba realizando un recorrido por la jurisdicción, particularmente en calle “…

    D.B. al llegar a su intersección con la calle Catamarca en la periferia de la ciudad de Cinco Saltos…”, el oficial A. observó que una persona de sexo masculino se acercó a una puerta de reja del cerco perimetral a la única casa existente en esa intersección, momento en el que Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #21027229#154196917#20160526124128091 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000136/2013/TO1 se realiza un “pasamano” con uno de los habitantes de la residencia.

    Puesto en conocimiento del Juez de sección, se dispuso la remisión de las actuaciones...

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