Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Mayo de 2016, expediente FPO 006072/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por el Sr. A., D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de juicio abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 6072/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “MARTINEZ, R.J.I. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, instruida en contra de R.J.I.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 31.955.087, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación gasista, que sabe leer y escribir, nacido en Santa Elena, pcia. de Entre Ríos, el 16 de noviembre de 1985, hijo de J.I.M. y de R.A.C., actualmente alojado en la Unidad 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, y procesado a fs. 80/83 en calidad de AUTOR (Art.45 C.P.) por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. “c” Ley 23.737).

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 19 de septiembre de 2015 aproximadamente a las 21:20 hs. cuando Personal de Gendarmería Nacional Argentina de la Sección San José dependiente del Escuadrón 8 “Alto Uruguay”

que se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta 14, Km.

785, provincia de Misiones, procedió a detener para el control a un ómnibus de la Empresa Crucero del Norte que cubría el itinerario Posadas - Rosario.

En la bodega del ómnibus el personal preventor halló

un bolso de color azul con el ticket de control de equipaje N.. 169416 que le llamó la atención por su excesivo peso y su forma rectangular. A continuación solicitó a los choferes los talones de control de pasajes y constató que el bolso pertenecía al pasajero del asiento N.. 21 donde se encontraba ubicado R.J.I.M., quien tenía también un segundo bolso en la bodega.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27839632#152912404#20160516074236277 Posteriormente ante testigos hábiles se extrajeron los dos bolsos de la bodega y el propietario procedió a su apertura. Se observó

que dentro de los mismos habían varios paquetes rectangulares recubiertos con cinta de embalaje de color ocre y otros en film transparente conteniendo una sustancia vegetal, que sometida a la prueba de orientación N. arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa –marihuana- (fs. 4 y vta), lo que fue confirmado con la Pericia Química de fs. 78/79 y vta. El estupefaciente arrojó un peso total de veintiséis kilos con cien gramos (26,100 Kgrs.) – fs.6 y vta-.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 111/113 vta. contra R.J.I.M. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 127 el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado coincidiendo con la calificación y autoría del auto de procesamiento y del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

A fs. 134 se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 161 y vta., la Sra. Fiscal General Oral Federal ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para R.J.I.M. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito por el que se requirió

elevación a juicio que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y Arts. 12, 21, 29 inc. 3, y 45 del Código Penal) con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27839632#152912404#20160516074236277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 162 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 164, en la que el procesado mantuvo el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación al hecho, delito que se le imputa, sus respectiva autoría y pena solicitada, reconociendo su firma, se llamaron estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR