Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2016, expediente FBB 091000951/2008/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 91000951/2008/TO1 SENTENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, los señores Jueces subrogantes D.. A.A.S., en su carácter de P. en la sede de la Cámara Federal de Bahía Blanca, el Dr. Alejandro O.Tazza, desde la ciudad de Mar del Plata, y el vocal Dr. P.R.D.L., desde la sede de su público despacho en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, realizada la correspondiente deliberación en los términos del art. 398 del C.P.P.N., luego de haber sustanciado audiencia a través del sistema de video conferencia, a los efectos de dictar sentencia en esta causa nº FBB 91000951/2008/TO “BOREAN, H.A. s/ infracción ley 23737 (art. 5 inc. c) en tentativa”

que se le sigue a H.A.B., por el delito de transporte de estupefacientes, en grado de partícipe necesario, como constatado en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro el día 3 de julio de 2008, argentino, soltero, nacido en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el 14 de enero de 1978, Documento Nacional de Identidad Nº

26.648.677, ,hijo de M. y de L.A.C., con instrucción secundaria completa, sin procesos anteriores con domicilio en calle Formosa nro.3781 de Mar del Plata, Intervienen la señora F. General, Dra. M.C.M., y como defensor particular el Dr. Lucas Tornini, de cuyos antecedentes; RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en esta causa condenó el 24 de noviembre de 2009 a H.A.B. a la pena de cuatro años de prisión y multa de un mil quinientos pesos ($1500), por considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con costas.(arts. 12; 21; 24; 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara subrogante Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27485975#153219094#20160512161038131 5to inc. c) de la ley 23737; 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del C.P.P.N.

(fs.615/619 vta.).

Impugnada la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, rechazándolo parcialmente respecto del agravio formal inherente a la valoración de los elementos probatorios efectuada por el Tribunal sentenciante e hizo lugar, también parcialmente, al recurso en orden al agravio material presentado, casando la sentencia recurrida y condenando a H.A.B. como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (art. 5 inc. c) ley 23.737,arts.42, 44 y 45 del C.P.

Que, en consecuencia, aparto a los jueces que integraban el Tribunal que dictó la sentencia recurrida y ordenó devolver las actuaciones para que se designe un nuevo órgano jurisdiccional que, previa audiencia de las partes, debía dictar la pena a imponer conforme a los fundamentos establecidos en su fallo.

En cumplimiento de lo ordenado y firme la nueva integración del Tribunal, se ordenó correr...

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