Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2016, expediente FBB 012000189/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000189/2012/TO1 hía Blanca, de mayo de 2016.-

Y V I S T O S:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, doctores J.L.V., R.H.F.O. y B.E.T., en presencia del Secretario doctor A.C.R., para dictar sentencia, previa deliberación, en la presente causa nº FBB 12000189/2012/TO1 (O.

  1. 1166), que por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. c) de la ley 23.737), es seguida contra O.M.R., de nacionalidad argentina, nacido el 27 de enero de 1983 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.R. y de E.E.V., de ocupación artesano, de estado civil soltero, D.N.

  2. Nº 29.937.531, con instrucción primaria completa, actualmente domiciliado en Parcela 26 Paraje El Pinar, Las Golondrinas de la localidad de Lago Puelo, provincia de Chubut, sin procesos anteriores, como constatado a la altura del Km. 714 de la Ruta Nacional Nº3 Sur, barrera zoofitosanitaria de Fun.Ba.Pa. actualmente Senasa, jurisdicción del partido de V., Provincia de Buenos Aires, el día 14 de marzo de 2012. Intervienen en este proceso, la señora F. General, doctora M.C.M. y como defensor del acusado, el señor Defensor Oficial doctor J.I.G.P.C.. De cuyas demás constancias, R E S U L T A:

Primero

Que se incorporó al debate por lectura el requerimiento fiscal y el auto de elevación a juicio obrantes a fs. 473/476 y fs.

489/vta., respectivamente. En aquél se atribuyó a O.M.R. el delito de transporte de estupefacientes previsto por el art. 5to. inc. c) de la Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24125276#153952264#20160524113150622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000189/2012/TO1 ley 23.737, en grado de autoría, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Segundo

La Sra. Fiscal General, doctora M.C.M., en su alegato, acusó al procesado como partícipe necesario del mismo delito requerido por el señor Fiscal de Instrucción e impetró la imposición de la pena de seis años de prisión, tres mil pesos de multa, las accesorias del art.12 del Código Penal y las costas del proceso.

Argumentó que, con la prueba ofrecida y producida en la audiencia de debate, se encuentra acreditada en la causa la materialidad ilícita y la participación necesaria de O.M.R. del traslado del estupefaciente desde la ciudad de Mar del Plata con destino final la localidad de El Bolsón, porque no cabe duda de que él era el receptor de la encomienda como así también que conocía el contenido del paquete que iba a retirar, en mérito a una serie de elementos que evalúa.

En cuanto a la graduación de la pena, no computó eximentes; ponderó como atenuante la carencia de antecedentes penales y como agravantes, la magnitud del estupefaciente hallado, representativo de una importante cantidad de dosis umbrales que podían obtenerse atento el porcentaje altísimo de clorhidrato de cocaína pura que ostentaba.

Agregó que si bien es criterio del Tribunal que la circunstancia de que la droga se transportaba en la bodega no constituye agravante, entiende que sí debe considerarse como tal porque la persona, en el momento que despacha una encomienda de esta magnitud, en realidad pierde el dominio sobre la misma, por lo que podría ser receptada por cualquier persona, aún más podría ser extraviada, momento en el cual se produce el peligro al bien jurídico tutelado. Sumó que independientemente de ello, del traslado de esa importante cantidad de estupefaciente no se puede inferir que estuviera destinada a una mera tenencia, sino que indudablemente iba a ingresar al tráfico ilícito de la misma y consecuentemente a una innumerable cantidad de personas, propagándose así el peligro a la salud Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24125276#153952264#20160524113150622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000189/2012/TO1 pública. Aunado a ello la circunstancia de que el hoy enjuiciado convive en su domicilio con dos hijos menores, lugar al que hubiera llegado el estupefaciente.

Tercero

El señor Defensor Oficial solicitó la absolución sin costas de su defendido por entender insanablemente nulo todo lo actuado en el procedimiento, que diera inicio a estas actuaciones.

Argumentó, en primer término que la apertura del paquete fue materializada sin orden judicial, sin urgencia que justificara su excepción ni concurrencia de estado de sospecha previa objetivamente verificable. Por el contrario, hubo una elección al azar del bulto y ello impone su anulación. Esta es una nulidad de origen que debe impactar y proyectarse a todos los actos procesales consecutivos (arts. 167 inc. 2, 168 2do. párrafo, 172, 185, 230 bis a contrario, 234, 235, 402, 531 y concordantes del rito penal). Ellas no son meramente formales sino que involucran una sucesión de normas constitucionales y supraconstitucionales que la apoyan, concretamente la garantía de inviolabilidad de la correspondencia postal y los papeles privados (art.18 CN.), la protección constitucional del derecho individual a la privacidad (art.19 CN.) y el derecho convencional relacionado por el art.75 inc.22 CN.

Propugnó la nulidad por la falta de intervención judicial en un acto procesal en el que dicha participación es obligatoria, como lo es la apertura de la encomienda, en inobservancia de la norma del art. 185 del Código Procesal de la Nación.

Las nulidades articuladas ─prosiguió─ por tratarse de orden constitucional y general se proyectan a la totalidad de los actos procesales consecuentes, toda vez que no se verifica en las actuaciones un cauce investigativo autónomo o independiente que dé sustento a la acusación fiscal.

Como segundo planteo cuestionó la tipicidad de la conducta de su asistido, por interpretar que el hecho no encuadra en el supuesto de transporte de estupefacientes porque transportar es trasladar Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24125276#153952264#20160524113150622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000189/2012/TO1 estupefacientes y esa traslación constituye un eslabón dentro de la cadena de tráfico que conecta el centro de producción con el de distribución. La infracción es de carácter permanente y el desplazamiento en sí, es típico.

Resaltó que R. no trasladó estos estupefacientes desde Mar del Plata a El Bolsón porque el traslado implica un dominio sobre la cosa y no traslada quien no tiene el dominio y el que lo recibe puede ser cualquiera. El que va a recibir o recibió no trasladó nada, tampoco sabe en qué carácter lo va a tener.

Con cita de jurisprudencia y normativa supranacional, señaló que los objetos deben encontrarse en tránsito, es decir, no hallarse en el punto de procedencia como tampoco en el de destino. El punto de salida puede ser distribución y el punto a donde llega, almacenamiento o tenencia. Como argumento subsidiario para el supuesto de no acogerse su postura interpretó

que en la especie hay una tentativa inidónea o delito imposible. Aceptó que R. era el receptor del material si bien él ha dicho que no lo era, pero su nombre estaba en la carta de porte y también fue y dijo soy yo, aunque nunca llegó a estar en posesión del material estupefaciente. En los términos del art. 44 último párrafo del Código Penal, existe un injusto menor en la tentativa cuando ex ante el medio es idóneo y hubo peligro no obstante ex post se observa la imposibilidad absoluta de consumar la figura típica por la previa neutralización del peligro, como es el caso en que la trama fue descubierta y, sin que el agente lo supiese, se hubiesen tomado las medidas para impedir su consumación. Requirió, en definitiva y con invocación de la norma en cuestión, la reducción o eximición de la pena a imponer.

Y C O N S I D E R A N D O:

Previo: Nulidad: El señor defensor alegó la nulidad del procedimiento realizado en el kilómetro setecientos catorce de la ruta Nacional Tres, durante cuyo transcurso se descubrieron estupefacientes en una encomienda hallada en las bodegas del ómnibus de larga distancia, apoyándose en los fundamentos que sucintamente se relacionan supra.

Por su parte, la señora F. General Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #24125276#153952264#20160524113150622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12000189/2012/TO1 opinó ─en el incidente de nulidad agregado por cuerda─ que, con relación a la forma, el acta guarda los lineamientos previstos por los arts. 138, 139 y 140 del C.P.P.N. no vislumbrándose ninguna garantía constitucional avasallada, por lo que se impone el rechazo de la articulación intentada.

Sostuvo que, en el caso, no se está

en presencia de una correspondencia privada cuya inviolabilidad se encuentra garantizada por el art. 18 C.N., que tutela el derecho a la intimidad y esta protección de ningún modo se extiende a las encomiendas o paquetes, salvo que en su interior hubiese una carta u otro objeto que tuviere relación directa con la esfera de privacidad.

Señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR