Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2016, expediente CCC 013476/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 13476/2013/TO1/CFC2 “MALVAGNI, O.D.M. s/RECURSO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 862/15.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora como A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 13.476/2013/TO1/CFC2, caratulada: “M., O.D.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 2 de diciembre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 resolvió:

    I. condenar a O.D.M.M. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la producción de lesiones graves (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 166, inc. 1º del Código Penal de la Nación) y

    II. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa y declarar reincidente a O.D.M.M..

    Contra esa sentencia, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que con invocación de los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal, el recurrente expuso los siguientes agravios:

    1. Arbitrariedad en la valoración de la prueba Fecha de firma: 23/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16432441#152589557#20160524162705372 para afirmar que M. fue el autor del hecho destacando que al inicio de la investigación ni la victima ni su amigo dijeron que el agresor era una persona con quien habían tenido problemas anteriormente sino que llegaron a él por averiguaciones o deducciones.

      De otra parte, criticó la falta de identificación del imputado por medio de una rueda de reconocimiento o por medio de fotografías para sostener con la certeza necesaria que fue el autor de las lesiones que sufrió B.T..

      También cuestionó que se haya valorado el hecho de que M. fuera visto por la víctima en el hall del edificio de la calle Paraguay 1536 cuando era bajado del camión del Servicio Penitenciario Federal pues ello afectó

      su derecho de defensa e impidió el control de la prueba de cargo por lo que ese “casual encuentro” no debió ser convalidado.

      Agregó que los dichos de B.T. fueron los que exclusivamente sostuvieron la posible autoría de su asistido en el hecho, pues G.M.T. nunca afirmó haber reconocido a M. y ese día sólo escuchó

      gritos y un sujeto que se fue corriendo mientras estaba asegurando su moto.

      Con invocación del principio “in dubio pro reo”

      que establece el art. 3 del C.P.P.N., la defensa afirmó que no puede dársele prioridad a los dichos de la víctima por sobre los del imputado, sin que pueda “descartarse un error en la sindicación de S. en el hecho, ya sea por la nocturnidad o confusión del autor, que amerita la absolución del imputado por el hecho investigado”.

    2. De manera subsidiaria, consideró que no Fecha de firma: 23/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16432441#152589557#20160524162705372 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 13476/2013/TO1/CFC2 “MALVAGNI, O.D.M. s/RECURSO DE CASACION”

      Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      existió prueba suficiente para afirmar la afectación al bien jurídico propiedad pues el único indicio existente fueron los dichos del denunciante, dado que su amigo G.M.T. nada dijo al respecto, sin que quepa valorar la nueva versión que expuso en el juicio.

      Agregó que para el momento de los hechos, el imputado vivía a 100 metros del lugar donde ocurrió el episodio razón por la cual carecería de lógica que intentara robar y lesionar a una persona conocida del barrio y que no tenía necesidad para recurrir al delito para satisfacer sus necesidades económicas pues trabajaba en una panadería.

      También destacó la mala relación que dijo tener su asistido con la víctima, por lo que no se puede descartar que frente a una pelea o gresca, T. “haya decidido inventar la existencia de un apoderamiento inexistente” ni que haya exteriorizado eso ante los médicos que lo atendieron “ante el temor de que como consecuencia de una gresca la obra social podría no responder por el costoso tratamiento que tuvo que realizar”, razón por la cual solicitó que se califique el hecho como lesiones graves.

    3. Errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar el hecho pues en caso de considerarse la existencia de un delito contra la propiedad, el robo no llegó a consumarse lo cual es un requisito indispensable para aplicar la figura prevista en el art. 166, inc. 1º del C.P.

      Destacó que debió aplicarse la figura de robo en Fecha de firma: 23/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16432441#152589557#20160524162705372 grado de tentativa en concurso ideal con lesiones graves y, subsidiariamente, robo agravado por lesiones graves en grado de conato.

    4. Falta de fundamentación de la pena pues los jueces de la instancia anterior no dieron razón para apartarse del mínimo legal y tomaron en cuenta la utilización de una manopla que no fue detallada en el requerimiento de elevación a juicio.

      Agregó que la consideración de la gravedad y secuelas de las lesiones importó una doble valoración prohibida.

    5. Inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. pues el instituto de la reincidencia vulnera los principios de derecho penal de acto, principio de culpabilidad, ne bis in ídem y principio de resocialización como fin de la pena privativa de la libertad.

  3. ) Que, en la etapa prevista por el art. 465 del C.P.P.N., la defensa oficial ante esta Cámara se remitió a los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior y planteó además la inconstitucionalidad del art.

    12 del C.P. por considerar que afecta el principio de no trascendencia de la pena (art. 5, inc. 3, CADH).

    Por su parte, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, por las razones que expuso a fs. 271/277 y a las que cabe remitir en razón de brevedad, solicitó que se rechace el recurso de la defensa.

  4. ) Que superada la etapa prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., tras deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal), y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer Fecha de firma: 23/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16432441#152589557#20160524162705372 Camara Federal de Casación Penal - Sala I – 13476/2013/TO1/CFC2 “MALVAGNI, O.D.M. s/RECURSO DE CASACION”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    término el juez M.H.B. y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. El tribunal de juicio tuvo por probado que “el día 26 de marzo de 2013 cerca de las 23.30 hs. en la esquina de F. y Bilbao de esta ciudad, M. intentó sustraerle las pertenencias de valor que tenía B.Y.T. en su poder para lo cual se le acercó y le dijo `dame todo, estoy re jugado´ y frente a la negativa de T., cuando éste intentó alejarse del lugar, lo golpeó en su rostro empleando una manopla, lo que provocó que la víctima sufriera una fractura bilateral de su mandíbula inferior, lesiones de importancia grave, ya que lo incapacitaron para su trabajo por un lapso superior a un mes”.

    II. A fin de tener por acreditado el hecho -cuya materialidad no fue discutida- y la participación que le cupo a M. los jueces de la anterior instancia valoraron en primer término los dichos del damnificado.

    B.Y.T. relató que su amigo G. lo pasó a buscar en la moto y al llegar su amigo fue a estacionar la moto mientras que él cruzó para tocar timbre, momento en el que aparece el imputado quien de modo prepotente le dijo “pásame todo lo que tenés, estoy re jugado” a lo que T. le contestó “que lo conocía del barrio, que sabía quien era, que se quede tranquilo” y cuando intentó irse, se calzó un “arma de puño” y le pegó; que a raíz de ello, Fecha de firma: 23/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16432441#152589557#20160524162705372 quedó muy mareado, no sabía para donde corría y que G. lo ayudó y lo llevo a la casa de un amigo donde pidieron un remis y lo llevaron al S.S.I..

    A preguntas sobre las generales de la ley, refirió conocer a Malvagni del barrio desde aproximadamente tres meses antes del hecho, a quien había visto en distintas oportunidades, que detalló. Dijo que después del ataque supo por un amigo de nombre “Ferni” que el autor estaba en el barrio hacía poco y que se llamaba D.S.; luego, vía Facebook se dieron cuenta que ese no era su apellido, aclarando que ingresó al perfil para...

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