Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 017740/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17740 Principal en Tribunal Oral TO01 -

COSSENTINO, W.J. s/ROBO DAMNIFICADO: GEREZ, G.A. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 855/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 146/156 de la presente causa Nº 17740/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “COSSENTINO, W.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, mediante sentencia del 12 de junio de 2014 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 14 del mismo mes y año— resolvió, en lo que aquí interesa, “1º) CONDENAR a W.J.C., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como autor material penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa en concurso ideal con violación de domicilio, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y COSTAS (arts. 29, inc. 3º, 42, 44, 45, 54, 150 y 162 del Código Penal; 2º) UNIFICAR la condena precedente impuesta, con la pena de quince días de prisión de cumplimiento en suspenso, CUYA CONDICIONALIDAD SE REVOCA EN ESTE ACTO, impuesta en causa nº 261/2009 por el Juzgado en lo Fecha de firma: 20/05/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11666972#153394082#20160523165826329 Correccional nº 2 de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, el 25 de agosto de 2009 y con la pena de seis meses de prisión en suspenso, CUYA CONDICIONALIDAD TAMBIÉN SE REVOCA EN ESTE ACTO impuesta en causa nº D629 (6910-20/13)

por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 5 de noviembre de 2013 y CONDENAR, en definitiva, a W.J.C. a la PENA ÚNICA DE SIETE MESES de PRISIÓN, debiendo regirse las costas por los respectivos pronunciamientos (arts. 29, inc. 3º y 58 del C.P.)…” (fs.

127/127 vta.).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial “ah hoc”

que asiste técnicamente a W.J.C., doctora M.J.F. (fs. 146/156), recurso que fue concedido (fs. 157), y mantenido en esta instancia (fs. 162).

III. Que la recurrente fundó su presentación recursiva en la hipótesis prevista en el inc. 2º del art.

456 del C.P.P.N.

En primer lugar, consideró que en el caso se produjo una violación al sistema acusatorio, al principio de congruencia y una afectación a la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, ya que los sentenciantes modificaron la plataforma fáctica que fue materia de acusación y condenaron a W.J.C. por un hecho distinto por el que fue acusado.

Fecha de firma: 20/05/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11666972#153394082#20160523165826329 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17740 Principal en Tribunal Oral TO01 -

COSSENTINO, W.J. s/ROBO DAMNIFICADO: GEREZ, G.A. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Explicó que el Sr. Fiscal acusó al nombrado por haber intentado apoderarse de bienes ajenos sin ejercer fuerza ni violencia en las cosas, sin lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad, calificando la conducta como hurto en grado de tentativa (arts. 42 y 162 del C.P.)

y que el Tribunal modificó la calificación legal en perjuicio de sus asistido haciendo concurrir en forma ideal la violación del domicilio y el hurto en grado de tentativa.

En segundo término, manifestó que el tribunal a quo realizó un análisis arbitrario de la prueba, omitiendo la regla del in dubio pro reo contemplada en el ordenamiento procesal.

Indicó que se ha tenido por acreditado que W.J.C. ingresó a un domicilio sin el consentimiento de su morador pero no ha quedado corroborada la afectación del bien tutelado por esa figura, como es la esfera íntima de la persona.

En este sentido, entendió que para acreditar los hechos los jueces realizaron una valoración subjetiva, carente de pruebas que pudieran darle motivación. Señaló

que la sola presencia en un pasillo donde estuve escasos segundos y del cual egresó en forma voluntaria, no es indicativo de haber intentado sustraer bienes ajenos.

Expresó que ningún testigo dio cuenta de haber presenciado el ilícito en cuestión, más allá de encontrar a W.J.C. salir del pasillo, quien es Fecha de firma: 20/05/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11666972#153394082#20160523165826329 vendedor ambulante y que al no ser recibido por persona alguna en lo que creyó que era un conventillo, se estaba retirando para ofrecerlas en otro sitio.

En tercer lugar, la impugnante se agravió por cuanto consideró que la resolución recurrida vulnera el debido proceso legal en tanto el tribunal aplicó un monto de pena mayor al solicitado por el fiscal.

Soslayó que la pena solicitada por el Fiscal constituye un límite a la jurisdicción del Tribunal, y en ese sentido, el monto que solicite la acusación no puede ser superado en la sentencia.

Por último, la recurrente se agravió por entender que hubo una errónea aplicación del art. 58 del Código Penal y en la motivación en la sanción impuesta.

Esgrimió que conforme lo establecido por el art.

27 del Código Penal, no corresponde la unificación con la sentencia condenatoria dictada en la causa nº 261/2009 por el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Pergamino, el 25 de agosto de 2009, a la pena de 15 días de prisión, de ejecución condicional y costas, ya que al día de la sentencia que aquí se cuestiona transcurrieron más de cuatro años.

Entendió que lo que sí debía efectuarse es la unificación de condenas entre la de seis meses de prisión en suspenso dictada el 5 de noviembre de 2013 por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la aquí

Fecha de firma: 20/05/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11666972#153394082#20160523165826329 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 17740 Principal en Tribunal Oral TO01 -

COSSENTINO, W.J. s/ROBO DAMNIFICADO: GEREZ, G.A. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

recurrida, ya que el hecho que originara el dictado del último pronunciamiento tuvo lugar con anterioridad a la condena que se reputa como antecedente de unificación.

Argumentó que debió haberse aplicado el art. 50 de la ley 24.660 y sustituirse el cumplimiento de la pena mediante la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

Fecha de firma: 20/05/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #11666972#153394082#20160523165826329

II. Superado el juicio de admisibilidad, en primer lugar corresponde dar respuesta al agravio introducido por la defensa en cuanto entendió que el tribunal a quo ha efectuado una arbitraria valoración de las pruebas y ha omitido aplicar la regla del in dubio pro reo.

Ahora bien, a fin de dar tratamiento a la arbitrariedad planteada, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirman las recurrentes.

Una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que este Tribunal analice el modo en el que los jueces de la instancia anterior han valorado el material probatorio, encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio...

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