Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CCC 009281/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CCC 9281/2013/TO1/CFC1 GRALATTO, J.P. Y OTROS s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 801/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 9281/2013/TO1/CFC1, caratulada: “GRALATTO, J.P. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que Tribunal Oral en lo Criminal nº 19 de la Capital Federal, en la causa nº 9281/2013 de su registro con fecha 3 de diciembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I. CONDENAR a J.P.G., P.. Pol.

    R.H. 232.478, de las demás condiciones personales de certificación, a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y multa de cinco mil pesos ($5000), con costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra, en concurso material con tenencia de arma de uso civil (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 166 inc. 2º primer y segundo párrafos y 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos del Código Penal). II CONDENAR a A.A.M., P.. Pol.

    R.H. 202.623, de las demás condiciones personales de certificación, a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y multa de cinco mil pesos ($5000), con costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra, en concurso material con tenencia de arma de uso civil (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 166 inc. 2º primer y segundo párrafos y 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos del Código Penal).

    III. CONDENAR a J.B.G., P.. Pol. R.H. 236.066, de las demás condiciones personales de certificación, a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y multa de cinco mil pesos ($5000), con costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 13/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2490712#152429073#20160516190039873 robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra, en concurso material con tenencia de arma de uso civil (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 166 inc. 2º primer y segundo párrafos y 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos del Código Penal).

    IV. CONDENAR a J.A.G., P..

    Pol. R.H. 299.302, de las demás condiciones personales de certificación, a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y multa de cinco mil pesos ($5000), con costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra, en concurso material con tenencia de arma de uso civil (arts.

    12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 45, 166 inc. 2º primer y segundo párrafos y 189 bis inc. 2, primer y segundo párrafos del Código Penal)” (cfr. fs. 803/804 vta. y 808/824).

    Contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación en representación de J.P.G., E.A.M. y J.B.G. el defensor particular doctor P.R. (fs. 830/829) y por la defensa de J.A.G., el señor defensor particular, doctor L.A.E. (fs. 830/839 vta.)

    los cuales fueron concedidos y mantenidos en esta instancia (fs. 850 y 851, respectivamente).

  2. ) Recurso interpuesto por el defensor particular, doctor P.R., asistiendo J.P.G., E.A.M. y J.B.G. (fs.

    830/829)

    Que el doctor P.R. fundó su recurso en el segundo supuesto art. 456 de Código Procesal Penal de la Nación, argumentando falta de fundamentación y arbitrariedad en la mensuración de la pena conforme los artículos 40, 41 y 44 del Código Penal.

    En ese sentido, sustentó la procedencia de la impugnación en que el tribunal a quo al fundar en la sentencia la individualización de la pena omitió el tratamiento de circunstancias atenuantes. Ello así, por no 2 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2490712#152429073#20160516190039873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CCC 9281/2013/TO1/CFC1 GRALATTO, J.P. Y OTROS s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal tener en cuenta elementos de juicio favorables respectos a la personalidad de sus defendidos.

    En razón de ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se revise la pena impuesta a sus asistidos valorándose las circunstancias agravantes y atenuantes.

  3. ) Recurso interpuesto por el señor defensor particular, doctor L.A.E., asistiendo a J.A.G. (fs. 830/839 vta.)

    El doctor L.A.E. en su escrito recursivo abordó la crítica de la sentencia en crisis en base al segundo supuesto del artículo 456 de Código Procesal Penal de la Nación, invocando inobservancia, arbitrariedad y falta de fundamentación en la aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, consideró que la pena aplicada por el tribunal a quo resultó desproporcionada de acuerdo a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales de su defendido. En razón de ello, indicó que los sentenciantes aplicaron una pena de siete (7) años por entender que el hecho cometido en perjuicio de A.R. y M.V.G. fue constitutivo de robo agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, concurso real con tenencia de arma de guerra, en concurso material con tenencia de arma de uso civil.

    Al respecto, explicó que el tribunal de instancia anterior no ha dado razones suficientes que justifiquen la pena impuesta y que las agravantes han sido valoradas arbitrariamente, toda vez que la violencia y la privación ilegítima de libertad perpetradas han sido las propias del tipo legal escogido.

    También, advirtió que las lesiones sufridas por las víctimas deben quedar absorbidas dentro de la acción típica del robo agravado, sumado al hecho que la víctima pudo continuar con su vida cotidianamente y realiza el viaje que tenía programado en el mismo día del hecho.

    En otro orden de ideas, cuestionó que los sentenciantes al determinar la pena sopesaron como agravante la pluralidad de personas y de víctimas, el plus de violencia Fecha de firma: 13/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2490712#152429073#20160516190039873 utilizado y la intromisión de los sujetos activos en el domicilio particular de la víctima sin fundar en cada caso porque aplicaba dichas agravantes ni cómo llegaron al monto de pena impuesto.

    En primer lugar, señaló en cuanto a la cantidad y numero de los autores que participaron que dada la característica del hecho no ha sido un factor que haya facilitado su ejecución y, por lo tanto, no debió valorarse como agravante para determinar el monto de la pena.

    En segundo lugar, con respecto al plus de violencia consideró que no ha sido superior al previsto en la figura de robo agravado, y que las lesiones sufridas también deben ser encuadradas dentro de la figura legal a los fines de llegar a un desapoderamiento.

    Por último, advirtió que debe rechazarse como agravante que el hecho se haya cometido en un domicilio particular y, agregó, que el ingreso no se ha realizado en forma violenta sino que ha mediado “…un engaño o ardid en un horario diurno y sin ejercer violencia o fuerza en [las]

    ventanas, puertas o alarmas…” (cfr. a fs. 835).

    En consecuencia, cuestionó que el tribunal valoró las circunstancias agravantes de manera genérica sin señalar un nexo con la participación que le cupiera a J.A.G., quien fue ajeno a cualquier tipo de violencia generada en el hecho ya que no tuvo contacto con las víctimas.

    Por otra parte, la defensa objetó que el tribunal de juicio omitió valorar como atenuantes la falta de antecedentes, que no ha existido un daño importante en los bienes de la víctima pues el delito no llego a consumarse y que le han restituido los objetos de valor a la víctima.

    En razón de lo expuesto, consideró que el tribunal a quo ha realizado una errónea aplicación de la normativa prescripta en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación, alejándose del monto mínimo según la calificación del hecho.

    En definitiva, peticionó que a los fines de estipular la aplicación de una pena, se pondere que su 4 Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2490712#152429073#20160516190039873 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – CCC 9281/2013/TO1/CFC1 GRALATTO, J.P. Y OTROS s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal asistido no ejerció violencia sobre las víctimas, que tiene una familia constituida, que al momento de la comisión del hecho pasaba por una mala situación económica, y que carece de antecedentes penales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR