Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2016, expediente CCC 028116/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I - CCC 28116/2013/TO1/CFC1 VERA, R. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8)

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 886/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CCC 28116/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VERA, R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso de casación deducido a fs. 434/438 por el defensor particular de R.V., doctor A.H.M. –a raíz de la voluntad recursiva expresada por su defendido, quien recurrió

    in pauperis según constancias de fs. 414/418 y 430/433 vta.-, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27 de esta ciudad, de fecha 16 de julio de 2014, cuyos fundamentos obran a fs. 381/404 vta., por la que –en lo que aquí respecta-, resolvió: “

    1. CONDENAR a R.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por ser la víctima un miembro de la fuerza policial, por su función, cargo o condición y por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real con encubrimiento por receptación dolosa, a la PENA de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; ello, de conformidad con lo normado en los arts. 12, 29, inc. 3º, 41 bis, 42, 45, 55, 80 inc. 8º, 189 bis, punto 2º y 277, apartado 1º, inc. ‘c’ del Código Penal, y art. 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…” (fs.

    374/vta.).

    Fecha de firma: 27/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15647743#152465316#20160530174733630 El Tribunal concedió el recurso impetrado a fs.

    439/440 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

    451.

  2. ) El recurrente invocó el primer supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En primer término, y luego de discurrir respecto al alcance que estima que corresponde imprimir sobre una errónea aplicación de la ley sustantiva, sostuvo que de conformidad con cuanto ha sido acreditado durante la audiencia de debate, el cuadro probatorio de cargo impediría subsumir el hecho que lesionara al I.D.D. -integrante del Cuerpo Especial GEOF de la Policía Federal Argentina-, como lo hiciera el Tribunal de juicio.

    En efecto, adujo que el a quo habría efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al encuadramiento legal del “hecho 1”, tal como fuera así

    denominado en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    211/218 vta. Al respecto, el impugnante estimó que del plexo probatorio que fuera producido durante el debate, no podría descartarse que su pupilo procesal pudo haber considerado que se hallaba ante un intento de robo, en vez de –como aconteció- ante un allanamiento en su propiedad.

    Luego de cuestionar la valoración probatoria efectuada por el a quo, al advertir que para descartar la hipótesis defensista el tribunal solamente se había valido del testimonio de algunos de los miembros de la fuerza de seguridad que llevaron a cabo el procedimiento, y que el testigo de actuación que declaró en juicio no se hallaba presente en la vivienda en cuestión en el momento preciso en que R.V. efectuó los disparos, el recurrente adujo que ante tal cuadro probatorio, no podía descartarse que su asistido haya incurrido en un error, al suponer que estaría sufriendo un intento de robo.

    Por tal motivo, consideró que no podía encuadrarse el accionar de su defendido bajo la figura legal prevista en 2 Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15647743#152465316#20160530174733630 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I - CCC 28116/2013/TO1/CFC1 VERA, R. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8)

    Cámara Federal de Casación Penal el inciso 8º del artículo 80 del Código Penal, por cuanto expresó que como aquel no pudo representarse que se trataba de un allanamiento a su domicilio, ergo, tampoco quiso disparar contra un miembro de las fuerzas de seguridad.

    Ello así, por cuanto adujo que dicho aspecto subjetivo del delito, esto es, la condición señalada del sujeto pasivo del tipo legal en cuestión, requería dolo directo y no se ha podido demostrar a su entender, que R.V. haya sabido que disparaba contra un funcionario de la Policía Federal Argentina. Por lo tanto, entendió que la versión del nombrado no había podido desvirtuarse durante el juicio oral y público seguido en su contra. Así, meritó

    que el hecho en cuestión debía subsumirse bajo la figura de lesiones graves (art. 90 del C.P.).

    Al respecto, señaló que: “…la Defensa se agravia de la calificación sustentada en la sentencia recurrida, entendiendo que corresponde calificar el hecho 1) como delito de Lesiones graves… En su voto el Dr. R., al cual adhiere el Dr. F.S. dan por probado la calificación sustentada en la condena por los testimonios brindados en la audiencia de Debate… Hace mención al testigo del procedimiento BAEZ, quien oyó decir ‘Policía’, dichos que amén de ser veraces, no hay que perder de vista que esta persona se encontraba a 50 metros del lugar allanado y dentro de un vehículo, con lo que no se vislumbra el grado de certeza necesaria como para determinar fehacientemente en qué

    momento escuchó decir ‘policía’, dada la lejanía del lugar donde se encontraba. Y que tampoco describió la vivienda adonde allanaron al señor [v]era… Con respecto a los dichos del mismo testigo B., en cuanto a que se hizo mucho barullo y se escucha el sonido cuando se rompe la reja, no constituye prueba alguna de que VERA estuviera sabiendo de que estaba en presencia de un allanamiento practicado por personal policial, el mismo estaba durmiendo, y se [sobresaltó] al escuchar la rotura de la reja, e instintivamente [disparó]

    Fecha de firma: 27/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15647743#152465316#20160530174733630 hacia la ventana… En cuanto a aseverar que el disparo no fue efectuado a cualquier parte de la ventana, ya que se veía la silueta del policía D., resulta solo una hipótesis, ya que vuelvo a repetir, V. estaba dormido y en cuestión de segundos dispara, ni surgiendo de ningún elemento de la causa, ni de lo escuchado en el debate, que el lugar haya estado iluminado, y que [V]era observara a D., y menos que supiera que el mismo era Personal Policial… Resulta inverosímil pensar que Vera, supiera que estaban realizando un allanamiento, y pretendiera resistirse al mismo, estando solo con su mujer, contra un grupo especial GEOF, integrado por cantidad de policías, más los oficiales que realizarían el allanamiento… Tengo para mi, que a contrario de lo que expresa el Dr. R., V. se [entregó] sin resistirse, CUANDO VERDADERAMENTE SUPO QUE ERA UN GRUPO POLICIAL EL QUE ESTABA INGRESANDO, PUES ES IMPENSABLE QUE VERA HAYA INTENTADO RESISTIRSE AL ALLANAMIENTO Y LUEGO DEPONER SU ACTITUD CUANDO VIO EFECTIVAMENTE AL GRUPO POLICIAL ENTRANDO EN SU VIVENDA, TODA [PERSONA] SABE QUE EN UN ALLANAMIENTO, PRIMERO ENTRA EL GRUPO DE CHOQUE, ES DECIR EL CUERPO ESPECIAL, Y LUEGO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ENCARGADOS DEL ALLANAMIENTO Y REDACTAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, PENSAR LO CONTRARIO SERIA INFANTIL, PUES DADA LA CONFORMACION DE SU VIVIENDA, NO TENIA POSIBILIDADES DE ESCAPE, Y ENFRENTARSE A LA POLICIA EN ESAS CONDICIONES, SERIA HOMBRE MUERTO… Que esta defensa entiende que en la sentencia recurrida, el Tribunal aplicó

    erróneamente la figura del artículo 80 inc. 8º del Código sustantivo y que sería aplicable al caso la figura de lesiones graves, en los términos del articulo 90 del Código Penal” [sic.] (fs. 437/438).

  3. ) Que posteriormente, el señor R.V. efectuó una presentación in pauperis ante este Tribunal (cfr.

    fs. 443/449 vta.). Cabe señalar, que en dicha exposición –

    formulada con el asesoramiento jurídico gratuito del doctor H.R., con posterioridad al recurso de casación 4 Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15647743#152465316#20160530174733630 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I - CCC 28116/2013/TO1/CFC1 VERA, R. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8)

    Cámara Federal de Casación Penal oportunamente interpuesto pero con anterioridad a su mantenimiento ante esta instancia-, R.V. cuestionó la valoración probatoria realizada por el voto mayoritario del Tribunal a quo para sustentar la calificación legal oportunamente escogida. Adujo que obró bajo legítima defensa y cuestionó el monto de pena finalmente impuesto. Pero además, cabe aclarar, en dicha presentación sostuvo que se habría encontrado en estado de indefensión durante el juicio oral y público seguido en su contra, merced al supuestamente deficiente...

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