Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2016, expediente FMP 091031869/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S.I. – 91031869/2009/TO1/CFC1 COSENTINO, L.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 896/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo de 2016, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FMP 91031869/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “COSENTINO, L.G. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del Plata, en la causa nro. 2447 de su registro interno, en fecha 20 de septiembre de 2013 –cuyos fundamentos obran a fs. 1827/1866-, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR A LAS NULIDADES planteadas por las defensas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 166 y ss. del Código Penal”.

    SEGUNDO: CONDENAR a R.E.A.G., cuyas circunstancias personales antes fueron vitadas, como autora penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando abuso de situación de vulnerabilidad y engaño, con fines de explotación sexual, agravado por la participación de tres víctimas, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 45 y 1045 bis agravado por los incisos 2 y 3 texto ley 26364 del Código Penal)

    .

    Fecha de firma: 30/05/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#153086085#20160603131029464 “TERCERO: HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA que se siguiera contra L.G.C., cuyas circunstancias personales antes fueron citadas, por el término de un año y seis meses, quien deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio, quien deberá ofrecer una reparación del presunto daño causado para su evaluación por esta Sede dentro del término de treinta días de que adquiera firmeza el presente bajo apercibimiento de revocar la suspensión otorgada (arts. 27 bis, 46, 76 bis y 145 bis agravado por los incisos 2 y 3 -texto ley 26.364- del Código Penal)”.

    CUARTO: HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA que se siguiera contra J.A.S., cuyas circunstancias personales antes fueron citadas, por el término de un año y seis meses, quien deberá fijar residencia y someterse al cuidado [del]

    Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio, quien deberá ofrecer una reparación del presunto daño causado para su evaluación por esta Sede dentro del término de treinta días de que adquiera firmeza el presente bajo apercibimiento de revocar la suspensión otorgada (arts. 27 bis, 46, 76 bis y 145 bis agravado por los incisos 2 y 3 -texto ley 26.364- del Código Penal)-“(cfr. fs. 1814/1815).

    2º) Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación: el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor P.N.S., asistiendo a R.E.A.G. (fs. 1868/1881 vta.); la Defensora Pública Oficial, doctora P.A.G.A., asistiendo a L.G.C. (fs. 1882/1912 vta.), el F. General doctor J.A.D. (a fs. 1913/1924) y el defensor particular, doctor N.S.L., Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#153086085#20160603131029464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S.I. – 91031869/2009/TO1/CFC1 COSENTINO, L.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal asistiendo a J.A.S. (fs. 1925/1938), los que fueron concedidos por el a quo(fs. 1938/1942) y fueron mantenido en esta instancia a fs.1964, fs. 1970, fs. 1969 y fs. 1966/67 respectivamente.

    3º) Del recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial de R.E.A.G. (fs.

    1868/1881):

    El Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad con invocación del inciso segundo del art. 456 del C.P.N.

    Concretamente, la defensa se agravia por que el tribunal a quo no hizo lugar a las nulidades planteadas por la defensa en el debate oral.

    Por un lado, el recurrente se refirió a la nulidad del auto judicial obrante a fs. 16/17 del expediente principal “…en cuanto ordena sin fundamentos el allanamiento y registro del bar `M.´ sito en la intersección de la calle U. y la ruta provincial 51 de la ciudad de Azul y del departamento de calle I.N. 465 también de la ciudad de Azul, así como la de todos los actos que son su directa consecuencia” (cf. fs. 1870).

    En ese orden de ideas, desarrolló doctrina referida a la garantía de la inviolabilidad de domicilio y concluyó

    afirmando que “…resulta a las claras que el mentado auto de fs. 16/17 no se encuentra fundado en sí mismo, es decir formalmente en su texto, ni se encuentra fundado el requerimiento que de dicho allanamiento formuló el representante del Ministerio Público F. al cual el auto se remite expresamente y tampoco se encuentra prueba Fecha de firma: 30/05/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#153086085#20160603131029464 suficiente agregada al expediente al momento de emitirse la orden que pueda servir válidamente de fundamento para dictar tal medida” (fs. 1781).

    Es así que, se agravia la defensa ya que, para convalidar dicho allanamiento, el tribunal a quo argumentó

    que era posible asimilar los hechos de la presente causa con los supuestos previstos en los arts. 183, 184 y 277 del C.P.N. Manifestó que dicha asimilación es una aplicación analógica y extensiva indebida (fs. 1872 vta.). Asimismo, el recurrente entiende que, contrariamente a lo manifestado por el Tribunal Oral, “…no hubo `medidas previas y pesquisitivas mínimas de corroboración de los extremos denunciados´ que persuadan de la existencia de `elementos previos y concomitantes que permiten justificar´ la medida, puesta tal cual surge palmariamente de las constancias de la causa, una vez que fue recibida la denuncia de fs. 2/4, no se desplegó absolutamente ninguna tarea investigativa tendiente a determinar ni siquiera mínimamente las circunstancias que en ella se referían”

    (fs. 1782 vta.). Manifestó que la denuncia que diera origen a la causa no puede, por sí sola, dar fundamento a una medida de la gravedad del allanamiento (fs. 1873). Por lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del auto de fs. 16/17, en consecuencia, de los allanamientos realizados y a la luz de la doctrina de la Corte Suprema se extienda la sanción de nulidad a todas aquellas pruebas viciadas por la teoría del fruto del árbol envenenado (fs. 1874).

    En segundo lugar, de modo subsidiario, el recurrente se agravió porque el voto mayoritario del tribunal no hizo lugar a la solicitud de nulidad “…de todo lo actuado con posterioridad a la primera declaración indagatoria prestada a fs. 163 y vta. por mi defendida por haberse omitido notificar a la misma desde producida su 4 Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#153086085#20160603131029464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal S.I. – 91031869/2009/TO1/CFC1 COSENTINO, L.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal detención (fs. 29/30) y antes de la primer declaración ante la autoridad judicial el derecho que poseía de solicitar la asistencia consular” (fs. 1784). Sostuvo que el art. 36, ap. 1, inc. “b” de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares –ratificada por la ley 19.865-

    contiene el derecho que le asiste a los imputados extranjeros en causas penales de hacerles conocer –desde la primera oportunidad en que sea posible, pero en todos los casos, siempre e inevitablemente antes de que preste declaración en la causa– el derecho a solicitar asistencia consular, independientemente que tal auxilio se perfeccione efectivamente (fs. 1874 vta.). Citó jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y destacó la Resolución 43/173 de la Asamblea General de la ONU, en apoyo de su postura.

    Asimismo, mencionó la Resolución 34/05 del Consejo de la Magistratura y sostuvo que “…el Consejo de la Magistratura de la Nación ordenó hacer saber a las Cámaras Nacionales y Federales con competencia criminal de todo el país, que deberán dar cumplimiento –y así requerirlo de las instancia inferior- al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de modo inmediato a la detención que se realice de un extranjero, efectivizando la comunicación de dicha circunstancia al consulado respectivo” (fs. 1876). Es así que el recurrente criticó el argumento brindado por el Tribunal Oral para desestimar la nulidad planteada, en la medida en que considera que es “manifiestamente insuficiente” (fs. 1877) la desestimación basada en que la defensa no habría demostrado cuál fue el Fecha de firma: 30/05/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ...

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