Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2016, expediente CCC 041024/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41024/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 744/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 (catorce) días del mes de junio del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 364/394, de la presente causa N.. CCC 41024/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ALMANDI, R.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 6 de esta ciudad, en la causa nro. 4578 de su registro interno, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 23 de diciembre de ese mismo año-, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por las defensas.

  3. CONDENAR a R.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas […] III.

    DECLARAR REINCIDENTE a R.A.A.” (cfr. fs.

    276/vta. y 306/317vta.).

  4. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 364/394 el Defensor ad hoc, doctor J.C.R., el que fue concedido por el a quo a fs. 397/398 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 407 por la Defensora ad hoc, doctora B.L.P..

  5. Que la defensa de A. encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

    Así, discurrió fundadamente acerca de los requisitos de procedencia del remedio intentado y los antecedentes del Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23794070#152882578#20160615112838850 caso y, a continuación, subdividió su pretensión en cinco ejes argumentativos, a saber:

    1. Nulidad de la incorporación por lectura del contenido de las actas labradas en violación al art. 138 del C.P.P.N.:

      En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad de la incorporación por lectura del contenido de las actas de fs. 2 y 38/39 del expediente en estudio, por considerar que se labraron en violación al art. 138 del C.P.P.N.

      Esto pues, consideró que las manifestaciones vertidas en dichas actas resultaron ajenas al control de la defensa y no se cumplieron con los recaudos previstos en la norma para su confección. Además, observó que dos de las firmas no fueron identificadas como de testigos externos y consideró

      que dicha incorporación carecía de la eficacia probatoria necesaria.

    2. Arbitrariedad en la fundamentación del fallo en torno a la materialidad del hecho y responsabilidad de Almandi:

      Por otra parte, señaló que la sentencia contiene una valoración arbitraria de la prueba producida en el debate, entre otras cosas, porque el Tribunal minimizó el hecho de que la víctima no reconociera a los imputados en el juicio.

      En relación a ello, sostuvo que el testigo dio una descripción física equivocada del causante y una descripción vaga de la ropa que vestía durante el hecho; descripciones que asimismo fueron prácticamente incorporadas por lectura.

      Asimismo, tuvo en cuenta que no se secuestraron en poder de Almandi o su consorte de causa ninguno de los elementos sustraídos y que, considerando que la detención se efectuó en el lugar del hecho, se podría suponer que no se trataba de los autores del ilícito.

      Con respecto a la detención de su defendido, entendió

      que el procedimiento policial pudo ser confuso, ya que fueron cinco los hombres detenidos en las inmediaciones del hecho y, además, sostuvo que el mismo careció de la imparcialidad necesaria puesto que los encausados fueron detenidos en Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23794070#152882578#20160615112838850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41024/2014/TO1/CFC1 varias oportunidades por delitos relacionados con droga lo que pudo influir en el personal policial.

      Por último, consideró arbitrario que el Tribunal valorara la versión de S. y no así la de su asistido, teniendo en cuenta además que nunca se pudo hallar la presunta botella y que las lesiones pudieron provenir de golpes.

    3. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

      c.1. Errónea aplicación de la agravante contenida en el art. 166, inciso 2°, del Código Penal.

      Sobre este punto, insistió en la imposibilidad de corroborar que las lesiones de la víctima fueran causadas por una botella, por la falta de secuestro de la misma y ante la posibilidad de que se hubieran ocasionado por golpes de puño.

      Asimismo, sostuvo que el instrumento alegado no configura un arma en los términos previstos en el art. 166, inc. 2º del C.P. y consideró que aplicar la agravante para los supuestos de “armas impropias” violenta el principio de legalidad. La utilización de la misma, continuó, sólo podría valorarse para la mensuración del hecho pero no como agravante.

      Por otra parte, descartó también la agravante de robo “en banda” puesto que la simple intervención de tres personas no alcanza para configurar la misma, por lo que solicitó que en caso de subsumir el hecho ilícito en algún tipo, que se lo tipifique como robo simple.

      c.2. Errónea interpretación del art. 54 del C.P.:

      S., se agravió por la relación concursal escogida por el a quo, en cuanto entendió que las lesiones leves debieron haberse valorado como un caso de concurso aparente “por consunción de un resultado dentro del desvalor de la acción tipificante”.

      En este caso, reiteró que la violencia propia del desapoderamiento absorbe el contenido del injusto del delito de lesiones dado el carácter leve de estas últimas. Por ello, solicitó se fije una nueva pena acorde a la penalidad del robo.

      Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23794070#152882578#20160615112838850 d. Arbitrariedad en la fundamentación de la pena.

      Violación a las reglas de los arts. 40 y 41 del C.. Penal:

      Con respecto a la pena impuesta a su asistido, consideró que la misma es desproporcionada en relación al contenido del injusto, el principio de culpabilidad y el fin resocializador de la pena y no halla correlato con las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del C.P.

      Además, criticó que se hubieran tenido en cuenta elementos no introducidos por el fiscal, como ser la cantidad de personas que participaron en el hecho, ya que dicha circunstancia violentó la garantía de la imparcialidad, el derecho de defensa en juicio y el contradictorio.

      Por otra parte, sostuvo que los argumentos analizados para establecer el monto de la pena, la “especial agresividad” de la lesión y la “nocturnidad”, resultan arbitrarios; a lo que sumó la falta de valoración de la situación psicofísica de su defendido.

    4. Inconstitucionalidad de la reincidencia:

      Por último, sostuvo que los arts. 14 y 50 del C.P.

      resultan violatorios de los principios de derecho penal de acto, de culpabilidad, del ne bis in ídem y de resocialización con el fin de la pena privativa de la libertad.

      Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, efectuó su presentación analizando simultáneamente los distintos agravios presentados por la defensa (cfr. fs. 409/413).

    Así, en primer lugar, descartó la solicitud de nulidad de la incorporación por lectura de las actas obrantes a fs. 2 y 38/39 efectuada por la defensa, porque a diferencia de esta última, entendió que las mismas se realizaron cumpliendo con la normativa vigente.

    Asimismo, sostuvo que la tacha de arbitrariedad alegada por la defensa sobre el análisis del plexo probatorio Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23794070#152882578#20160615112838850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41024/2014/TO1/CFC1 efectuado por el a quo es una mera discrepancia con los fundamentos expuestos por el Tribunal.

    Por otra parte, señaló que la calificación legal escogida resultó correcta puesto que el instrumento lesivo utilizado, esto es “una botella”, se considera un arma impropia que intensifica el poder intimidante del agresor.

    Además, en relación al agravio relativo a la relación concursal entre las figuras del robo agravado con armas y a las lesiones leves, consideró, al igual que el a quo, que el supuesto de autos se trata de un concurso ideal puesto que la violencia ejercida sobre la víctima se excedió de la prevista en el delito de robo.

    Respecto a la mensuración de la pena, sostuvo que la ponderación de situaciones de hecho, cuya apreciación es posible únicamente en el debate, sólo compete al Tribunal de juicio y no puede ser atacada salvo evidente arbitrariedad, lo cual no se observa en el caso.

    Por último, solicitó se rechace el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del C.P....

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