Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Abril de 2016, expediente FSM 002990/2012/TO01/CFC009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/CFC9 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “CERNADAS, J.V. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 444/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2990/2012/TO1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “CERNADAS, J.V. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y por la defensa de los imputados intervienen: el doctor J.M.V. en representación de J.L.M.; la Defensora Publica Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.L.G., a cargo de la asistencia letrada de los encausados L.I.G., M.C.M.C. y C.E.M.; el doctor J.K.G., por la asistencia letrada de S.R.M.; el doctor D.J.S. por la asistencia técnica de los encausados I.W.F.G., N.A.S. y C.M.F.; y el doctor F.E.S., como abogado defensor de N.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas a fs.7279/7295 (doctor J.M.V. respecto del imputado J.L.M., fs.7302/7313 (Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia letrada de M.C.M.C. y C.F. de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19476000#151347187#20160422112559624 E.M., fs. 7315/7320 (doctor J.J.F., respecto de L.I.G., fs. 7322/7327 (J.K.G., por la asistencia letrada de S.R.M., fs.

7328/7346, 7347/7375 y 7376/7409 (doctor D.J.S. por la asistencia técnica de los encausados I.W.F.G., N.A.S. y C.M.F. y fs.7436/7440 (doctor F.E.S., como abogado defensor de Nahuel Parsons); todos ellos contra la sentencia de fs.

7141/44vta., cuyos fundamentos lucen a fs.7153/7211, mediante la cual el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, con fecha 17 de abril de 2015, resolvió “I).- CONDENAR a C.M.F., filiado en el exordio, a las penas de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, multa de treinta mil pesos ($30.000) accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y del delito de organizador de las actividades descriptas con anterioridad, en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 7º en función del 5º, inciso ‘c’, y 11º, inciso ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 189 bis, inciso 2º, segunda parte y 45 del Código Penal).-

  1. CONDENAR a N.A.S., filiado en el exordio, a las penas de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, multa de veinte mil pesos ($20.000), accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo, en concurso material con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 5º inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737 y arts. 189 bis, inciso 2º, segunda parte y 45 del Código Penal).-

  2. CONDENAR a L.I.G., filiado en el exordio, a las penas de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, multa de diez mil pesos ($10.000)

    accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19476000#151347187#20160422112559624 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/CFC9 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “CERNADAS, J.V. y otros s/recurso de casación”

    responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5º inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).-

  3. CONDENAR a M.C.M.C., filiado en el exordio, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, multa de dos mil pesos ($2.000) accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización (arts. 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).-

    VI.-CONDENAR a S.R.A.M., filiado en el exordio, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, multa de mil quinientos pesos ($1.500) accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (arts.

    5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).-

    VII.-

    CONDENAR a C.E.M., filiado en el exordio, a las penas de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, multa de mil quinientos pesos ($1.500) accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (arts. 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).-

  4. CONDENAR a N.A.P., filiado en el exordio, a la penas de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de mil pesos ($1.000)

    accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (arts. 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).…

  5. CONDENAR a I.W.F.G., filiado en el exordio, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por ser partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real con el delito de falsificación de documento público (arts.

    292, 1º y 2º párrafo y 45 del Código Penal).-

  6. CONDENAR a Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19476000#151347187#20160422112559624 J.L.M., filiado en el exordio, a las penas de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, multa de quinientos pesos ($500) y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (arts. 5º inc. ‘c’ [y 29 ter] de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)….”.

    2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs.

    7446/vta., los que fueron mantenidos en esta instancia a fs.7468, 7469, 7470, 7471, 7471bis, fs. 7472, fs.7487/88 y fs. 7532.

    3. a. El doctor J.M.V., a cargo de la asistencia letrada de J.L.M., invoca vicios de motivación y en tal contexto critica el valor probatorio otorgado a las escuchas telefónicas y al acta de secuestro labrada en oportunidad de la aprehensión de su asistido.

    Sostiene además que al no haberse comprobado con tareas de campo la efectiva realización de actos de comercio, no puede afirmarse la afectación del bien jurídico protegido por la ley 23.737; y en tal contexto invoca “Violación del principio in dubio pro reo”.

    Consecuentemente, promueve que se case la sentencia y se absuelva a su asistido. Hace reserva del caso federal.

    1. Por su parte, el Defensor Público Oficial doctor H.R.T.O., oportunamente a cargo de la defensa de M.C.C. y C.E.M., alega respecto de M. que no habiéndose podido comprobar la efectiva realización de actos de comercio ni la tenencia de estupefacientes más que mediante las escuchas telefónicas, falta el elemento determinante del tipo objetivo, es decir, el propio acto de comercio, y consecuentemente postula la absolución del nombrado.

      De otra banda, se agravia de los montos de pena privativa de la libertad y pecuniaria impuestos, en tanto se consideró como agravante el tipo de estupefaciente comercializado y por cuanto estima que no hay elementos que determinen el alejamiento del mínimo legal en lo atinente a la pena de multa impuesta.

      Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19476000#151347187#20160422112559624 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2990/2012/TO1/CFC9 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “CERNADAS, J.V. y otros s/recurso de casación”

      Respecto al encausado C., aduce que tampoco en este caso resulta suficiente para tener por acreditados actos de comercio el resultado de las escuchas telefónicas.

      Cuestiona el hallazgo de estupefacientes en el domicilio de su asistido por cuanto “…la droga fue secuestrada varias horas después de producirse la irrupción en el domicilio… y, sobre los techos de un pequeño porche…, resultando imposible determinar que ese estupefaciente estuviera en poder de Corbalán,…” y en tanto “…el …bagullo con marihuana que estaba arriba de su televisor corresponde a una partida distinta a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR