Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Abril de 2016, expediente CCC 017925/2012/TO01/CFC006

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17925/2012/TO1/CFC6 REGISTRO NRO. 465/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

2871/2903, 2904/2911 y 2912/2945 de la presente causa N..

CCC 17925/2012/TO1/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “GIUGGIO, J.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta ciudad, en la causa Nº 4241 de su registro, con fecha 3 de octubre de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 20 del mismo mes y año (ver fs. 2808/2810 y 2819/2860), en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. CONDENAR a J.A.G. (a) ‘J.H.’ o ‘J.P.’, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de N.J.M., en concurso ideal con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y por el uso de armas de fuego, en grado de tentativa, en perjuicio de L.R.M., en concurso real con portación no autorizada de armas de Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2505191#150613974#20160422130620018 fuego, declarándolo reincidente (arts. 12, 29 inciso 3º, 41 bis, 42, 44, 45, 50, 54, 79, 80 inc. 6, y 189 bis inc.

    2, párrafo tercero, del Código Penal; 401, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. CONDENAR al mismo J.A.G. a la PENA ÚNICA DE VEINTINUEVE AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, compresiva de la impuesta en el punto dispositivo I; y de la de cuatro años de prisión y accesorias legales que, con fecha 15 de noviembre de 2012, le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16, en la causa 4008 como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, y de la de seis meses de prisión y costas que, como autor del delito de encubrimiento por receptación dolosa, le impuso el 7 de agosto de 2012 el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13, en la causa 21.971, estando a las costas discernidas en cada proceso y a la declaración de reincidencia del punto anterior (arts. 12, 55 y 58 del Código Penal). (…)

  4. CONDENAR a C.R.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de N.J.M., en concurso ideal con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y por el uso de armas de fuego, en grado de tentativa, en perjuicio de L.R.M. declarándolo reincidente (arts. 12, 29 inc. 3º, 41 bis, 42, 44, 45, 50, 54, 79 y 80 inc. 6 del Código Penal; 401, 403, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).

    (…)

  5. CONDENAR a S.A.S. de las demás Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2505191#150613974#20160422130620018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17925/2012/TO1/CFC6 condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales, y costas, por considerarlo coautor del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, y por el uso de armas de fuego, en grado de tentativa, en perjuicio de L.R.M. (arts. 12, 29 inc. 3º, 41 bis, 42, 44, 45, 79 y 80 inc. 6 del Código Penal; 401, 403, 530 y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. Que contra esa decisión, interpusieron recursos de casación -a fs. 2871/2903, 2904/2911 y 2912/2945- el Dr.

    J.E.F. en representación de J.A.G.; el Dr. C.E.R.M. asistiendo a C.R.S. y el Dr. D.R. defensor de S.A.S.. Los recursos fueron concedidos a fs. 2946/2946 vta. y mantenidos en esta instancia a fs.

    2950, 2954 y 2955.

  7. La defensa de J.A.G., luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, invocó los motivos casatorios previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, mencionó que la sana crítica no es una frase hueca y dista diametralmente de la libre convicción o convicción razonada, por ello afirmó que ésta posee tres principios básicos, el de la razón suficiente, el de identidad y el de tercero excluido o de no contradicción y para llegar a una sentencia condenatoria se deben satisfacer los tres principios con los requisitos que los mismos exigen.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2505191#150613974#20160422130620018 Consideró que los fundamentos de la sentencia atacada poseen un total desapego a las normas que rigen la materia en lo concerniente a la apreciación de la prueba, como así también se valoraron las mismas con un criterio netamente subjetivo que convirtió la sentencia en arbitraria.

    Mencionó que el a quo adoptó una postura convictiva, y a pesar que cita la sana crítica en su frase, fue producto de pretender ajustarse a lo especificado en el artículo 398 del C.P.P.N., pues se dictó sin sustento jurídico haciendo que el criterio adoptado haya sido el de la convicción.

    Según su criterio, quedó totalmente demostrado que la forma en que evaluaron las pruebas producidas y agregadas fue formándose la convicción de que salieron todos armados en una suerte de cacería humana con el propósito de matar a M., afirmación ésta que no surge de ningún lado, que fue simplemente un convencimiento de los señores magistrados, y el convencimiento o convicción no se encuentran legalmente contemplado como sistema de evaluación probatoria, lo que llevó a calificar la sentencia como arbitraria, con notable infracción a los artículos 398 y 241 del C.P.P.N.

    Se agravió también por el monto de la pena impuesta a su asistido, al entender que la misma es contradictoria, infundada y no reunió los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del C.P.

    Así, afirmó que en el requerimiento de elevación a juicio en ningún momento el representante del Ministerio Público Fiscal, requirió en función de la portación no autorizada de armas de fuego, artículo 189 bis, inciso 2º

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION4 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2505191#150613974#20160422130620018 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 17925/2012/TO1/CFC6 párrafo tercero, por lo cual calificó de incomprensible que se lo haya condenado por esa conducta antijurídica sin haber tomado las previsiones contempladas en el artículo 381 del C.P.P.N.

    Asimismo dijo que con la calificación realizada en la condena, le aplicó a G. un doble agravante ya que el homicidio simple en perjuicio de N.J.M., lo calificó con el artículo 41 bis del C.P., y a su vez lo volvió a calificar con la aplicación del artículo 189 bis también del C.P. lo que debería determinar la nulidad de la condena, independientemente de ser incongruente en sí

    misma.

    Por último, manifestó que la escala de graduación penal que se seleccionó y del modo en que se desembocó en la misma, fue producto de un análisis fragmentario, parcial y aislado que la torna nula de carácter absoluto. Si bien se fijó una sanción dentro de los poderes del tribunal de juicio, eso no constituye una discrecionalidad ilimitada, toda vez que la cuestión debatida está relacionada con el deber de motivar y fundar las decisiones jurisprudenciales.

    Adujo que el tribunal no tomó en cuenta las vivencias procesales de Giuggio, su adicción a los estupefacientes y la grave afectación que dicha circunstancia ha tenido aparejada en estos años de su vida, porque no ha considerado que su casa fue agredida por una turba, poniendo en peligro a su núcleo familiar, con lo cual la gravedad punitiva no se adapta a la realidad del caso ni a las constancias de la causa y la sanción impuesta no cumple con el espíritu de reinserción social, sino por el contrario, entiendo que implica un castigo totalmente Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #2505191#150613974#20160422130620018 innecesario e inmerecido, tomando en cuenta la edad de su asistido y su potencialidad de nueva adaptación o readaptación social.

    Por su parte, la defensa C.R.S., expuso que las pruebas que se presentaron y aquellas a las que no se hicieron lugar durante la instrucción como las ruedas de reconocimiento o la reconstrucción de los hechos, dejó en claro las falencias que hubo a lo largo del procedimiento e inclusive la desprolijidad por parte del Ministerio público F. marcaron que no existió la certeza necesaria sobre los elementos de la...

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