Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Abril de 2016, expediente FSA 009614/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 9614/2013/TO1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “L.S., M.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 377/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes abril de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Eduardo R.

Riggi como P. y los doctores L.E.C. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 264/270vta. por el F. General S., doctor C.A.C., en la presente causa N.. CFP 9614/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "LEYES SCHNEIDER, M.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy, el 3 de junio de 2014 resolvió: ”

    1. POR MAYORÍA, declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero (Ley 22.415), con la disidencia del doctor F.S.D..

    2. POR UNANIMIDAD, CONDENAR a M.M.L.S., de las condiciones personales consignadas, a la pena de tres años de prisión en suspenso, por ser autor responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes- marihuana-

    agravado por el inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena e inhabilitación especial perpetua, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio (arts. 863, 866, 871, 876 incisos “e”, “f” y “h” y 1.026 inc., “a” del Código Aduanero, 26, 29 inc.

  2. , 42, 44 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    III.-

    IMPONER a M.M.L.S., por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia en el país y someterse al control mensual del patronato de liberados más cercano a su domicilio, debiendo, en caso de mudarse, informar al tribunal dentro de las veinticuatro horas; 2)

    Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas 4) adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad; 5) realizar trabajos no remunerados en Caritas u otra institución de bien público u organismo público o el lugar que determine el juez de ejecución, por cuatro horas semanales, lo que deberá acreditarse en debida forma, 6) Terminar Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19504194#149943205#20160405125210743 sus estudios universitarios y 7) para control de las reglas de conducta que se le imponen, se establece además para el condenado la prohibición de salida del país por el término de la condena en suspenso, sin autorización previa de este Tribunal artículo 27 bis, inciso primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y anteúltimo párrafo del Código Penal”.

    Contra dicha decisión, el F. General S., doctor C.A.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y debidamente mantenido en esta instancia (cfr. fs. 264/270, 283 y 290, respectivamente).

  3. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, planteó la constitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero. En este sentido, indicó que el contrabando no era, como se sostuvo en el resolutorio atacado, un delito de resultado y que, al tratarse de un bien jurídico colectivo, la sola puesta en peligro de las funciones de control implicaba una afectación con independencia de que se haya causado un perjuicio fiscal, motivo por el cual el disvalor de la acción era el mismo en la tentativa y en el hecho consumado y que, por lo tanto, la culpabilidad era la misma.

    Por otro lado, consideró que la equiparación prevista en el artículo 872 del Código Aduanero no afectaba el principio de igualdad, como sostuvo el a quo, ya que se contemplaba un trato distinto a situaciones de hecho diversas.

    Asimismo, analizó los motivos de política criminal que tuvo en cuenta el legislador al momento de la equiparación punitiva.

    Recordó que la tacha de inconstitucionalidad de una disposición legal era un acto de suma gravedad institucional.

    Finalmente, adujo que la pena y la modalidad de ejecución impuestas por el tribunal resultaban arbitrarias ya que se había omitido considerar que se estaba enfrente de un delito trasnacional que implicó el traslado de drogas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19504194#149943205#20160405125210743 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 9614/2013/TO1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “L.S., M.M. s/recurso de casación”

    Cámara, doctor R.G.W., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación, expresando que compartía los argumentos desarrolados por el Sr. Fiscal ante la instancia anterior.

  5. ) En idéntica etapa procesal, el titular de la Defensoría Pública Oficial nº 3, doctor J.C.S. (h), señaló que, en su opinión, el representante fiscal se encontraba imposibilitado procesalmente para interponer el recurso de casación. Recordó que el artículo 458 del Código de forma establece que “El ministerio fiscal podrá recurrir …2) de la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad requerida” y, en esta línea argumentativa, apuntó que en el presente caso el representante de la vindicta pública había solicitado una pena de cinco años de prisión para su asistido y que el a quo lo había condenado a una...

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