Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 094020003/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020003/2012/TO1 REGISTRO NRO. 360/16.4 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 94020003/2012/TO1, caratulada: “BORTIS, C.A. y otros s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados: a fs. 7783/7803 vta. por los abogados defensores de C.A.B., a fs. 7804/7820 vta. por el abogado defensor de M.P.M.F., a fs. 7822/7842 por el abogado defensor de J.L.P., a fs. 7843/7862 por el abogado defensor de E.M.D. y a fs. 7863/7871 por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

7720/7781 vta. (Reg. N.. 2417/15.4), en cuanto resolvió: “

  1. Por mayoría, HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por J.B., por derecho propio con el patrocinio letrado de J.J.Á. y L.B., DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el punto 7 de la sentencia recurrida, debiendo estarse a lo resuelto el 19 de junio de 2012 por el juez de primera instancia en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal que se sigue contra J.B. y dictar su sobreseimiento en relación al delito por el cual fuera oportunamente indagado y procesado (art. 189, segundo párrafo y 46 del Código Penal). Sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. RECHAZAR los recursos de casación Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26964184#149809672#20160331115720168 interpuestos por el doctor J.A.V., defensor particular de J.L.P., E.M.D. y de M.P.M.F.; el doctor J.M.S., asistiendo a S.F.A. y los doctores J.A.B. y J.L.A. defensores de C.A.B.. Sin costas (arts. 530 y sig. del C.P.P.N.).

  3. TENER PRESENTE las reservas del caso federal efectuadas”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces G.M.H. y el doctor M.H.B. dijeron:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer la excepción de la...

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