Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Marzo de 2016, expediente CPE 990000286/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 990000286/2012/TO1/CFC1-CFC2 “Startsenko, N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 250/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° CPE 990000286/2012/TO1/

CFC1-CFC2 caratulada “Startsenko, N. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctora G.B.B., y a cargo de la defensa de N.S., la doctora M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro.

2, que condenó a N.S. por ser coautora penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión; b) Pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de las que gozare; c) Inhabilitación especial de un (1) año para el ejercicio del comercio; d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

Inhabilitación absoluta de nueve (9) años y ocho (8) meses para desempeñarse como funcionaria o empleada pública; f)

Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #11674943#149311641#20160323083309199 bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos y el pago de las costas causídicas (arts. 12, 29 inc. 3), 45 del Código Penal y 864, inc. d), 866 segunda parte, 871, 872 y 876 apartado 1 incs. d), e), f) y h) del Código Aduanero y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedidos los remedios intentados en los términos que surgen de fs. 1133/1134 y 1215, la recurrente mantuvo las impugnaciones (fs. 1145 y 1219), y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. amplió su petición (fs. 1147/1150 y 1221/1223) mientras que la Fiscalía guardó silencio.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa recurrente solicitó la nulidad del fallo por carecer de la debida fundamentación.

  1. Hizo referencia a que la prueba de cargo conformada por I. en condición de testigo e imputado afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, pues la encartada no pudo interrogarlo porque fue expulsado del país el 18 de enero de 2013 y su declaración no se procuró por otros medios.

    Criticó el hecho de que en el fallo se le dio carácter de indagatoria (art. 392 CPPN) pero lo evaluó como testimonial de cargo sin los recaudos de incorporación previstos en el art. 391 del mismo, y la prueba restante no habilita un juicio de certeza, déficit por el cual pide la nulidad de la sentencia.

    Agregó que se fragmentó y parcializó la evaluación de los testimonios y las pruebas y se omitió valorar que la factura del hotel fue emitida a nombre de la pareja, que los comprobantes dan cuenta de envíos de dineros de escasos montos, insuficientes para financiar el narcotráfico y que las anotaciones de la agenda de la encartada son simples coincidencias. Cuestionó el valor del entrecruzamiento de llamadas sin contar previamente con las escuchas o transcripciones de dichas comunicaciones y destacó que Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #11674943#149311641#20160323083309199 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 990000286/2012/TO1/CFC1-CFC2 “Startsenko, N. s/recurso de casación”

    no acepta la valoración dada a dos de esas transcripciones que se descontextualizaron del real motivo.

    Entendió que la prueba colectada con posterioridad a la detención de I. no arrojó alguna vinculación de la nombrada con la actividad ilícita y reclamó que no se consideraron los dichos de Zampeta Papadodima, ni de los testigos B., O., G. e I..

    Consideró arbitraria la sentencia por restarle credibilidad de los dichos de la encausada y por entender que su única finalidad era la de desvincularse del hecho. Afirmó que dicha evaluación es propia de un sistema inquisitivo pues los dichos de la enjuiciada no pueden ser tomados en su contra, afecta las garantías constitucionales y desatiende que se trata de un medio de defensa y no un medio de prueba.

    En cuanto al grado de participación expresó que se sustenta en afirmaciones genéricas, indiciarias y no concluyentes que no acreditan un aporte ni material ni intelectual, concreto.

    Además los escasos giros de dinero y la permanencia en el país no son compatibles con operaciones de tráfico de estupefacientes, habiéndose parcializado la prueba testimonial.

  2. Cuestionó la aplicación de una sanción más allá del mínimo legal fundada en parámetros que no poseen pautas claras de determinación, pues tanto la cantidad como la calidad de la droga y el método de ocultamiento se hallan ínsitos en la estructura del tipo penal aplicado.

  3. Fundó la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero en la violación de los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad, razonabilidad, lesividad y proporcionalidad de las penas que provoca esa equiparación punitiva del delito consumado y tentado.

    Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma y la consecuente disminución de la pena.

TERCERO
  1. El tribunal oral tuvo por probado que Nanteznta Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #11674943#149311641#20160323083309199 S. organizó y participó, en calidad de coautora, en la exportación de sustancia estupefaciente que intentara D.I., el 25 de marzo de 2012.

    Ese día el nombrado fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Ministro Pistarini, al intentar abordar el vuelo AC 093 de Air Canada con destino Londres, Vía Toronto, con sustancia prohibida escondida en su equipaje.

    Ello fue advertido en el control selectivo de salida de pasajeros y equipajes, realizado en el sector de partidas de la Terminal A, constatándose que el nombrado llevaba oculto en un bolso, entre sus ropas y dentro de 4 latas, 2.462,5 gramos de clorhidrato de cocaína.

    El suceso descripto fue investigado en el marco de la causa nro. 2333/2012, caratulada:“I., D. s/contrabando de estupefacientes” en la cual, el 17 de octubre de 2012, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 dictó

    sentencia -a la fecha firme- condenando a D.I. a la pena de tres (3) años de prisión por ser autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefaciente y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, (arts. 45 del CP y 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del CA y 29 ter de la ley 23.737).

    En el fallo se contempló el peritaje de fs. 752/756, que determinó que la sustancia secuestrada era clorhidrato de cocaína con una pureza de 80.75 %, de la que se pueden extraer 19.866,05 dosis umbrales.

    También valoró la declaración prestada por D.I., en los términos previstos por el art. 29 ter de la ley 23.737, quien relató los motivos del viaje a la República Argentina, los hoteles en los que se alojaron, el rol desplegado por S. durante la estadía en el país, el poder económico de la encartada quien abonó las estadías y coordinó la entrega de la sustancia secuestrada en su valija.

    Dijo que emprendieron el viaje a este país para Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #11674943#149311641#20160323083309199 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 990000286/2012/TO1/CFC1-CFC2 “Startsenko, N. s/recurso de casación”

    trasladar papeles y documentación, con una estadía prevista para él de seis días, y hasta fin de mes para la encausada. Relató

    que, al tercer día de estar en Buenos Aires, N. compró un celular que utilizaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR