Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 16 de Marzo de 2016, expediente CCC 068050/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 68050/2005/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “CÓRDOBA, N.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 230/16 Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 68050/2005/TO1/CFC1, caratulada “CORDOBA, N.A. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 17 de Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 29 de agosto de 2014, resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba otorgada a N.A.C. (fs. 542/542 vta.).

    Que contra dicha resolución la Defensora Pública Oficial Adjunta, doctora C.V.D., en su carácter de asistente técnica de N.A.C., interpuso recurso de casación (fs. 552/558 vta.).

    Que en atención al criterio de la C.S.J.N. (Fallos 275:

    241; 305:1236; 322:717) que instituye a la prescripción de la acción penal como una cuestión de orden público que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo temporal pertinente, de suerte tal que debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado de la causa —incluso durante el trámite recursivo— y en forma previa a cualquier decisión de fondo (arts.

    334 in fine y 336, inc. 1̊, C.P.P.N.), se impone el necesario análisis sobre la vigencia de la acción penal en autos, en función de lo previsto en el art. 67 del C.P., más allá de los concretos agravios formulados por el recurrente.

    Además, es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En consecuencia, se advierte que el último acto con aptitud interruptiva del curso de la prescripción lo constituye el decreto de citación de las partes a juicio de fecha 27 de agosto de 2008 (fs. 441). Desde ese entonces y hasta la fecha, habría transcurrido el lapso que en el caso rige el instituto de Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2574496#149092487#20160321093648175 la prescripción, según la calificación jurídica dada al hecho atribuido a N.A.C. (autor penalmente responsable del delito de defraudación por estelionato hurto —art. 173, inc.

    9º, del Código Penal—, figura conminada con pena máxima de seis años de prisión).

    En mérito de todo lo expuesto, corresponde suspender el trámite del recurso a los fines de que el tribunal de origen determine la subsistencia –o no– de la acción penal promovida respecto del delito que se endilga al nombrado C., de conformidad con lo prescripto por los arts. 59, inc. 3, 62, inc.

    2°, 67, 4º párrafo inc. d) y 76 ter, tercer párrafo, todos del C.P.

  2. En virtud de lo hasta aquí expuesto, propicio al acuerdo: SUSPENDER el trámite del recurso interpuesto a fs.

    552/558 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora C.V.D. y REMITIR la presente causa al tribunal de origen a los fines de que se considere y resuelva acerca de la eventual...

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