Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Marzo de 2016, expediente FCT 012000104/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 12000104/2010/TO1/CFC1 “VILLANUEVA, J.A. y VILLANUEVA, D.A. s/recurso “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

Registro nro.: 208/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 12000104/2010/TO1/CFC1 caratulada “VILLANUEVA, J.A. y VILLANUEVA, D.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, mientras que la defensa de J.A. y D.A.V. es ejercida por la Defensora Oficial -interina- ante esta Cámara, doctora M.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.A.V. y D.A.V. -v. fs.

    515/528- contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2015 -v. fs. 502/513 vta.- dictada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, que rechazó los planteos de nulidad, y los condenó

    como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en grado de tentativa, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 529 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19687999#148941122#20160316100420457 536.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, la defensa oficial de los nombrados encauzó su recurso en los motivos previstos en el artículo 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, invocando los siguientes puntos de agravio.

    1. El primero de ellos se relaciona con la pretendida nulidad de la orden de intervención telefónica de fs. 27, dado que, según su entender, los datos de su defendido fueron extraídos de escuchas telefónicas de un número que jamás fue autorizado a ser intervenido por orden judicial.

    2. El segundo agravio el recurrente lo vincula con la nulidad del acta de procedimiento de fs. 59/60, al decir que el personal de Gendarmería omitió cumplir para con sus defendidos las disposiciones del artículo 139 del C.P.P.N. -que prevé

      informarle al analfabeto que el acta puede ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza-.

    3. El siguiente planteo defensivo consiste en impugnar el rechazo de la nulidad del procedimiento de Gendarmería -plasmado en el acta de fs. 59/60- por no haberse requerido orden de allanamiento respecto del camping “Bahía del Sol”, como así también deja plasmada su queja en razón de que el tribunal oral no dejó constancia en el acta de debate que todos los testigos reconocieron ante preguntas formuladas por esa defensa oficial, que habían ingresado al predio del camping en cuestión abriendo un portón.

    4. También cuestionó el rechazo de la nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica -fs. 3- y de todos los actos consecuentes, por carecer de fundamentación.

    5. En último término, se agravió del rechazo de la nulidad “…de la totalidad de la intervención de la prevención, y de sus actos consecuentes, en razón de haberse dado inicio [a] la misma a través de una denuncia anónima.”

      F. reserva del caso federal.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19687999#148941122#20160316100420457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCT 12000104/2010/TO1/CFC1 “VILLANUEVA, J.A. y VILLANUEVA, D.A. s/recurso “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” de casación”

    los efectos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca -fs. 538/540- y la defensora pública oficial, doctora M.B. -fs. 542/549-.

    El primero de ellos consideró que el recurso de casación interpuesto por la defensa debe ser rechazado, mientras que la defensora oficial, por su parte, solicitó que se haga lugar al recurso oportunamente interpuesto por su colega de la instancia anterior.

  3. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs. 554-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. En primer lugar, a fin de dotar a la resolución de una mayor claridad expositiva, creemos conveniente recordar el hecho por el cual resultaran condenados los recurrentes, en los términos en los que fuera acreditado por el a quo; ello, con independencia de que la defensa no haya cuestionado la materialidad del mismo.

    De este modo el tribunal oral federal de Corrientes tuvo por probado que “…el día 28 de octubre de 2010, en una zona ribereña ubicada en el barrio ‘Molina Punta’ de (…) [la]

    ciudad de Corrientes, capital, precisamente en un sector acondicionado para el camping y la playa, denominado ‘Bahía del Sol’, personal del ‘Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos Policiales’ del Escuadrón 48 ‘Corrientes’ de Gendarmería Nacional Argentina, como consecuencia de la información con la que contaba dicha fuerza por tareas investigativas previas y que daban cuenta de la realización de un transporte de estupefacientes. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR