Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Febrero de 2016, expediente FCR 012009758/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12009758/2013/TO1/CFC1 “MODINGER, A.O. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 65/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaría de Cámara, M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 12009758/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MODINGER, A.O. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la defensa de los imputados A.O.M., L.A.C., D.D.P. y B.A.P., el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor N.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados A.M., L.C., D. y B.P. a fs.

    1207/20vta., contra la sentencia de fs. 1167/1196, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 26 de agosto de 2015, resolvió “1)

    RECHAZANDO los planteos de nulidad interpuestos por la Defensa Pública Oficial de los imputados (art. 166, 167, 263 y cctes. del Código Procesal Penal, y art. 18 de la Constitución Nacional). 2)

    CONDENANDO a A.O.M.,… como coautor penalmente Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19593191#147273126#20160225085349594 responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos cinco mil ($5000) que deberá pagarse en el término de diez (10) días, las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 12, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art.

    5 inc. C de la ley 23.737 y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal)… IMPONIENDO a A.O.M. una medida de seguridad curativa en los términos del art. 16 de la ley 23.737 de comprobarse a su ingreso al penal que aún mantiene dependencia toxicomanígena y previo dictamen médico. 3)

    CONDENANDO a L.A. CARO,… como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos dos mil ($2000) que deberá pagarse en el término de diez (10) días, accesorias legales y costas del juicio (art. 1,5, 12, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. C de la ley 23.737 y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).- 4) CONDENANDO a D.D.P.,… como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de un año de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($225)

    que deberá pagarse en el término de diez (10) días, sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal debiendo realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas del juicio (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal. IMPONIENDO a D.D.P. una medida de seguridad curativa en los términos del art. 16 de la ley 23.737 y previo dictamen médico.- 5) CONDENANDO a B.A.P.,… como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19593191#147273126#20160225085349594 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12009758/2013/TO1/CFC1 “MODINGER, A.O. y otros s/recurso de casación”

    de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) que deberá pagarse en el término de diez (10) días, art. 27 bis del Código Penal debiendo realizar (200) horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del Código Penal y las costas del juicio (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).- IMPONIENDO a B.A.P. una medida de seguridad curativa en los términos del art. 16 de la ley 23.737 y previo dictamen médico.-

    6) ORDENANDO se practique el cómputo de penas, la destrucción de la droga incautada, el decomiso del vehículo Honda City dominio IWC 187 –salvo mejor derecho de terceros- y del dinero incautado (art. 23 del Código Penal y art. 30 de la ley 23.737).-“.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs.

    1221/1222, el que fue mantenido en esta instancia a fs.1227.

  3. La defensa, en base a las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal, se agravia en primer término del rechazo de las nulidades invocadas en el debate.

    En esa línea señala que “…MODINGER fue traído a la investigación por mera voluntad de la Gendarmería sin que la jurisdicción analizara la verosimilitud del pedido ni controlara la investigación que fue realizada en forma autónoma por la prevención sin autorización jurisdiccional.”

    Critica además las medidas intrusivas dispuestas y en tal sentido aduce que “…la causa es una sucesión de resoluciones que autorizan intervenciones telefónicas y prórrogas, todas iguales a las que sólo se agrega el nuevo pedido y todas sin fundamento.” y que “…no existía sospecha razonable respecto de [Modinger, Caro y los hermanos P.] ni esto fue merituado en las resoluciones que ordenan intervenciones y prórrogas.”.

    Agrega que “El hecho de que la causa se resuma a un catálogo de resoluciones autorizando y prorrogando intervenciones Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19593191#147273126#20160225085349594 telefónicas cuyas transcripciones resultan ser la única prueba al momento de calificar la conducta… resulta una flagrante violación al principio de no autoincriminación.”.

    Refiere que “…toda la prueba fue obtenida de las líneas de investigación derivada[s] de las escuchas viciadas de nulidad,…”, que “…además la utilización como prueba cargosa de los dichos de los imputados grabados en los casetes que se reprodujeron en el debate sin su consentimiento violenta el principio de no autoincriminación.”, que “Violenta las garantías constitucionales que los imputados deban ’aclarar’ en audiencia sus conversaciones telefónicas o que sus dichos sean utilizados en su contra.” y que “…la sentencia… utiliza varias páginas con la transcripción de sus diálogos telefónicos.- Es decir que su derecho a no declarar se vio vulnerado con estas ‘declaraciones obligadas’ incorporadas a la causa. Y sobre las que fueron interrogados por el Ministerio Público Fiscal y los jueces.”.

    En segundo lugar plantea la arbitrariedad de la sentencia.

    Al respecto, refiere que “…a… CARO… no se le ha podido comprobar un solo acto de comercio y tan es así que si bien el mismo venía requerido por comercio de estupefacientes tanto el alegato acusatorio como la sentencia modifican la calificación a tenencia con fines de comercialización.” y que no obstante ello “…la ultrafinalidad pretendida adolece de la misma orfandad probatoria que la calificación primigenia.”.

    Explica además que “La droga que tenía CARO es escasa en razón de su baja calidad.”, que “…sólo la muestra 70 de 0,85 posee poder estupefaciente.” y que “…por lo tanto este material estupefaciente no reúne los requisitos para ser objeto del delito que se reprocha.”.

    Manifiesta que “Esto no fue valorado por la sentencia, por lo tanto se impone su anulación.”.

    Entiende que “…siendo que la tenencia era para su consumo…, corresponde su absolución en razón de la Inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737, de conformidad con Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 4CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19593191#147273126#20160225085349594 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 12009758/2013/TO1/CFC1 “MODINGER, A.O. y otros s/recurso de casación”

    lo resuelto por nuestra CSJN en el fallo ‘A., S. y otros. Causa 9080’”.

    Añade que “…se ha violentado el principio de congruencia con la variación sorpresiva de la calificación. Porque si bien la calificación del hecho puede variar, ello siempre y cuando no se modifique el hecho por el cual fue indagado, procesado y requerido a juicio,”, que “En...

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