Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FBB 002099/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2099 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: KLEMENCO, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

IMPUTADO: KLEMENCO, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por A.M.F. como P., y Norberto F.

Frontini y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº FBB 2099/2014/TO1/CFC1, caratulada:

Klemenco, J.C., s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en la causa N.. FBB 2099/2014/TO1 de su Registro, con fecha 1 de octubre de 2014, en lo que aquí respecta, resolvió: “

PRIMERO

NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad, solicitados por la defensa.

SEGUNDO

CONDENAR a J.C.K. de apellido materno B. y demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 4 de abril de 2014 en la ciudad de General Pico, de esta provincia (artículos 5º inc. “c” de la Ley 23.737 [;]5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal de la Nación).

TERCERO

CONDENAR a R.A.L.P. de apellido materno G. y demás condiciones personales obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 4 de abril de 2014 en la ciudad de General Pico, de esta provincia (artículos 5º inc. “c” de la Ley 23.737 [;]5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41 y 45 del Código Penal y 401, 403, Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23792902#146066096#20160201154345528 530, 531 y concordantes del Código Procesal de la Nación)…”

(fs. 307/308).

  1. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora L.B.A., Defensora Pública Oficial de A.L.P. y J.C.K. (fs. 310/328 vta.), el que fue concedido a fs. 329/330 y mantenido ante esta instancia a fs. 336.

  2. Que la recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que “…se plantean en esta instancia la falta de fundamentación de las órdenes de allanamiento y requisas otorgadas en la causa y que permitieron la condena de mis defendidos. El argumento es sostener que a la luz del material probatorio incorporado en la causa y valorado por la sentencia que las mismas habrían sido autorizadas por el Juez Federal Instructor en violación de las garantías constitucionales de intimidad, privacidad y propiedad que protegían a K. y P. y sin la debida fundamentación… y al encontrarnos con nulidades que afectan el orden público y formas sustanciales del proceso penal deben tener los efectos del artículo 172… de C.P.P. de la Nación…” (fs. 318 vta.).

    Así las cosas, entendió que “…no existía en el inicio una razón valedera por parte del Juzgador Instructor para justificar tal proceder debiendo deducirse de la prueba incorporada la existencia de actos procesales infundados y arbitrarios que implican una flagrante vulneración de preceptos constitucionales señalados y que protegen a mis defendidos…” (fs. 319).

    …Es motivo de agravio también las filmaciones y fotografías que fueran efectuadas durante la actividad investigativa sobre el domicilio que habitan mis defendidos ya que se ha vulnerado ilegítimamente el ámbito de autonomía individual protegido por el artículo 19 de la C.N…

    (fs.

    319), circunstancias por las cuales solicitó la nulidad de la autorización emitida por el Juez Federal para obtener 2 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23792902#146066096#20160201154345528 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2099 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: KLEMENCO, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

    IMPUTADO: KLEMENCO, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION fotografías y filmaciones y, consiguientemente, del allanamiento y requisa.

    Por otro lado, la defensa argumentó que “…la figura penal [e]ndilgada por la sentencia que se recurre requiere para su configuración no solo la relación posesoria de los presuntos autores con la droga, sino también que se acredite una ultraintención, de características específicas compatibles con los elementos específico[s] de dolo de comercialización, no habiendo en autos existido un cuadro indiciario válido que reúna las características legales para acreditar este dolo específico requerido por la figura enrostrada a mis defendidos. Debiendo por ello ser anulada la sentencia que por esta vía se recurre…” (fs. 324).

    Advirtió que los elementos probatorios analizados en la sentencia, y consistentes en las filmaciones y los informes practicados sobre el domicilio de mis defendidos “…

    en modo alguno dan cuenta del comercio establecido por la sentencia ya que en ellas se observan conductas que no son de por si indicativas de la actividad que se les reprocha…” (fs.

    324 vta.).

    Finalmente, sostuvo que la tenencia de estupefacientes que se comprobó respecto de sus asistidos, solo acredita que la sustancia era para consumo personal.

    Destacó que “…la escasa cantidad de sustancia que tenían en su poder K. y P. desvirtúan la hipótesis de la sentencia condenatoria resultando claro que la tenencia de estupefacientes detectada en el allanamiento practicado debe a lo sumo sin duda ser adecuada a la detentación para consumo personal, prevista en el artículo 14 segunda parte de la ley 23.737 y ser beneficiados mi defendido K. por los alcances del fallo “A.” al encontrarse la sustancia hallada en el domicilio en un lugar lo suficientemente oculta que impidiera su afectación al bien jurídico protegido por la norma penal y como se señaló en una escasa cantidad y P. desvinculada del hecho por el cual se la condena por la 3 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23792902#146066096#20160201154345528 inexistencia de indicios claros respecto de la autoría de la tenencia…” (cfr. fs. 327/327 vta.).

    Hizo reserva del caso federal (art. 327 vta.).

  3. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. no se efectuaron presentaciones.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 355, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: R.J.B., Norberto F.

    Frontini y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1. ) El recurso se dirige contra una de las sentencias enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 459 del código mencionado), alegando fundadamente los motivos previstos en el art. 456 (art. 463 del ritual).

    2. ) A fin de dar tratamiento a la totalidad de los agravios deducidos en el recurso de casación habré de comenzar por responder el planteo de nulidad esgrimido por la defensa, para luego avocarme al tratamiento de los agravios encaminados a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido.

    3. ) Así las cosas, la primera cuestión sometida a estudio se centra en determinar si el allanamiento efectuado sobre la finca ubicada en la calle M.F. (6 bis) nº 580 Norte, de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, donde finalmente se secuestraron los estupefacientes por cuya tenencia resultaran condenados J.C.K. y R.A.L.P., ha sido ordenado fundadamente, de conformidad con lo que establece el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación.

    4. ) Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que, en la tarea de 4 Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23792902#146066096#20160201154345528 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2099 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: KLEMENCO, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)

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