Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 23 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 091002931/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FMZ Cámara Federal de Casación Penal 91002931/2012/TO1/CFC1 “R.C., R.R. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2209/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de de diciembre dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FMZ 91002931/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.C., R.R. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.. Ejerce la defensa particular del condenado R.R.R.C. el doctor P.G.S., mientras que los condenados N.D.V., R.E.V., M.L.R.C., P.A.V.M. e I.A.M.S., son asistidos por los defensores particulares, doctores L.A.M.R. y A.M.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 44/59 por los doctores C.A.R. y G.W. y a fs. 61/72 por los doctores L.A.M.R. y A.M.A., contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 -cuyos Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19724631#142188801#20151230105234428 fundamentos obran a fs. 14/41vta.- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza -v. fs. 12/13vta.- en cuanto resolvió, en lo que aquí respecta:”1º)RECHAZANDO el pedido de NULIDAD formulado por la defensa de R.R.R.C.. 2º)

    CONDENANDO a N.D.V.M., a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito [previsto en el] art. 5º incs.

    1. y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.), en concurso real con el delito [previsto en el] art. 14, primera parte de la ley 23.737. 3º)

      CONDENANDO a R.E.V.M. a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito [previsto en el] art. 5º incs.

    2. y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.). 4º) CONDENANDO a P.A.V.M., a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito [previsto en el] art. 5º incs. b) y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c)

      del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.). 5º)

      CONDENANDO a M.L.R.C., a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito [previsto en el] art. 5º incs.

    3. y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.). 6º) CONDENANDO a R.R.R.C., a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19724631#142188801#20151230105234428 Sala III Causa Nº FMZ Cámara Federal de Casación Penal 91002931/2012/TO1/CFC1 “R.C., R.R. y otros s/recurso de casación”

      [previsto en el] art. 5º incs. b) y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.). 7º)

      CONDENANDO a I.A.S.M. o I.A.M.S. a la PENA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS, por resultar autor penalmente responsable del delito [previsto en el] art. 5º incs. b) y c) de la ley 23.737, en la modalidad de preparación y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del art. 11 inc. c) del mismo cuerpo legal, en calidad de coautor (art. 45 C.P.).”.

  2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs. 74.

  3. - Desarrollo de los agravios.

    1. Recurso de casación de la defensa de R.R.R.C..

    El recurrente encauza sus agravios en la causal prevista en el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    a.1. En primer lugar, la parte recurrente plantea la nulidad del allanamiento por haber sido ordenado –a su criterio-

    sin fundamento alguno y sin cumplir las exigencias procesales para la irrupción en la morada, tal como lo prescribe la norma procedimental provincial, y además señaló que la misma carece de la firma del secretario.

    a.2. En otro acápite, la defensa denuncia la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, indicando que los sentenciantes al fallar como lo hicieron “(…)

    se han apartado de las reglas de la lógica, del recto entendimiento, de la psicología y de la experiencia común.”.

    En definitiva solicita que se conceda el presente recurso, haciendo expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19724631#142188801#20151230105234428 b) Recurso de casación de la defensa de N.D.V., R.E.V., M.L.R.C., P.A.V.M. e I.A.M.S..

    El recurrente encauza sus agravios en las causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    b.1. Plantea, en primer orden, la arbitrariedad de la sentencia condenatoria por cuanto entiende que las pruebas no han sido valoradas correctamente por los magistrados de la instancia anterior.

    En esta inteligencia y tras recordar los testimonios que fueron tenidos en cuenta por el a quo en el fallo criticado, el impugnante resalta que “(…) nuestros defendidos han dado una explicación coherente por ende no puede fundarse una sentencia condenatoria sin valorar correctamente las mismas” y que “(…) las explicaciones prestadas por nuestros pupilos son contestes con el resto de las pruebas obrantes en autos.”.

    b.2. Por otra parte, y como un supuesto de errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurrente arguye que la calificación legal escogida por la cual resultaron condenados los aquí recurrentes no es correcta.

    1. reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien solicitó que se rechace el recurso incoado.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19724631#142188801#20151230105234428 Sala III Causa Nº FMZ Cámara Federal de Casación Penal 91002931/2012/TO1/CFC1 “R.C., R.R. y otros s/recurso de casación”

  1. Corresponde en primer término ingresar al análisis de las nulidades planteadas por la defensa de R.R.R.C..

Sobre el punto, cabe memorar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio. Por ello, sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso, por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (Conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, rta. el 14/02/07, y causa n° 11684 del registro de esta Sala, caratulada “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”, reg. 473, del 20/4/11).

En ese precedente se ha dicho también que según señala M. “la nulidad, comprendida como ultima ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así

como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal”

(“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, p. 813).

Es por ello que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o...

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