Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Diciembre de 2015, expediente FSM 031016440/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 31016440/2013/TO1/CFC1 “Zabalúa, E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2121/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FSM 31016440/2013/TO1/CFC1 caratulada “Zabalúa, E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y del Dr. M.P.S., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa a fs. 700/710 vta., contra la sentencia dictada a fs. 646/vta. y 682/697 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que condenó a E.Z. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5000), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts.45 del C.P. y 5º inc. “c” de la ley 23.737.

El recurso fue concedido a fs. 711/vta. y mantenido a fs.

724/727 vta.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, sin que las partes se presentaran a ampliar Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA fundamentos y celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma oportunidad en la que la defensa acompañó

breves notas (fs. 733/734) la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encauzó el recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento absolutorio.

Invocó la errónea aplicación del artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737 por considerar que no se han determinado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso, basándose la sentencia en meras conjeturas sin asidero en la verdad jurídica objetiva.

Indicó que su asistido fue detenido en el trayecto de su casa al club náutico donde se hallaron 41 kilogramos de clorhidrato de cocaína en una embarcación que no es de su propiedad y por ende, fuera de su ámbito custodia, y que las pruebas mencionadas en la sentencia no lo vinculan con el estupefaciente.

Remarcó que nadie vio a Z. transportando valijas o bultos, y que abonaba al club por un solo canobote, dato que controvierte el testimonio de la Sra. P. que indicó que tenía dos.

Consideró que no existen elementos que permitan presumir la ultraintención para la comercialización y que aun cuando Z. hubiere sabido que existía esa cantidad de estupefacientes, no se puede sostener que trataría de comercializarlo sin incurrir en arbitrariedad.

Todo lo cual, según la defensa impide tener por acreditado el dolo requerido por el tipo penal aplicado en la sentencia.

Por otra parte alegó la arbitrariedad del fallo y su falta de motivación, pues no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, que en el caso se basó en indicios que no Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 31016440/2013/TO1/CFC1 “Zabalúa, E. s/recurso de casación”

superan el umbral de una probabilidad.

Que su asistido, que es piloto náutico, hubiera pretendido realizar un viaje a Uruguay donde tiene su velero, junto a su amigo J.I.M. y el hallazgo de una manta de aluminio en el canobote cubriendo las valijas, similar a la encontrada en su casa paterna y que suelen tenerlas en todas las embarcaciones en general como medida de seguridad obligatoria, no son suficientes para fundar una condena.

Indicó que el Tribunal desconoce que no existen lugares asignados en el cobertizo del club para las embarcaciones pequeñas y que denegó arbitrariamente una inspección ocular requerida a fin de apreciar las distancias entre la costa, el depósito, las instalaciones del club y accesos para mejor entendimiento del proceso.

Acotó que se extrajo una presunción de culpabilidad de las explicaciones dadas por el encausado, incongruente con sus manifestaciones, dado que Z. fue detenido sin llegar a ver cuál era la embarcación que se le imputaba como propia, dándose cuenta cuando su defensor le entregó las copias del expediente vió que las fotografías no coincidían con su embarcación.

De allí que al descartarse sus dichos por considerárselos solitarios, pueriles y tardíos, se revela la manifiesta intencionalidad y parcialidad al derivar de ello una presunción en su contra que afectó el derecho de defensa y la prohibición de autoincriminación consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, precisó que la cantidad de estupefaciente secuestrada, el viaje a Uruguay y la averiguación de un flete para transportar a Colonia treinta kilogramos de fibra de vidrio no permiten inferir un destino de comercialización.

Agregó que Z. carece de bienes personales, salvo un viejo barco de matrícula uruguaya; vive con sus padres; no tiene automóvil ni antecedentes; es gasista y piloto náutico; su modo de vida austero es acorde a sus ingresos y carece de relación con Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA el estupefaciente hallado entre muchos otros botes, canobotes y lanchas, debajo de un tinglado, sin paredes ni llaves, donde cualquiera podía ingresar y sobre todo en un predio de uso público.

Por lo expuesto y en razón de los defectos de fundamentación señalados, la violación de los principios lógicos e in dubio pro reo y la presunción de inocencia, solicitó que se anule la sentencia recurrida y se absuelva a E.Z., y en subsidio se encuadre el caso a tenor del artículo 14, primera parte, del Código Penal.

Ad finem, sostuvo que la sanción inflicta resulta excesiva y desproporcionada pues su asistido es el único imputado, no se pudo acreditar un obrar doloso ni su conocimiento de la existencia de las valijas con droga, tampoco vínculos con bandas u organizaciones dedicadas al narcotráfico y no representa un peligro para la sociedad.

TERCERO

En cuanto a los agravios referidos a la falta de fundamentación de la sentencia y su arbitrariedad en relación a la responsabilidad penal del encausado y a la errónea calificación legal, cabe repasar prioritariamente sus términos más relevantes.

En ese menester, el Tribunal tuvo por acreditado en principio incensurablemente, que “...E.Z. tenía en su canobote que se encontraba en un lugar asignado a su nombre en el sector guardería de pequeñas embarcaciones del Tigre Sailing Club, sito en la intersección del Río Luján y el arroyo Gambado de las islas del Delta...

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