Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Diciembre de 2015, expediente CCC 066159/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Causa Nº CCC 66159/2013/TO1/CFC1 “R., J.R. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 2082/2015 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Liliana E.

Catucci, E.R.R. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° CCC 66159/2013/TO1/CFC1, caratulada: “R., J.R. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la Defensa Pública Oficial la Dra. E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial (fs. 423/432 vta.), contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 de esta Ciudad, obrante a fs. 397/421, que CONDENÓ a J.R.R., a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con el de corrupción de menores agravado por haber mediado amenazas y por la situación de convivencia preexistente (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 119, párrafos 1°, y , inciso “f” y 125, párrafos 1° y 3° del Código Penal).

Concedido por el a quo el remedio intentado a 433/435, la Asistencia Pública Oficial ante esta Cámara lo mantuvo a fs.

439.

Durante el término de oficina, el F. General ante estos E. pidió el rechazo del recurso de casación interpuesto; mientras que la Defensa Pública Oficial solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se declare la inconstitucionalidad del art. 125 del C.P. y se absuelva a su Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA defendido; o, subsidiariamente, se aplique el mínimo legal correspondiente a los delitos reprochados (fs. 441/444 vta. y 446/450 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El Asistente Público Oficial de J.R.R. asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por los siguientes agravios:

  1. Nulidad del auto de procesamiento, por haberse inobservado el art. 308 del C.P.P.N., porque en la indagatoria no se le atribuyó la conducta de abuso sexual calificada por la que se lo condenara, defecto que se trasladó al auto de mérito y recién subsanado en el requerimiento de elevación a juicio, habiéndose afectado la garantía de la defensa en juicio (arts. 18 de la C.N. y 8, inc. 2, apartado b, CADH).

    Déficit que incide en una diferencia punitiva de diez años.

  2. Nulidad porque el requerimiento de instrucción no abarcó el delito de “corrupción de menores”, con violación al principio acusatorio y a la garantía del debido proceso (art. 18 de la C.N.).

  3. Inconstitucionalidad del art. 125 del Código Penal, por violación al principio de legalidad, por no definir el término “corrupción”.

  4. Errónea aplicación del principio de in dubio pro reo (art. 3° del C.P.P.N.) ante la falta de certeza acerca del acceso carnal, ante la indeterminación por ADN de la pertenencia a su defendido de los fluidos seminales encontrados en la ropa interior de la menor YSW, habiendo quedado sin despejar la posibilidad de que perteneciera al novio de la menor o a alguna otra persona.

  5. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer lugar, dijo que al no haberse acreditado las amenazas y por ser la víctima mayor de trece años al momento en que comenzaron los hechos, se tendría que haber aplicado el art.

    Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Causa Nº CCC 66159/2013/TO1/CFC1 “R., J.R. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P.-

    120, párrafo segundo, del C.P. en lugar del 119, párrafos 1°, 3°

    y 4°, inc. “f” del mismo cuerpo legal (fs. 427).

    Negó que su defendido amenazara a la víctima con sufrir un daño si la madre se enteraba de esa supuesta relación, e hizo referencia a un conflicto de violencia familiar no generado por su defendido.

    Dijo que el hermano de la menor, J.L., en el debate, demostró animosidad hacia su defendido, cuya contextura física y su oficio de personal de seguridad en fiestas electrónicas, tornan inverosímil que haya podido ser amenazado por R., habiéndose sólo acreditado el clima de violencia familiar.

    Tampoco se acreditaron la amenazas relatadas por la menor en la Cámara Gesell ni con sus informes psicológicos, prueba plagada de frases inteligibles o de situaciones, como la del hotel alojamiento “satélite”, que no fue comprobada ni siquiera por su propia familia.

    En segundo lugar, planteó que no corresponde aplicar la agravante referida al aprovechamiento de la convivencia, por lo que en lugar del párrafo 2° del art. 120 del C.P., se tendría que haber seleccionado su párrafo 1°.

    Señaló que ningún abuso se produjo en el domicilio familiar. Destacó que sólo puede tenerse por acreditada la agravante cuando el abuso se produce en el domicilio en donde se convive, cosa que no ocurrió en el presente.

    En consecuencia, solicitó un primer cambio de calificación del art. 119, párrafo 1°, , y 4°, inc. f) del Código Penal por el art. 120, párrafo 2° del mismo cuerpo legal.

    Agregó una segunda modificación del párrafo segundo al primero del art. 120 del Código Penal, pues no se ha configurado el aprovechamiento de la convivencia exigido por el referido párrafo segundo.

    Pidió en consecuencia, que se adecue el monto de la pena.

  6. Arbitrariedad en su mensuración por no haberse tenido en cuenta que su defendido formó una familia con una mujer (C.M.L., que había sido abandonada por su Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA primer marido con cinco hijos y por la arbitrariedad de las agravantes.

    Pidió que se reduzca el monto punitivo.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad; e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

I.H..

El tribunal oral tuvo por probado que J.R.R. abusó sexualmente, con acceso carnal de la menor YSW, desde el año 2010, cuando ésta tenía 13 años, hasta el 20 de noviembre de 2013, de forma prematura, desmesurada y discordante para la edad y el desarrollo de la menor.

Actos llevados a cabo en distintos lugares tales como en la casilla que R. poseía en un asentamiento cerca del barrio Los Pinos, frente al barrio R.C., en el interior de un vehículo marca Renault modelo “9” o Ford modelo “Orion”, en los bosques de la localidad de Ezeiza, en un albergue transitorio denominado “Satélite”, de Lomas de Z. y en la vivienda del Pasaje “A” o “B” del B.R.C. de esta Ciudad, de un amigo del acusado, apodado “R.” -ya fallecido- que estaba en pareja con quien se identificó como “M. dk” y que puso en conocimiento de lo que sucedía a J.H.L..

Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente, en concurso ideal con el de corrupción de menores agravado por haber mediado amenazas y por la misma situación de convivencia preexistente (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 119, párrafo 1°, y , inciso “f” y 125, primero y tercer párrafo del Código Penal).

  1. Nulidad del requerimiento de instrucción y del auto de procesamiento por haberse vulnerado el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

    Por cuanto se trata de un agravio ya tratado en la anterior instancia, sin haber atendido la adecuada respuesta recogida en la sentencia, se mantiene incólume, frente a la ausencia de nuevos fundamentos.

    Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Causa Nº CCC 66159/2013/TO1/CFC1 “R., J.R. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P.-

    En efecto la defensa no logró demostrar un agravio concreto y los derechos de los cuales se habría visto privada de ejercer la defensa (cfr. brevitatis causae, fs. 406/408).

    Cabe remarcar el despropósito del pedido de nulidad del requerimiento de instrucción con sólo recordar que se trata de una pieza procesal que sólo debe contener la voluntad de impulsar la acción penal y no el requerimiento por calificación por el cual se agravia. Sus requisitos están previstos en el artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación, y con solo leerlos se...

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