Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FCB 094200005/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - PRESIDENCIA FCB 94200005/2011/TO1/CFC1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N. F.

Frontini como P., y la doctora A.M.F. y el doctor R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FCB 94200005/2011/TO1/CFC1, caratulada:

SARMIENTO, M.H. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    3 de C., dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2013, por la que resolvió –en lo aquí pertinente— “1) Rechazar las nulidades planteadas por el Dr. C.O.. 2) CONDENAR a M.H.S., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS previsto y penado por el art. 256 bis parte y 45 del C.P.

    e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO (art.

    26 C.P.) e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para el ejercicio de la función pública (art. 256 bis C.P.), y costas. Imponer al nombrado durante el tiempo de la condena las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis C.P.): a) fijar domicilio del que no se podrá ausentar sin la autorización del Tribunal; b)

    someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de esta Provincia.” (cfr. sentencia de fs. 685/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 689/731vta.).

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de M.H.S. (fs.

    752/769), que fue concedido a 771/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 787.

  2. ) Que la defensa particular de S. fundó su recurso en las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del código de rito.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16370219#145976905#20151230133845691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - PRESIDENCIA FCB 94200005/2011/TO1/CFC1 a. El recurrente se agravió en primer término por considerar que el resolutorio en crisis adolece de inobservancia de las normas procesales atento a que el tribunal rechazó dogmáticamente los planteos de nulidad efectuados por esa parte, “… atendiendo meros formalismos sin recabar que se estaba en presencia de violaciones concretas de derechos y garantías establecidas a favor del ciudadano, incluidos los que están en conflicto con la ley, cuya violación trae acarreada irremediablemente la nulidad absoluta, la cual puede y debe ser declarada en cualquier etapa del proceso.-“ (cfr. fs. 753vta.).

    En este sentido manifestó que el tribunal obvió la nulidades que vician el reconocimiento inicial de su ahijado procesal al poner de manifiesto que “… no lo iba a valorar pues contaba con los testimonios del imputado (testigo)

    M. y de los policías R.S. de Tejeda y C.J.D.V., para indicar a S. como autor.

    Que además inexorablemente se iba a descubrir la identidad de S., cuando meses después se produzca la detención de B..” (cfr. fs. 754).

    Puso de relieve que de la investigación preparatoria realizada por la Fiscalía Federal nº 3 de C. no pudo haberse identificado a S., sino que ello es producto de la notitia criminis dada a C.s producto de las torturas inferidas por el nombrado respecto de M., las que fueron reconocidas por el a quo.

    Asimismo señaló que tales consideraciones resultan extensibles a las declaraciones de S. de T. y V. atento a que pese a sus grandes esfuerzos, no pueden dejar de reconocer que interrogaron, preguntaron y completaron las respuestas de M., lo que le está

    expresamente vedado por el art. 84, inc. 10, del CPPN, bajo pena de nulidad.

    A partir de lo expuesto, el recurrente expresó que se está en presencia de nulidades absolutas que afectan el decisorio impugnado en tanto el señalamiento de S. en Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16370219#145976905#20151230133845691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - PRESIDENCIA FCB 94200005/2011/TO1/CFC1 la causa proviene de la certificación que hace el fedatario A. en la causa (P. de la Fiscalía Federal Nº

    3 de C.), información que a su vez proviene directamente de C.s, quien según el propio tribunal tomó conocimiento de la participación asignada a S. a partir de las torturas inferidas sobre M. al momento de su detención, lo que determina la presencia de vicios que invalidan lo actuado en consecuencia.

    En esta línea, indicó que el art. 172 del código de rito establece que frente a casos como el de autos, también debe declararse la nulidad de todos los actos consecutivos que dependan del acto viciado de nulidad absoluta.

    1. Por otra parte, se agravió por considerar que la resolución en crisis no constituye un acto jurisdiccional válido por configurarar un supuesto de falta de fundamentación o motivación aparente por cuanto se funda en indicios y presunciones anfibológicos tratándolos como unívocos.

      En esta inteligencia puso de relieve que del examen de la sentencia recurrida “… surge que la misma no cumple con el requisito de razón suficiente, pues en relación al hecho, el tribunal, se ocupa en primer término de transcribir el hecho tal cual fue fijado en la Requisitoria Fiscal de elevación a juicio, luego describe la prueba documental y una sucinta descripción de la prueba testimonial, para finalmente conforme los elementos descriptos dar por acreditada la existencia material del hecho y la participación responsable de S., pero sin fundarla suficientemente.” (cfr. fs.

      759/vta.).

      En concreto expresó que “[l]os elementos indiciarios mencionados por el Juzgador en su sentencia que se pretende en crisis, sin dudas esgrime a los mismos como si condujeren inexorablemente a una única y posible conclusión, pero como estamos probando nos lleva a múltiples conclusiones. Como este recurso debe autovalerse, esas conclusiones nos llevan a varios puntos. C.s pudo haber Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16370219#145976905#20151230133845691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - PRESIDENCIA FCB 94200005/2011/TO1/CFC1 sido el infidente. El propio C.A. lo considera un mentiroso y poco confiable, al igual que su compañero de tareas S. de T.. También es plausible que los datos hayan sido pasados por personal de Drogas Peligrosas, siendo llamativo que al día siguiente de haberse hecho con todos los datos de la investigación estos sean conocidos por los investigados, con datos que S. por otro lado no conocía. La división de Drogas Peligrosas de la Policía de C., actualmente está siendo investigada judicialmente justamente por hechos similares a los que estamos relatando.

      Baste advertir que el oficial A., que se suicidara o los suicidaran a raíz de esos ilícitos, es el encargado de las intervenciones telefónicas de la causa “B.” justamente al momento de producirse las infidencias, como claramente surge de las declaraciones obtenidas antes de fs. 46. También es posible que la información haya partido de integrantes del Gobierno de la Provincia de C.. A fin del 2013 el periodista que descubrió que la ex subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia y luego asesora de la esposa del ex gobernador, estaría relacionada con el narcotráfico y que algunas de las operaciones se terminaron de definir en asados donde estaba presente el actual gobernador de la provincia, fue reconocido por la Cámara de Diputados de la Nación, encontrándose actualmente protegido por la Gendarmería Nacional atento las través amenazas sufridas. Sus investigaciones tienen a personal policial de altísima jerarquía detenidos con prisión preventiva dictada, justamente por hechos similares a los que estamos tratando en el contexto de esta causa.” (cfr. fs. 767/vta.).

      En razón de ello, el recurrente sostuvo que la resolución en crisis debe ser declarada nula por falta de fundamentación –art. 123 del CPPN-.

    2. Como motivo de agravio, asimismo planteó que el resolutorio en crisis presenta una errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que la adecuación típica establecida por el tribunal (art. 256 bis del Código Penal), Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16370219#145976905#20151230133845691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - PRESIDENCIA FCB 94200005/2011/TO1/CFC1 luce errónea y equivocada.

      A este respecto señaló que “[d]e la pruebas recogidas en la causa, ni el testigo M. ni B., en ningún momento expresaron este ofrecimiento por parte de S.. Jamás se comprometió a ejercer influencia alguna sobre ningún funcionario para hacer cesar la persecución penal ni evitar la detención de ninguno de ellos.” (cfr. fs.

      768).

      A mayor abundamiento, indicó que no se observa cúal habría sido la influencia que S. procuró conseguir respecto de C.s en tanto no existió maniobra alguna por parte de su defendido tendiente a atacar la libertad del funcionario o autoridad, ello mediante la introducción en su motivación de elementos ajenos a los intereses públicos.

      En razón de lo expuesto solicitó que se case la resolución en crisis frente a la inadecuada subsunción típica adoptada por el tribunal respecto del suceso atribuido a su ahijado procesal.

      En...

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