Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Diciembre de 2015, expediente CPE 990000046/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000046/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2366/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 791/797 de la presente causa nro. CPE 990000046/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MENA, H.M. sobre inf. ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3, mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 8 de octubre de 2013, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I)- CONDENAR a H.M.M., de los demás datos personales obrantes en autos, como autor del delito de contrabando, agravado por tratarse de una sustancia que por su naturaleza, cantidad y características puede afectar a la salud pública, ello en relación al intento de extracción del territorio nacional de efedrina a través de los envíos postales internacionales identificados como: 1) Track ante Trace EE 03438113 5 AR; 2) Track ante Trace EE 03438114 4 AR; 3) Track ante Trace EE 03438115 8 AR; 4) Track ante Trace EE 03438116 1 AR; 5) Track ante Trace EE 03438117 5 AR; 6) Track ante Trace EE 03438118 9 AR; 7) Track ante Trace EE 03438045 8 AR; 8) Track ante Trace EE 03438046 1 AR; 9) Track ante Trace EE 03438050 1 AR; 10) Track ante Trace EE 03438062 5 AR; 11) Track ante Trace EE 03438063 4 AR y Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 12) Track ante Trace EE 03438064 8AR, todos del correo argentino (arts. 863, 865 inc. H) Y 871 del Código Aduanero y art. 45 del C.P.) a sufrir las siguientes penas:

    1) CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

    2) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.); 3) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876, apartado 1 inc. “d” del C.A.); 4) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. “f” del C.A.); 5) INHABILITACIÓN ABSOLUTA DE OCHO (8) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del C.A.); 6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 C.P.).” (cfr. fs. 775/775vta.).

    II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el abogado de confianza del imputado, S.R.D.D. (cfr. fs. 791/797), que fue concedido (cfr. fs. 801) y mantenido en esta instancia (fs. 808).

    III. En el recurso de casación, el recurrente planteó, en primer lugar, la arbitrariedad del decisorio en tanto entendió que el tribunal no contaba con pruebas suficientes para acreditar el aspecto subjetivo de la figura escogida.

    En tal sentido, indicó que su defendido no conocía ni podía conocer que las botellas de vino que intentó sacar del país contenían efedrina. Recordó que su asistido se dedicaba a la venta de productos Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000046/2011/TO1/CFC1 naturales y que, por ello, realizaba múltiples entregas tanto al interior como al exterior del país.

    Refutó los fundamentos de la sentencia que argumentaban que su asistido debió representarse el contenido ilícito del paquete en tanto sostuvo que las botellas de vino no presentaban irregularidades ostensibles que permitieran advertir su contenido adulterado. Fundó tal aserto en las declaraciones de Bombelli y Slovinsky.

    Agregó que no podía acreditarse fehacientemente que su asistido fuera falaz en sus dichos. Al respecto, sostuvo que “En el caso de autos se han efectuado numerosas intervenciones y escuchas telefónicas, y ninguna involucra a MENA con los envíos o tráfico de efedrina, es más, ningún contacto tiene con los Sres. V.O. y G.S., y todas las escuchas que se le efectuaron a MENA, como surge de la presente causa, sólo dan cuenta de la venta de productos naturales” (cfr. fs. 794). Precisó

    que M. habría sido el instrumento utilizado por V.O. y G. para intentar remitir del país efedrina en botellas de vino.

    Afirmó que el principio de prohibición de regreso establecía que la actuación no dolosa en delitos dolosos es impune (con cita de J..

    En segundo lugar, sostuvo que la denegatoria del tribunal sobre la producción de las pruebas oportunamente solicitadas por la defensa constituía un perjuicio claro y concreto a su derecho de defensa. En tal sentido, se refirió a las declaraciones de V.O. y de G.S..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó a fs.

    811/812, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.W., quien solicitó fundadamente que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Afirmó que de la lectura de la sentencia impugnada surgía que el tribunal había efectuado una Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA adecuada consideración de los elementos probatorios incorporados al debate y que no se observaban los vicios invocados por la defensa. En tal sentido, indicó que el aspecto subjetivo se encontraba debidamente acreditado en base a los testimonios de los testigos rendidos durante el debate oral y por los propios dichos del imputado quien había incurrido en falsedades.

    Respecto a la prueba rechazada por el Tribunal, el fiscal afirmó que “…tal planteo ya fue contestado en otras oportunidades con anterioridad, por lo que no resulta más que una reiteración de los argumentos sostenidos a lo largo del presente expediente. Sólo resta destacar que, tal como lo estipula el art. 356 del Código de procedimiento, el tribunal posee la facultad de rechazar las pruebas que considere impertinentes o superabundantes, por lo que el planteo no deberá prosperar” (cfr. fs. 812vta.).

    En suma, concluyó que la prueba reunida y valorada por el tribunal era contundente y suficiente para tener por acreditada la responsabilidad que le cupo al imputado en el hecho.

    V. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., acompañó

    breves notas el Defensor Particular de H.M.M., Dr. S.R.D.D., donde amplió

    los fundamentos vertidos en su recurso de casación, fundamentalmente, respecto a la falta de acreditación del aspecto subjetivo de la figura de contrabando.

    Asimismo cuestionó por arbitraria la denegación de pruebas ofrecidas por esa parte (cfr. fs. 822/826).

    Concluida dicha etapa, de la que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 827), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000046/2011/TO1/CFC1

    I. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 CPPN) , sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

    del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código procesal.

    II. Para responder a los agravios de la defensa, corresponde en primer término recordar que el tribunal tuvo por debidamente acreditado que M.H.M. intentó remitir fuera del territorio nacional 2.564,4 gramos de clorhidrato de efedrina que se encontraban en el interior de doce botellas despachadas mediante doce encomiendas del correo argentino identificadas como: 1) Track ante Trace EE 03438113 5 AR; 2) Track ante Trace EE 03438114 4 AR; 3) Track ante Trace EE 03438115 8 AR; 4) Track ante Trace EE 03438116 1 AR; 5) Track ante Trace EE 03438117 5 AR; 6) Track ante Trace EE 03438118 9 AR; 7) Track ante Trace EE 03438045 8 AR; 8) Track ante Trace EE 03438046 1 AR; 9) Track ante Trace EE 03438050 1 AR; 10) Track ante Trace EE 03438062 5 AR; 11) Track ante Trace EE 03438063 4 AR y 12) Track ante Trace EE 03438064 8AR, todas destinadas a A.V.O., correo, 644-1038366-Obregón-Sonora-

    México.

    La defensa no cuestionó la materialidad fáctica del suceso acreditado por el tribunal, esto es, que su defendido intentó despachar a través del Correo Argentino 12 botellas de vino que en su interior contenían oculta efedrina. Esto, además, se prueba con las actas de prevención de fs. 1/3 y 19/21 y con las declaraciones testimoniales recibidas durante el debate oral de S.A.A., empleada del Correo Argentino, J.O.B., Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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