Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 9 de Diciembre de 2015, expediente FRO 082000065/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 82000065/2012/TO1/CFC1 “López, A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2104/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el presente recurso de casación interpuesto en la causa nº FRO 2000065/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “L., A.A. s/recurso de casación”.

Interviene por el Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor R.G.W.; por la asistencia técnica de A.A.L. la Defensora Pública Oficial ad-

hoc doctora M.E.D.L. y por la Defensoría Pública de Menores Nº 3, la doctora C.L.R.. Actúa en representación de la parte querellante, el doctor S.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 24 de febrero de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, de Rosario, resolvió “… 1) MANTENER la prisión domiciliaria de A.A.L.. Disponiéndose que la misma continúe cumpliéndose en su residencia, sito en Av.

    Circunvalación 25 de mayo 2577 –Monoblock 60/4 2do. Piso “B” –

    Barrio Rucci— de la ciudad de S.F., tal como lo disponen los arts. 10 del CP, y el art. 32 inc. “f” (analogía in bonam parte)

    y art. 33 de la ley 24.660.” (confr. fs. 353/357 vta.).

  2. Contra dicha resolución, el doctor A.B., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y S.B. por las querellas particulares constituidas en autos interpusieron recurso de casación a fs. 376/386 vta., de igual Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA modo interpuso recurso de casación el F. de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado en la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario, doctor G.D.S., a fs. 387/391 vta., ambos recursos fueron concedidos a fs. 393/394.

    En la audiencia prevista en el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la doctora V.S., defensora de A.A.L., quien informó

    oralmente —haciendo expresa reserva del caso federal— y presentó

    breves notas. Por su parte, el doctor S.B., hizo entrega por Secretaría de breves notas manteniendo la impugnación.

    Asimismo, el señor F. General ante la instancia, doctor R.G.W., hizo su presentación desistiendo del recurso incoado por su par de la anterior instancia, arguyendo que si bien no se opone al mantenimiento del beneficio de prisión domiciliaria que viene gozando el imputado A.A.L., requirió que se disponga su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica en los términos de la resolución nro. 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cuya copia adjuntó en dicho acto.

  3. Recurso de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y querellas particulares.

    Los recurrentes se agraviaron en los términos del inc.

    1. del art. 456 del C.P.P.N., por considerar que la resolución recurrida resulta arbitraria por carecer de fundamentación lógica puesto que, a su modo de ver, los esgrimidos violentan el principio de igualdad y prescinden del texto legal aplicable (confr. fs. 380 vta.).

    Además, en el recurso se expresó que la resolución impugnada desconoce lo resuelto por esta S.I. en su intervención anterior en el presente incidente.

    En tal sentido, los impugnantes refirieron que el resolutorio puesto en crisis no se basó en un análisis completo de la situación familiar del imputado L., ni demostró que los familiares colaterales de L.L. no estén en condiciones de prestar la colaboración a la que se encuentran obligados por Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 82000065/2012/TO1/CFC1 “López, A.A. s/recurso de casación”

    la ley.

    Por otra parte, arguyeron que no se demostró, en la resolución recurrida, que el condenado L. sea la única persona en condiciones de evitar una situación de abandono, en la medida que existen otras personas que indistinta o conjuntamente pueden hacerlo y que esta afirmación surge de la declaración de los hermanos que fueron citados a testimoniar (confr. fs. 382).

    Por último, hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO

I.-L., previo a ingresar en el estudio de los agravios planteados, es preciso recordar que con fecha 12 de diciembre de 2013, el tribunal a quo celebró una audiencia de visu a fin de tomar conocimiento directo respecto de la situación familiar de A.L..

Intervinieron en la citada audiencia el señor F. General Ad-hoc, doctor G.S.; por la querella el doctor Á.B.; el doctor S.B.; y el señor Defensor Oficial ad-hoc, doctor F.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado A.A.L.; y sus hijos J.C.L.B., A.M.L.B., y L.Á.L.B., quien compareció con la doctora R.G., Defensora Oficial en ejercicio de su asistencia pupilar.

Por otra parte, se citó a diferentes especialistas que habían confeccionado los respectivos informes sobre las afecciones psicofísicas de L.Á.L.B., a saber; la Directora Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad, el Director Provincial del Control y Asistencia Pos Penitenciaria –acompañado por la licenciada C.R. del mismo organismo-, las integrantes del Cuerpo de Peritos y consultores técnicos de la DGN y el testigo R..

Se dio inicio a la audiencia con el testimonio del señor P.B., Director Provincial del Control y Asistencia pos Penitenciaria de la provincia de Santa Fe y la licenciada C.R., por la dirección de Control y Asistencia pos Penitenciaria, ambos testigos expresaron cómo funciona y en qué consiste la entrevista que efectúa la Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA licenciada de mención en la primera oportunidad de realizarse el control pos penitenciario.

Seguidamente, en el marco de la audiencia, prestó

declaración informativa A.M.L.B., de 39 años de edad, hijo del imputado L., quien manifestó que cursa estudios universitarios, a punto de recibirse de ingeniero, empleado de una empresa de informática en el horario de 8:30 a 18:00 horas, que frecuentemente viaja al interior del país donde permanece días o semanas ausentes. Asimismo, expresó que es de estado civil divorciado y que tiene una hija que visita regularmente en la ciudad de Buenos Aires.

En cuanto a la situación familiar y la salud de L.Á.L.B., el testigo A.M.L.B., refirió que su hermano no puede vivir solo, ejemplificó dicha situación en cuanto a que no sabe prender una hornalla, usar el microondas, ni hacer un café.

A continuación, prestó declaración informativa, J.C.L.B., hija del imputado L., quien refirió que es casada tiene tres hijos, se domicilia en la ciudad de Santa Fe, además expresó que por cuestiones laborales su marido trabaja en la ciudad de Buenos Aires razón por la cual se encuentra sola a cargo de la crianza de sus tres hijos menores de edad.

Asimismo, a preguntas realizadas por las partes, hizo referencia a la situación de su padre y su hermano L.Á..

Posteriormente, en la audiencia, el tribunal a quo escuchó a L.Á.L.B., de 41 años de edad, quien refirió que vivió con su papá desde siempre, todo el tiempo “… me quedo con C.A.. Estoy bien. Los tres. Papá cocina en...

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